No existe una modalidad específica de jubilación anticipada por enfermedad. Los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45 por ciento sí pueden jubilarse de forma anticipada (siempre que hayan cotizado al menos 15 años con esa discapacidad y tengan como mínimo 56 años para grados de discapacidad igual o superior al 45% o bien 52 años para discapacidades de grado igual o superior al 65%).
La jubilación anticipada por enfermedad se encuentra regulada en dos normas: el Real Decreto 1851/2009 y el Real Decreto 1539/2003. En ellos se especifican los requisitos y casos en los que podrá ser concedida, es decir, se considerará que tendrán derecho a ellas aquellas personas cuya enfermedad tenga como consecuencia la disminución de su esperanza de vida.
¿Qué enfermedades crónicas se consideran dentro de la jubilación anticipada por enfermedad?
Según el Real Decreto 1851/2009 solo algunas de las dolencias podrán ser consideradas como causantes de una disminución evidente de la esperanza de vida del paciente, y por tanto, permitirle el acceso a la jubilación antes de tiempo. Se contemplan los siguientes casos:
- Discapacidad intelectual.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Daño cerebral adquirido: Traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Secuelas de polio.
- Parálisis cerebral.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome de X frágil, Ontogénesis imperfecta, Acondroplastia, Fibrosis Quística y Enfermedad de Wilson.
- Enfermedad mental: Esquizofrenia y Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica: Esclerosis Lateral Amiotrofia, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette y Lesión medular traumática.
Para poder acceder a esta jubilación será necesario solicitarla, en este momento se comprobará si la persona interesada cumple con los requisitos indicados anteriormente y se procederá a calcular su pensión por jubilación. Para calcular la base reguladora que determinará el dinero que percibirá el nuevo pensionista, se tendrán en cuenta los años cotizados. En este caso, los años que le queden hasta alcanzar su edad de jubilación serán computados como cotizados.
Jubilación anticipada por discapacidad
No solo las enfermedades crónicas como las mencionadas son motivo de jubilación anticipada, ciertas discapacidades también pueden serlo.
Jubilación anticipada para trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%
En el caso de aquellos trabajadores que hayan sido diagnosticados y hayan obtenido un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento podrán acceder a una jubilación anticipada. Requisitos de la jubilación anticipada por discapacidad superior al 45%.
Desde el 1 de junio de 2023, se han implementado mejoras significativas en el acceso a la jubilación anticipada para este colectivo. Los requisitos actuales son:
- Grado de discapacidad: Acreditar una discapacidad igual o superior al 45%.
- Edad mínima: 56 años.
- Periodo de cotización: Se requiere haber cotizado al menos 15 años en total. Además, es necesario que al menos 5 años de cotización se hayan realizado con el grado de discapacidad reconocido. Esta modificación reduce el periodo mínimo de cotización con discapacidad desde los 15 años anteriormente exigidos a 5 años, facilitando así el acceso a la jubilación anticipada para más personas.
Jubilación anticipada para trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65%
Existen otras personas con discapacidad cuyo grado de enfermedad es mayor, en este caso, la modalidad de jubilación que les corresponden está regulada por el Real Decreto 1539/2003 y tan solo se contemplará a trabajadores que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Requisitos para la jubilación anticipada por discapacidad superior al 65%.
Los interesados deben presentar la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aportando la documentación que acredite el grado de discapacidad y los periodos de cotización requeridos. Es recomendable consultar con profesionales especializados o entidades que asesoren a personas con discapacidad para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos y procedimientos establecidos.
Para este grupo, las condiciones son aún más favorables:
- Grado de discapacidad: Igual o superior al 65%.
- Edad mínima: 52 años.
- Periodo de cotización: Se requiere un mínimo de 15 años cotizados en cualquier régimen de la Seguridad Social.
Además, por cada año completo trabajado con este grado de discapacidad, se aplica una reducción de 0,5 años en la edad de jubilación ordinaria.
Patologías reconocidas para la jubilación anticipada por discapacidad
La normativa establece una lista de patologías que, al ser diagnosticadas, permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad. Algunas de ellas son:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas como el síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística y enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral adquirido, como traumatismo craneoencefálico o secuelas de tumores del sistema nervioso central.
- Enfermedades neurológicas como esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple y leucodistrofias.
- Enfermedad mental, incluyendo esquizofrenia y trastorno bipolar.
Es importante destacar que, aunque estas patologías están reconocidas, la valoración individual de cada caso es fundamental para determinar el acceso a la jubilación anticipada.
Procedimiento para solicitar la jubilación anticipada por discapacidad
Estas medidas buscan reconocer las dificultades adicionales que enfrentan las personas con discapacidad en su vida laboral, ofreciéndoles la posibilidad de acceder a una jubilación anticipada en condiciones más favorables.
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