Jubilación de las empleadas del hogar

Resumen del contenido
Socio director de la Firma BÁLAMO LEGAL&FISCAL, cofundador de AREA ABOGADOS Y ASESORES y de la Startup LAWINT TECH, y Corporate Builder. Asesor de algunos de los grandes grupos cooperativos y empresas agroalimentarias. Ha ocupado cargos directivos y de máxima responsabilidad en distintas entidades del mundo empresarial (AJEX, CEAJE, CEOE, Cámara de Comercio de Badajoz).
Las empleadas del hogar constituyen un colectivo esencial en la sociedad española, desempeñando funciones vitales en el ámbito doméstico. Históricamente, este sector ha enfrentado desafíos en cuanto al reconocimiento de sus derechos laborales y de seguridad social. Sin embargo, en los últimos años, se han implementado reformas significativas para equiparar sus condiciones a las del resto de los trabajadores. Este artículo aborda detalladamente la normativa vigente sobre la jubilación de las empleadas del hogar, incluyendo aspectos como la pensión mínima, el finiquito por jubilación, la jubilación anticipada, el cálculo de la pensión y la cotización para la jubilación.
Marco Normativo
Desde la integración del Sistema Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social en 2012 (Real Decreto 1620/2011), las trabajadoras del hogar han adquirido derechos equivalentes a los de otros trabajadores por cuenta ajena, aunque con particularidades específicas.
Las principales normativas aplicables son:
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, sobre la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo del sistema público de pensiones.
- Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
- Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, de mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
¿Cuál es la edad legal de jubilación y qué modalidades existen?
A partir de 2024, la edad legal de jubilación se sitúa en 66 años y 6 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses. Para quienes acrediten dicho período de cotización, la edad de jubilación se mantiene en 65 años.
La pensión de jubilación se calcula conforme a la base reguladora y los años cotizados, aplicando coeficientes de reducción o incremento según el caso. En 2024, la base reguladora se obtiene dividiendo las bases de cotización de los últimos 25 años entre 350.
Jubilación anticipada
La reciente reforma permite a las empleadas del hogar acceder a la jubilación anticipada en condiciones similares a las del Régimen General. Existen dos modalidades:
Jubilación anticipada voluntaria
Posible hasta dos años antes de la edad legal, con una reducción de la pensión aplicando coeficientes reductores del 2% al 1,625% por trimestre, según los años cotizados.
Jubilación anticipada forzosa
Aplicable en supuestos de despido o causas objetivas, permitiendo adelantar la jubilación hasta cuatro años con coeficientes reductores del 1,875% al 1,5% por trimestre.
Cálculo de la pensión de jubilación
El cálculo de la pensión se efectúa considerando:
- Base reguladora: promedio de las bases de cotización de los últimos 25 años.
- Coeficiente de años cotizados: se necesita un mínimo de 15 años para acceder a la pensión contributiva, otorgando el 50% de la base reguladora.
Aplicación de coeficientes reductores en caso de jubilación anticipada
Pensión Mínima y Máxima
Las cuantías mínimas y máximas para 2024 son:
• Pensión mínima con cónyuge a cargo: 1.005,90 euros/mes.
• Pensión mínima sin cónyuge: 814,80 euros/mes.
• Pensión máxima: 3.175,04 euros/mes.
Cotización para la jubilación de las empleadas del hogar
El nuevo sistema de cotización, en vigor desde octubre de 2022, establece una cotización proporcional al salario real. Las bases de cotización oscilan entre 270 y 1.260 euros mensuales, con tramos progresivos.
Los empleadores son responsables del pago de las cotizaciones, aunque las empleadas que trabajen menos de 60 horas mensuales pueden gestionar su cotización directamente.
Finiquito por jubilación
El empleador debe abonar una liquidación en caso de extinción del contrato por jubilación de la empleada, incluyendo:
- Salario pendiente.
- Parte proporcional de pagas extras.
- Vacaciones no disfrutadas.
- Indemnización de 12 días por año trabajado, con un límite de 6 mensualidades.
Seguros de vida y complementos de jubilación
Los seguros de vida y ahorro juegan un papel clave en la planificación de la jubilación:
- Planes de pensiones individuales: complemento a la pensión pública con ventajas fiscales.
- Seguros de rentas vitalicias: garantizan ingresos periódicos tras la jubilación.
- Seguros de vida ahorro: permiten acumular capital para la jubilación con flexibilidad en aportaciones.
La integración de las empleadas del hogar en el Régimen General ha supuesto avances significativos en sus derechos de jubilación. La reciente reforma sobre jubilación anticipada permite mayor flexibilidad en la planificación del retiro, aunque con coeficientes reductores aplicables.
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