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Claves del contrato de relevo y la jubilación parcial

Claves del contrato de relevo y la jubilación parcial
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La jubilación parcial con contrato de relevo sigue vigente, pero a partir de 2019 y según lo previsto en la ley de 2011, las condiciones y requisitos de acceso tanto para el jubilado como para el relevista son diferentes.

Resumen del contenido

  1. ¿Cuál es la edad del jubilado parcial?
  2. Periodo mínimo de cotización requerido
  3. Base de cotización aplicable durante la jubilación parcial
  4. Jornada de trabajo
  5. Requisitos legales para el nuevo trabajador
    1. Base de cotización
    2. Tipo de contrato de relevo
    3. Jornada de trabajo

Para los trabajadores que quieran dar el paso hacia un retiro gradual, la jubilación parcial con contrato de relevo es una opción excelente para reducir la carga laboral sin desvincularse por completo de la empresa. No obstante, la legislación de la Seguridad Social exige el cumplimiento estricto de una serie de requisitos para poder acceder a esta modalidad.

¿Cuál es la edad del jubilado parcial?

La edad mínima exigida no es fija, sino que se calcula de manera progresiva en función de los años que hayas cotizados a lo largo de tu vida laboral:

  • 63 años: Si acreditas un periodo largo de cotización de 36 años y 6 meses o más.
  • 65 años: Si dispones de un mínimo de 33 años cotizados.

Esta escala sigue el calendario oficial de la jubilación ordinaria en España, un factor clave si estás planificando tu salida del mercado laboral o si te planteas alternativas como la jubilación anticipada por voluntad del trabajador.

Periodo mínimo de cotización requerido

Como norma general, para acceder a la jubilación parcial con relevista es indispensable haber aportado un mínimo de 33 años cotizados a la Seguridad Social. Sin embargo, la ley contempla una excepción importante para la protección social:

  • Para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, el periodo de cotización mínimo exigido se reduce significativamente a los 25 años.

Base de cotización aplicable durante la jubilación parcial

La base de cotización durante este periodo se aplica de forma consolidada para proteger los derechos futuros del trabajador. Esto significa que la base de cotización del empleado que pasa a tiempo parcial no podrá ser inferior al 95% de la base de cotización que le hubiera correspondido en caso de haber seguido trabajando a jornada completa. Así se garantiza que su futura pensión de jubilación definitiva no se vea perjudicada por la reducción de horas en esta etapa final.


Jornada de trabajo

La reducción de la jornada laboral del jubilado parcial debe moverse dentro de unos límites muy claros establecidos por ley:

  • Mínimo: Una reducción del 25% de la jornada.
  • Máximo: Una reducción del 50% de la jornada de forma ordinaria.
  • Excepción del 75%: El límite máximo de reducción de jornada puede llegar hasta el 75% si el contrato de relevo que se firma con el nuevo empleado es de carácter indefinito y a jornada completa, siempre que se cumplan el resto de variables legales.

Mujer joven sonriente con ordenador y frente a hombre con pelo blanco de espaldas

Requisitos legales para el nuevo trabajador

El contrato de relevo es una herramienta bidireccional. Por ello, el profesional que entra a formar parte de la plantilla para cubrir las horas vacantes también debe cumplir con unas condiciones específicas y ser contratado bajo una modalidad muy concreta.

Base de cotización

Existe una obligada correspondencia económica entre lo que cotiza el nuevo empleado y lo que deja de cotizar el jubilado. La ley determina que la base de cotización del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Este equilibrio salarial garantiza la sostenibilidad del sistema y asegura que el nuevo puesto mantenga una dignidad retributiva, un aspecto fundamental cuando se empieza a diseñar la estabilidad económica a largo plazo en el seno de la empresa.

Tipo de contrato de relevo

El puesto de trabajo asignado al nuevo asalariado puede ser idéntico al del jubilado parcial o, al menos, corresponder a un grupo profesional similar. En cuanto a la modalidad contractual, el contrato de relevo ofrece dos alternativas:

  • Contrato temporal: Su duración mínima obligatoria debe ser igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
  • Contrato indefinido: Si se opta por la estabilidad con una jornada completa, la norma exige que la relación laboral se mantenga, como mínimo, durante el tiempo que dure la jubilación parcial del compañero más dos años adicionales.

Jornada de trabajo

El relevista puede ser contratado a tiempo parcial o a jornada completa. El requisito indispensable es que, como mínimo, debe cubrir la fracción de jornada que se le ha reducido al jubilado parcial. La finalidad esencial de esta figura jurídica es el relevo armónico: garantizar que la actividad y productividad de la empresa no se detengan mientras se facilita una transición laboral cómoda y segura para el empleado senior.

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