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Diferencias entre falso y dependiente autónomo

trabajador colocando un suelo
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No es necesario hacerse autónomo para trabajar en una empresa salvo que la relación que tenga ese trabajador con la misma sea dependiente económicamente. Existen diferencias entre los falsos autónomos y los trabajadores dependientes económicamente y queremos aclarar tus dudas.
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Después de varios meses sin trabajo, algunas personas se enfrentan con ilusión a su empleo tras pasar un proceso de selección. Debido a la crisis y al interés de abaratar costes por parte de la compañía, algunos empresarios obligan a sus empleados a darse de alta como autónomos para trabajar en una empresa y lo cierto es que no es necesario. Esta práctica, en ocasiones es confundida con la figura del autónomo dependiente, pero, tras esta situación, se esconde lo que se denomina un falso autónomo.

¿Qué es un falso autónomo?

Un falso autónomo es una persona que tiene una relación laboral con una empresa, ya que tienen una dependencia total de la misma en cuanto a la retribución, horarios y obligaciones, pero, sin embargo, se encuentra inscrito en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Un autónomo es el encargado de gestionar su empresa, sus clientes, sus horarios y conseguir nuevos usuarios de sus servicios o bienes. Además, no tiene un salario fijo y él es el único responsable de las obligaciones y beneficios generados por su actividad.

Cuando una persona trabaja por cuenta ajena, quiere decir que los costes que se generen por parte del trabajo deben ser asumidos por el empresario y las ganancias o pérdidas son asumidas por la empresa.

El falso autónomo tiene una relación de dependencia con la empresa en la que trabaja, ya que en ella existe una organización y unos objetivos fijados por parte de un empresario, además de contar con medios de producción, horarios y retribución fija mensual. Por otro lado, el falso autónomo ha firmado un contrato laboral, por ello si existe una inspección de trabajo y al ser una práctica ilegal, este puede ser considerado nulo.

Este tipo de trabajador realiza las mismas labores que un trabajador dado de alta por cuenta ajena, pero, sin embargo, tiene las mismas obligaciones que un trabajador autónomo. Para poder desempeñar su función será necesario que se de alta como autónomo y pague su cuota mensual como tal, además deberá pagar los impuestos derivados de su actividad y tendrá la obligación de emitir facturas por los servicios prestados.

¿Qué es un autónomo dependiente?

El autónomo dependiente es otro tipo de autónomo. En muchas ocasiones se confunde con el falso autónomo, pero, a diferencia de este, esta figura sí es legal. Un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que se encuentra adscrito a este régimen que fue creado para dar seguridad jurídica a los trabajadores autónomos que realizan una actividad para una empresa o cliente, del cual perciben una cuantía mayor al 75 % de sus ingresos. Estos trabajadores tienen que formalizar obligatoriamente un contrato mercantil y registrarlo en la oficina de Servicio Público de Empleo Estatal. El autónomo dependiente debe, además, contratar su propia mutua para incorporar una cotización por accidentes de trabajo y enfermedades. Por último, no pueden tener trabajadores a su cargo y deben disponer de infraestructuras propias para realizar su actividad.

Persona trabajando en un ordenador

Qué pasa si se contrata a un falso autónomo

Se trata de una figura ilegal y, por tanto, si se realiza una inspección de trabajo en la empresa que ha contratado a estos profesionales se estará incurriendo en un fraude de tipo laboral. Las sanciones derivadas de esta práctica se recogen en la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, que califica de infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido”. Las multas, dependiendo del grado en el que se den, pueden ir desde los 3.126 euros hasta los 10.000 euros.

Además de pagar la cuantía correspondiente, la empresa deberá dar de alta al trabajador en el Régimen General de la seguridad Social como trabajador por cuenta ajena de manera inmediata. Por último, la Inspección de Trabajo podrá exigir que se abonen las cuotas a la Seguridad Social por las que el trabajador debería haber estado cotizando.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 30 Sep, 2022
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