Cuando se va acercando el momento de retirarse de la vida laboral, los trabajadores pueden elegir diferentes modos de hacerlo. Dos de los supuestos en los que existen más diferencias son la jubilación parcial y la jubilación total. Según la edad, es recomendable valorar cada una de estas opciones para elegir la que reporte mayores ventajas a la hora de percibir la pensión pública.
¿Qué es la jubilación parcial?
Tal como afirman desde el Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), a diferencia de la jubilación total, la parcial es un aspecto importante que deben tener en cuenta los negociadores de los convenios colectivos. De esta forma se fomenta que los trabajadores accedan de forma gradual y flexible al retiro laboral.
En concreto, se trata de una situación en la que el jubilado continúa realizando parte de su actividad profesional a través de un contrato especial adaptado a esta circunstancia. Así, recibe un salario proporcional al tiempo que trabaja y, por otro lado, complementa los ingresos con la pensión del Estado en el porcentaje que resta.
Además, la jubilación parcial tiene las siguientes particularidades:
- La jubilación parcial es un tipo de jubilación anticipada, ya que permite acceder a la prestación pública a una edad más temprana que en el caso del retiro ordinario.
- La principal ventaja de la jubilación parcial es que no se aplica ningún coeficiente de reducción a la pensión como ocurre en la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria.
- Desde abril de 2025, si la jubilación parcial se produce con más de dos años de antelación a la edad ordinaria, la jornada solo puede reducirse entre un 20% y un 33% durante el primer año. En casos posteriores, o si la jubilación parcial se solicita más cerca de la edad ordinaria, se mantiene el rango de reducción entre el 25% y el 50%, pudiendo alcanzar hasta el 75% con contrato de relevo. Normalmente, este último supuesto suele ser simultáneo con otro empleado que tiene un contrato de relevo a tiempo completo. Además, el contrato de relevo debe ser indefinido y a jornada completa, y mantenerse al menos dos años tras la jubilación completa del trabajador relevado.
- La jubilación parcial se puede iniciar después de cumplidos los 60 años, siempre que se trate de trabajadores por cuenta ajena que estén integrados en cualquier régimen de la Seguridad Social o socios trabajadores de cooperativas. Asimismo, es preciso reunir el resto de condiciones que se exigen para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
Pasar de la jubilación parcial a la total
A diferencia de la jubilación parcial, la total o plena tiene lugar cuando el jubilado cesa por completo en su trabajo. Este tipo de retiro puede producirse de forma ordinaria cuando se alcanza la edad legal de jubilación o anticipadamente cuando se accede antes de cumplir los años establecidos.
En el primer supuesto, el pensionista tiene derecho a cobrar la prestación pública de forma íntegra. En el segundo, como hemos comentado antes, se establece una penalización que reduce la cuantía según la edad.
Por lo tanto, para pasar de la jubilación parcial a la total es necesario extinguir el contrato totalmente y realizar la correspondiente solicitud para pasar a la situación de retiro pleno. No obstante, en la mayoría de las ocasiones, el paso de un estado a otro no suele ser automático, sino que después de extinguir la relación laboral, el empleado a tiempo parcial suele tener derecho a la prestación por desempleo.
Por norma general, quienes se encuentran en esta tesitura suelen optar por agotar dicho subsidio y posteriormente acceder a la jubilación ordinaria. De este modo, se incrementa el periodo de cotización y, en ciertos casos, la cuantía que corresponde de pensión.
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