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¿El domicilio fiscal y el padrón deben coincidir?

¿El domicilio fiscal y el padrón deben coincidir?
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¿Se puede demostrar que una casa es mi vivienda habitual aunque no esté empadronada en ella? Te lo explicamos.

Resumen del contenido

  1. ¿Cómo demuestro mi vivienda habitual?
  2. ¿Es lo mismo el domicilio fiscal que donde se está empadronado?
  3. Y si cambio de domicilio ¿debo cambiar el padrón y el domicilio fiscal?
  4. ¿Cómo puede ayudarme MAPFRE en estos trámites?

La forma más sencilla de demostrar que se vive en un determinado domicilio es acreditar el padrón del declarante. Aunque en algunos casos esto no es suficiente, ya que es posible estar empadronado en un lugar y estar residiendo en otro. En el caso de que los datos no concuerden con el resto de datos aportados Hacienda no lo tomará como domicilio habitual.

Tampoco son válidos ni los documentos de tipo privado (elaborados por un administrador de fincas) ni las declaraciones juradas por parte de los vecinos, ya que, para Hacienda, no representan una prueba de que estés residiendo en dicha comunidad.

¿Cómo demuestro mi vivienda habitual?

Las formas más comunes de demostrar tu residencia habitual a efectos de las investigaciones de hacienda son:

    • Utilización de facturas y consumos, ya sea luz, agua o gas, esto permite demostrar que no es una segunda vivienda debido a que se localizan a lo largo del año y son normales estos consumos demostrando que está habitada la vivienda.
    • Correspondencia oficial: importante que la vivienda habitual coincida con el domicilio dado a efectos de notificaciones (esto incluye notificaciones del banco, facturas de tu tarjeta de crédito, o cualquier correspondencia de instituciones públicas).
    • Otro tipo de pruebas o conjunto de tipos de pruebas que pueden permitir acreditar la residencia habitual del contribuyente son cartas del colegio de los hijos, línea de teléfono fija con conexión a Internet, escrituras notariales en las que el contribuyente indica su vivienda habitual…

¿Es lo mismo el domicilio fiscal que donde se está empadronado?

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Según una Sentencia del Tribunal Supremo del 9 de octubre de 2001: el Padrón de habitantes y el Registro a efectos tributarios de domicilios fiscales son registros administrativos independientes y no intercomunicados automáticamente, de modo que el cambio de domicilio efectuado por una persona en el Padrón de habitantes, por sí solo, no supone un cambio coetáneo y paralelo del domicilio fiscal, ni tampoco sustituye a la declaración tributaria expresa.

Bien es cierto que el artículo 48.2 de la Ley General Tributaria dice que el domicilio fiscal será: Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. Este articulo incluye una excepción para personas que realizan actividades económicas cuya administración o gestión se ubica en otra dirección.

En segundo lugar, el empadronamiento es el acto por el cual una persona se registra en el Padrón Municipal del lugar que reside. Para Hacienda el domicilio fiscal es donde más tiempo has vivido, donde realizas tu actividad económica o la última localización donde has realizado la declaración de la renta.

Dado que el lugar donde reside de forma habitual una persona física puede no estar en el lugar en el cual está empadronada, el domicilio fiscal puede ser distinto al empadronamiento. No obstante, lo más recomendable es que coincidan, ya que de esta forma no habrá problemas con temas de impuestos, de atención médica en el centro de salud correspondiente y del sufragio de voto, ya que se pueden dar ciertos casos como a la hora de aplicarse las deducciones por vivienda habitual o por alquiler, en los que Hacienda puede usar el padrón, en cuyo caso deberemos demostrar nuestra residencia habitual mediante las domiciliaciones de suministros de luz, agua y gas…

Y si cambio de domicilio ¿debo cambiar el padrón y el domicilio fiscal?

Uno de los problemas más habituales en cuanto al domicilio fiscal y el padrón tiene que ver con los cambios de domicilio.

Como norma, cuando un contribuyente cambia de domicilio debe notificárselo a Hacienda y también proceder al cambio de padrón. Informar a la Agencia Tributaria es obligatorio y no hacerlo puede acarrear consecuencias, como la que se recoge en el artículo 48.3 de la Ley General Tributaria. Su incumplimiento constituye una infracción leve sancionable con multa de hasta 100 euros, aunque en la práctica no suele aplicarse sanción por una demora no exagerada.

Lo que ocurre es que muchos contribuyentes no lo hacen precisamente para mantener el padrón anterior -el registro es mucho más laxo en este punto como también lo son la Sanidad pública y la Seguridad Social- y poder seguir desgravando por la vivienda antigua, sobre todo desde que en 2013 se retiró la deducción para las compras anteriores al 1 de enero de 2013.

Hay que recordar que sólo se puede desgravar por la vivienda habitual y que, si media un cambio de casa y esta deja de ser la habitual, será necesario dejar de incluirla como tal en el IRPF. Además, en muchos casos estos cambios permitirán beneficiarse de la deducción por movilidad geográfica si están relacionados con un nuevo trabajo en una comunidad diferente.

¿Cómo puede ayudarme MAPFRE en estos trámites?

Los temas burocráticos son a veces engorrosos y complicados, pero no por ello debemos postergarlos pues podrían causarnos problema con la administración e incluso suponernos sanciones económicas más o menos importantes.

Para evitar cualquier tipo de problema con el papeleo, recuerda que solo por tener alguno de la Seguros de MAPFRE contratados, puedes formar parte del Club MAPFRE. Entre sus múltiples ventajas y beneficios se encuentra la posibilidad de contar con un Asesor fiscal capaz de orientarte en todas estas cuestiones.

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