Comunidad de bienes: qué es y cómo se crea
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A la hora de formar una empresa, un autónomo puede optar a varias formas fiscales como puede ser la constitución de una comunidad de bienes con varios socios con los que tiene un proyecto común. Es una forma sencilla de asociación entre dos o más personas que continúan de forma individual como autónomos.
Qué es una comunidad de bienes
Cuando se trata de un negocio que no requiera demasiada inversión, decidirse por la figura de la comunidad de bienes es una buena opción. La comunidad de bienes está constituida por un contrato privado en el que deben fijarse en detalle las aportaciones que realiza cada uno de los socios (comuneros) a la asociación y la actividad a la que se dedicará el negocio.
Las aportaciones realizadas por parte de cada uno de los comuneros a la sociedad de bienes, puede realizarse en especie o en dinero. Esta aportación puede ser de bienes inmuebles como puede ser el caso de un local para la actividad comercial. En estos casos, la mejor opción para salvaguardar los intereses de los comuneros es que el contrato se realice mediante escritura pública.
Además de la cantidad aportada, se debe especificar en el contrato qué porcentaje participativo tiene cada uno de ellos y cómo se dividirán las ganancias y pérdidas entre ellos, teniendo en cuenta este porcentaje. Por otro lado, se debe indicar en el contrato, qué participación tendrá cada uno de ellos en los elementos comunes de la asociación y en la administración de la misma.
¿Qué se necesita para crear una comunidad de bienes?
La asociación en una comunidad de bienes tiene una serie de requisitos ya que debemos recordar que todos los comuneros conservan su condición como autónomos de forma individual.
- Doble regulación: a la hora de cumplir sus obligaciones y sus derechos como sociedad lo hará basándose, en materia mercantil por el Código de Comercio. Aunque también lo hace en derechos y obligaciones por el Código Civil.
- Dos socios: como mínimo debe estar constituida por dos socios para poder realizar una asociación de este tipo.
- La responsabilidad es limitada y solidaria: los socios son autónomos, por tanto deberán responder a las deudas contraídas por parte de la empresa con sus bienes presentes y futuros, además se deben respaldar entre ellos llegado el momento de afrontar el pago de una deuda.
- No es necesaria una aportación mínima: los comuneros no necesitan realizar ninguna aportación mínima. Pueden aportarse tanto bienes, como dinero, como trabajo.
- No tiene personalidad jurídica propia: al estar formada por autónomos, la empresa como tal no es una persona jurídica.
- Tributan mediante IRPF: debido a que los comuneros son autónomos estos tributarán de manera individual mediante el impuesto sobre la Renta de Personas Físicas como si realizasen su actividad de forma independiente.
¿Cómo se constituye una comunidad de bienes?
La constitución de este tipo de asociaciones está muy ligada a la del resto de sociedades que podemos encontrarnos en la actualidad y que sí que se encuentran dentro de otras formas jurídicas. Para constituirla será necesario:
- Acuerdo previo: todos los comuneros deberán llegar a un acuerdo para poder constituir la comunidad. Este documento debe ir firmado por todos los socios y puede ser de carácter público o privado según convenga a los participantes.
- Acudir a Hacienda: es necesario que en Hacienda se entreguen una serie de documentos como cumplimentar el Modelo 036. Los documentos identificativos de los socios (DNI), documento de constitución de la asociación y liquidación de los impuestos correspondientes en el caso de que se aporten bienes. Estos documentos acreditarán la obtención de CIF de la comunidad.
Una vez entregada toda la documentación en Hacienda y habiendo liquidado los impuestos correspondientes, la comunidad quedará constituida. Tras ello, será necesaria la obtención de la licencia de actividad y apertura del negocio.
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