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¿Computa la baja laboral para la pensión?

¿Computa la baja laboral para la pensión?
4 Min de lectura
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Para calcular la pensión por jubilación y el momento en el que cada trabajador puede retirarse, se suman todos los años de cotización de la vida laboral. Una de las dudas más habituales es cómo computan situaciones como las bajas laborales en esta fórmula.

Resumen del contenido

  1. ¿Cotizo cuando estoy de baja?
    1. Bajas que cotizan para la jubilación
    2. Tipos de incapacidad temporal: la baja más popular
    3. Causas de baja que suman para la jubilación
      1. Baja por enfermedad o accidente común
      2. Baja por enfermedad o accidente laboral

Durante la vida laboral de un empleado surgen diferentes situaciones que alteran su relación profesional: bajas médicas, permisos por cuidado de hijos… En el momento que se calcula la pensión por jubilación –cuantía y momento- surgen las dudas de cómo computan estos periodos que pueden ser más o menos largos, según la circunstancia personal. El caso de las bajas médicas es de los más habituales.

¿Cotizo cuando estoy de baja?

La cotización a la Seguridad Social no se interrumpe durante una baja. Como norma general, puedes contar con que durante una baja reconocida –incapacidad temporal- la empresa para la que trabajas continuará cotizando por ti a la Seguridad Social, mientras la relación laboral no se interrumpa.

La obligación de cotizar subsiste de acuerdo con la normativa legal en diferentes casos, aunque el trabajador no esté trabajando, cumpliendo con sus obligaciones laborales en el sentido literal como ocurre cuando se está de baja.

A continuación, encontrarás una tabla con los coeficientes reductores aplicables en 2025 para la jubilación anticipada voluntaria en España. Estos coeficientes se aplican en función del número de meses de anticipación respecto a la edad legal de jubilación y del periodo de cotización acumulado por el trabajador.

Meses de Anticipación Menos de 38 años y 6 meses Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses Más de 44 años y 6 meses
24 21,00% 19,00% 17,00% 13,00%
23 19,72% 17,84% 15,94% 12,20%
22 18,44% 16,68% 14,88% 11,40%
21 17,16% 15,52% 13,82% 10,60%
20 15,88% 14,36% 12,76% 9,80%
19 14,60% 13,20% 11,70% 9,00%
18 13,32% 12,04% 10,64% 8,20%
17 12,04% 10,88% 9,58% 7,40%
16 10,76% 9,72% 8,52% 6,60%
15 9,48% 8,56% 7,46% 5,80%
14 8,20% 7,40% 6,40% 5,00%
13 6,92% 6,24% 5,34% 4,20%
12 5,64% 5,08% 4,28% 3,40%
11 5,08% 4,52% 3,72% 2,94%
10 4,52% 3,96% 3,16% 2,48%
9 3,96% 3,40% 2,60% 2,02%
8 3,40% 2,84% 2,04% 1,56%
7 2,84% 2,28% 1,48% 1,10%
6 2,28% 1,72% 0,92% 0,64%
5 1,72% 1,16% 0,36% 0,18%
4 1,16% 0,60% 0,00% 0,00%
3 0,60% 0,04% 0,00% 0,00%
2 0,04% 0,00% 0,00% 0,00%
1 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%

Bajas que cotizan para la jubilación

La normativa legal es muy clara con respecto a las situaciones que se conocen como baja y su validez para la futura pensión. En todos los casos en los que se cotice, se cuenta ese tiempo para la pensión, con independencia de si se está en activo real o de baja.

Estas son las situaciones concretas en las que se extiende la obligación de cotizar y que, por lo tanto, son bajas que cuentan para cuando te retiras y se calcula la pensión.

  • Situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
  • Períodos de descanso por maternidad o paternidad
  • Mientras se cumplen deberes de carácter público
  • Incapacidad temporal

La Ley es contundente a este respecto: el tiempo que un empleado está de baja se cuenta de forma efectiva, cuando llega el momento de jubilarse y calcular su pensión, no son periodos que se excluyan siempre que no haya habido irregularidades.

La obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo. En los casos en los que no se solicite o se haga fuera de plazo, la obligación no cesará hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación que haya producido la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social específico.

La baja por enfermedad se denomina formalmente situación de incapacidad temporal. Es lo que se conoce como estar de baja. Con independencia de la causa o la duración, son tiempos efectivos de cotización y que cuentan como tales para calcular cuándo puedes jubilarte y la cuantía de tu prestación.

Las causas, el tiempo y otros detalles influyen directamente en estos casos, porque dan lugar a diferentes tipos de incapacidades. Si tienes dudas sobre tu baja, debes saber en qué casos te encuentras.

La incapacidad temporal es aquella situación en la que el trabajador, por enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia de la Seguridad Social. La actividad laboral se suspende.

Conlleva una prestación económica consiste en un subsidio diario, calculado en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad, que se abonará durante los días naturales en los que el trabajador se encuentre en tal situación.

Causas de baja que suman para la jubilación

https://bit.ly/2MjoofE

La baja de un trabajador en su empleo puede estar motivada por diferentes causas que se reconocen para la incapacidad temporal –IT– y durante las cuáles no se interrumpe la obligación de cotización y, por lo tanto, es tiempo efectivo para contar en el momento de la retirada:

Las causas que motivan las bajas comunes o laborales hacen que se hable de baja por contingencias comunes o contingencias profesionales. Cada una de estos escenarios se trata de forma distinta.

Durante el tiempo que el empleado está de baja se suspende su actividad laboral, recibe baja médica y el trabajador tiene derecho a una prestación económica. Es necesario cumplir con los requisitos previstos: estar de alta o en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Baja por enfermedad o accidente común

Para que este tipo de baja incluya derecho a prestación económica se exige que el asalariado tenga cotizados 180 días en los 5 años anteriores al momento.

Baja por enfermedad o accidente laboral

El empleado recibe la baja médica por trabajo o enfermedad profesional y el día siguiente se inicia el periodo de cobro de la prestación por esta causa. En este tipo de IT que tiene su origen en las obligaciones laborales del empleado, no se exige un periodo mínimo de cotización para poder cobrar prestación.

Cuando estás de baja, por lo tanto, no dejas de acumular tiempo de cotización para el momento en el que te jubiles. Si te preocupa cuál será la cuantía de tu pensión, asegúrate un complemente en este periodo vital, contratando un Plan de Pensiones.

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