Resumen del contenido
Las personas asalariadas por cuenta ajena pueden solicitar la extinción de su puesto de trabajo cuando la empresa se acoja a lo que establece el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto dispone que:
“La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”.
¿Qué se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?
Una modificación sustancial de las condiciones de trabajo es un cambio que tiene lugar en el contrato original, en un acuerdo o en un pacto colectivo. Dado que afecta a determinados aspectos importantes, las consecuencias no solo se limitan al establecimiento de una relación laboral diferente, sino que también perjudican en gran medida al empleado.
Según el Estatuto de los Trabajadores, las materias que tienen tal consideración, tanto las de carácter individual como colectivo, son las siguientes:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones cuando se excedan los límites previstos por ley para la movilidad funcional.
¿Cómo solicitar la extinción del contrato de trabajo?
En estos casos, la decisión de cambiar las condiciones laborales proviene del empresario de manera unilateral y definitiva. Ante dicha situación, la persona trabajadora puede elegir entre aceptar la medida, impugnarla ante los juzgados de lo social si considera que no se ajusta a derecho o solicitar la extinción del contrato de trabajo.
Si se opta por esta última alternativa, es importante aclarar que no es necesario proceder a la impugnación de la resolución empresarial con carácter previo. El trabajador puede pedir el cese voluntario en la empresa de forma independiente en el plazo general de un año.
Para ello, tan solo es necesario enviar un escrito a la dirección de la compañía donde se especifiquen los datos personales y los motivos. En el supuesto de que la empresa no acepte la extinción de la relación laboral, el siguiente paso es interponer una demanda por la vía judicial, acreditando el perjuicio que origina la modificación de las condiciones.
En esta situación, es recomendable que la persona trabajadora siga acudiendo a su puesto de trabajo hasta que se emita la sentencia que ratifique la extinción. En caso contrario, puede considerarse que se trata de una baja voluntaria y el empleado no tendría derecho a ninguna indemnización ni prestación pública.
¿Qué derechos tiene el trabajador si solicita la extinción del contrato de trabajo?
En el Estatuto de los Trabajadores se establece que “si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses”.
Además de esta compensación económica, el empleado que solicite la extinción de la relación laboral también puede solicitar la prestación por desempleo. Para ello, es preciso acreditar el periodo mínimo cotizado que exige la Seguridad Social.
En el supuesto de que la modificación sustancial en las condiciones laborales afecte de forma directa contra la dignidad de la persona, se aplica el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. En tal caso, el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones que corresponden en el despido improcedente.
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