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¿Cómo dar de alta una empleada de hogar?

Mujer con delantal azul, guantes amarillos y un pulverizador detrás de varios símbolos de productos de limpieza
4 Min de lectura
¿Cómo dar de alta a una empleada de hogar en la Seguridad Social? ¿Quién debe pagar su cotización? ¿Cuál es el sueldo mínimo que le corresponde? Resolvemos estas y otras cuestiones.
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Desde el año 2012, dar de alta a una empleada de hogar en la Seguridad Social es una obligación, independientemente de las horas de trabajo que realice. Y esto incluye no solo a limpiadores, sino también a cuidadores, cocineros, jardineros, conductores, etc.

El empleador es el responsable de los trámites de afiliación y cotización a la Seguridad Social. La misma responsabilidad, en cuanto a afiliación y cotización, asume el empleado que trabaje menos de sesenta horas por empleador, si acuerdan que sea él quien se encargue de tramitar los actos de afiliación a la Seguridad Social.

Dar de alta una empleada de hogar en la Seguridad Social

Se gestiona a través del Sistema Especial para Empleados del Hogar. A través de este servicio, se formaliza el alta del empleado de hogar en el Sistema Especial  para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. En el trámite del alta deben cumplimentarse los datos relativos al ejercicio de la actividad laboral que faciliten a la Tesorería General de la Seguridad Social una información completa sobre la actividad. Entre otros, se deben incluir:

  • Los datos del empleador (Código de Cuenta de Cotización [CCC]
  • Domicilio, número de cuenta bancaria donde se domiciliará el ingreso de las cotizaciones, etc.), del empleado (DNI, Número de Seguridad Social [NUSS], domicilio, etc.)
  • Información sobre la relación laboral (fecha de inicio de la actividad, tipo de contrato, retribución del empleado, jornada laboral contratada, etc.).

A través de este mismo servicio también se gestionan las bajas, y las variaciones de datos (en cuanto al tipo de contrato, la retribución, etc.) Además, el servicio permite corregir determinados datos que hayan sido comunicados de forma errónea y anular las altas o bajas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar.

Puede tramitarse con una única visita a la oficina de la tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), si es que se desea gestionar de manera presencial. Para evitar desplazamientos, también podemos tramitar toda esta documentación a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Desde la página dedicada a Ciudadanos se accede a Afiliación e Inscripción. Para ello, es necesario contar con un certificado digital admitido por la Seguridad Social o con un usuario y contraseña del sistema Cl@ve Permanente. A través de estos servicios podremos tramitar el alta en cualquier momento.

Una vez que tengas a tu empleado del hogar dado de alta en la Seguridad Social podrás incluirlo en tu póliza de hogar. El Seguro de Hogar MAPFRE te ofrece las mejores coberturas del mercado, además de la responsabilidad civil para tu empleado. Si estás interesado, consulta a nuestros expertos para que te asesoren al respecto.

Plazos en los que se gestionan las solicitudes

Para tramitar las solicitudes relacionadas con estos servicios telemáticos, los plazos son los siguientes:

  • Solicitud de alta del empleado de hogar: con antelación al inicio de la actividad laboral (hasta 60 días antes).
  • Solicitud de baja del empleado de hogar: se comunicará en el plazo de los 3 días naturales siguientes a la fecha de finalización de la relación laboral.
  • Solicitud de Variación de datos: se comunicará en el plazo de los 3 días naturales siguientes a la fecha en que la variación se haya producido.

Cuánto cuesta dar de alta en la Seguridad Social a una empleada del hogar

Manos con guantes grises encima de un fregadero

Provisionalmente, desde el 1 de enero de 2020, la cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General se rige por lo dispuesto para 2019. Sin embargo, durante este año 2020, las retribuciones salariales han debido actualizarse para respetar el nuevo Salario Mínimo Interprofesional que ha sido incrementado en un 5,5% respecto a 2019 (RD 231/2020, de 4 de febrero).

El tipo de cotización por contingencias comunes será del 28,30% (el 23,60 % a cargo del empleador  y el 4,70% a cargo del empleado).  Para la cotización por contingencias profesionales, que corre a cuenta del empleador completamente, se debe sumar el 1,5%.

Salario mensual de una empleada del hogar

El salario de un empleado de hogar, ya sea fijo o por horas, no puede bajar de unos límites. El empleado no puede ser retribuido por debajo de unos mínimos, que varían dependiendo de si hablamos de trabajo por horas o de trabajo que no tiene esa consideración.

  • Se habla de trabajo por horas cuando el empleado presta sus servicios en el domicilio del empleador menos de 120 días al año. El precio mínimo de la hora trabajada es de 7,43 euros/hora en 2020, y en esa cifra ya va incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias completas a las que tiene derecho el empleado, así como las vacaciones.
  • Cuando el empleado sí presta sus servicios 120 o más días al año en el domicilio del empleador, su retribución debe ser como mínimo igual al salario mínimo interprofesional (SMI). En 2020, el salario mínimo es de 31,66 euros/día si el salario es establecido por días, o 950 euros/mes, si es por meses. El empleado tiene derecho a dos pagas extraordinarias de importe suficiente para garantizar el pago en metálico del SMI anual, que es de 12.600 euros. No existe la obligación de abonar pagas extras si el salario pactado de los 12 meses ya alcanza el SMI anual indicado.

El SMI de 2020 se reguló en febrero, pero con efectos desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre, de modo que si en enero pagaste menos de lo que señala el SMI actual en vigor, debes abonar la diferencia no retribuida como si se tratara de un atraso y en la primera nómina que puedas.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 13 Oct, 2022
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