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¿Puedo tener dos altas con la misma empresa?

La coexistencia de dos contratos con la misma empresa no deberá rebasar las 40 horas semanales conjuntas de jornada laboral
2 Min de lectura
No existe ninguna norma que prohíba a un trabajador tener dos altas en una misma empresa, o incluso varios contratos temporales. Esta situación de pluriempleo se debe regir por el Estatuto de los Trabajadores y no se deben superar ciertas horas semanales de trabajo.
Borja Carrascosa Consultor
Consultor y Periodista Económico en Revista Capital | Web

Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.

El pluriempleo es una de las opciones que se plantean muchos trabajadores para poder aumentar sus ingresos mensuales. Esta situación se suele dar con contratos de trabajo para empresas distintas, pero también puede producirse en la misma compañía. En este caso, no existe ninguna normativa que lo impida, y, de hecho, algunas sentencias del Tribunal Supremo lo avalan. No obstante, debe cumplir una serie de requisitos.

El primero de ellos tiene que ver con la duración de la jornada laboral. En línea con el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, la duración conjunta de la actividad desempeñada en los dos puestos no debe superar las 37,5 horas semanales, tras la reducción aprobada en 2025. En determinados sectores regidos por convenios colectivos distintos, será de aplicación la legislación sectorial que corresponda.

Además, los dos puestos y las funciones de cada uno de ellos deben estar claramente diferenciadas. En el caso de las grandes empresas, resulta recomendable que los dos contratos se circunscriban, a ser posible, en grupos profesionales distintos dentro del organigrama de la compañía.

La extinción de alguno de los dos contratos genera la posibilidad legal de acceder a la prestación por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Casos en los que se puede producir una doble contratación

Un trabajador que firma un contrato de obra y servicio por espacio temporal de seis meses podrá, además, firmar otro con la misma empresa si la labor a desempeñar en este segundo puesto no tiene nada que ver con la del primero.

Este sería el caso, por ejemplo, de un profesional que lidera un proyecto temporal de formación de recursos humanos en la compañía y, además, acepta otro contrato para rediseñar la página web de la firma.

Asimismo, también se podría suscribir un segundo contrato en la misma empresa si el trabajador desempeña dos actividades con distinto perfil de riesgo.

Impacto en el IRPF

La coexistencia de dos contratos simultáneos en la misma empresa dará como resultado una base imponible sujeta a IRPF, que será la suma de las dos retribuciones. Por tanto, el tipo efectivo de retención se aplicará sobre el marginal correspondiente al tramo de renta en el que se sitúe la cifra conjunta.

Además, desde 2025, el umbral de ingresos del segundo pagador que obliga a presentar la declaración de la renta ha aumentado de 1.500 euros a 2.500 euros anuales. Esto implica que si el segundo contrato genera ingresos por encima de este límite, el trabajador estará obligado a presentar la declaración, incluso si la suma total de los ingresos no supera los 22.000 euros anuales.

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Publicado por Borja Carrascosa Nogales
- 18 Feb, 2025
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