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Cómo cotizan los contratos en prácticas

Contrato de prácticas
3 Min de lectura
Si has firmado un contrato en prácticas hay algunas cuestiones que debes tener en cuenta. Te las contamos.
Consultor

Licenciado en ADE en la Universidad Complutense de Madrid, Máster en Gestión Empresarial y en Dirección de Proyectos (PMP). Actualmente es director del departamento de consultoría, especializado en el asesoramiento y desarrollo de empresas y negocios mediante el formato de comercio asociativo.

Desde 2024, con la renovación de La Ley de la Reforma de Pensiones mediante el RD Ley 5/2023 todas las empresas tienen que dar de alta a sus becarios en la Seguridad Social, ya sean empleados con prácticas remuneradas o no.

Es decir, todos los becarios deben estar dados de alta y, por lo tanto, cotizando como trabajadores. Esta medida aplica tanto a alumnos universitarios como a aquellos en formación profesional.

Hasta diciembre de 2023, esta obligación sólo se refería a aquellos trabajadores que estuvieran realizando unas prácticas remuneradas.

Diferencia entre contrato para la práctica profesional y contrato de prácticas

El contrato de prácticas está regulado en el Estatuto de los Trabajadores y representa que existe una relación laboral entre la empresa contratante y el trabajador en prácticas.

Para poder realizar un contrato de este tipo es necesario que se cumplan dos condiciones:

  • Que el trabajador posea un título universitario.
  • Que no hayan transcurrido más de 3 años desde su obtención (hasta 5 años en el caso de personas con un grado de discapacidad superior al 33%).

La duración de esta tipología de contrato es de entre 6 y 12 meses.

Es un contrato laboral regulado por el Régimen General, que obliga a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social y abonar los correspondientes seguros sociales generados por el acto de la contratación.

El salario lo determinará el convenio colectivo específico de cada actividad profesional.

El convenio de prácticas es el acuerdo que se firma con una entidad educativa y que no requiere una relación laboral. Sirve para que los alumnos que estén cursando sus estudios trabajen en la empresa firmante como parte de su formación, es decir, sólo se podrá realizar por alumnos que estén efectivamente matriculados.

Cotizaciones contratos en prácticas 2024

https://bit.ly/3UPHe16

Prácticas obligadas a cotizar

Hasta la modificación de la Ley en enero de 2024, las empresas sólo estaban obligadas a dar de alta a los trabajadores que tuvieran pactadas unas prácticas remuneradas y cotizaban con los conceptos de contingencias comunes y contingencias profesionales.

Con la modificación de la Ley, esta obligatoriedad se amplía incluyendo aquellos trabajadores en prácticas no remuneradas, es una medida que pretende ayudar a los más jóvenes, a incrementar el número de días cotizados de cara a su futura pensión.

¿Qué prácticas están obligadas a cotizar?

Todas las empresas que contraten a trabajadores en régimen de prácticas están obligadas a dar de alta a estos trabajadores en la Seguridad Social, con el fin de mejorar las condiciones de estos trabajadores:

    • Los alumnos universitarios de grados, máster o doctorado, incluyendo títulos propios y los diplomados en especializaciones y expertos.
    • Todos los estudiantes de Formación Profesional, excepto los inscritos en formación profesional intensiva.

¿Quién debe de dar de alta a los trabajadores?

La obligación de cumplir con el alta en la Seguridad Social de los trabajadores en prácticas dependerá de si son remuneradas o no:

  • Prácticas remuneradas: Es este caso, la obligación del alta será de la institución que financie el programa formativo.
  • Prácticas no remuneradas: Será obligación de la empresa contratante.

Los trabajadores en régimen de prácticas cotizarán a la Seguridad Social, pero no lo harán en los conceptos de FOGASA, desempleo ni formación profesional. Además, tampoco aportarán al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) ya que es un tipo de cotización creado precisamente para fomentar el empleo entre los jóvenes.

Al no cotizar por desempleo, los trabajadores en prácticas no podrán solicitar el paro a la finalización de su contrato.

Recuerda que es importante cotizar los contratos de prácticas para lograr una jubilación digna llegado el momento. Paralelamente, también existe la opción de contratar un plan de pensiones como los que ofrece MAPFRE, con los cuales tienes una serie de ventajas añadida.

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Publicado por Juan Gutiérrez
- 13 May, 2024
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Comentarios (15)

  1. En mi caso fui contratado según RD 1992/84, entre 1986 y 1990 , en practicas 3,5 años, en dos empresas , voy a jubilarme y me dicen que si que me cuenta para la pensión , me lo han dicho en mi sindicato.
    Así que seguiré investigando. Todo el mundo me dice que si aparece en vida laboral cotiza.

    • Hola Antonio,
      Gracias por su aportación. Un saludo

  2. Yo también tuve un contrato laboral de prácticas al amparo del RD 1992/1984. El tiempo transcurrido aparece en tu vida laboral, pero cuando haces la simulación de la jubilación te descuentan ese tiempo. Preguntada la TGSS contesta que fueron periodos no cotizados por lo que no se contabilizan. Y preguntado a ver si hay forma de ver reconocido ese tiempo, responden que no. Tengo la impresión de que fuimos miles los jóvenes tuvimos ese tipo de contrato. Pregunta para Mapfre. ¿Cales serían los pasos a seguir para lograr que ese tiempo trabajado sea contabilizado como tiempo cotizado?

    • Hola Iñigo,
      Esos contratos si tenían cotizaciones. Le recomendamos que se lo revise un asesor especialista en derecho laboral. Un saludo

      • Hola.
        Ese contrato sí tenía cotizaciones.
        Por favor, no déis respuestas incorrectas.

        • Hola Ramón,
          Si cotizan a la Seguridad Social. Un saludo

  3. Hola.
    El artículo 17 del Real Decreto 1992/1984 que regula el contrato de prácticas desde el 84 al 92, establece que los contratos de prácticas de esas fechas no computan a efectos de carencia para la pensión de jubilación.
    Basándose en ese artículo, la TGSS (al menos del de Guipúzcoa) no computa el tiempo que se trabajó con ese contrato para la jubilación.
    Pero opino que es una interpretación errónea (y yo creo que interesada) porque lo que dice la norma es que computa para todo, excepto para el periodo de carencia. Y el periodo de carencia es tener cotizados 15 años para poder acceder a una pensión de jubilación.

  4. Hola; Coincido con el resto de comentaristas… Empecé con un contrato en prácticas en el año 1988 y en 1991 me hicieron contrato indefinido. Esos tres primeros años no cotizaron para jubilación… Esto supone que no podré jubilarme con 65 años, porque no alcanzaría 38 años y medio cotizados. Tendría que jubilarme a los 67. Me han dicho en INSS que no hay nada que hacer… Me gustaría saber si ofrecen alguna ayuda en este sentido

    • Hola Javier,
      Debería solicitar cita en la Seguridad Social donde le podrán informar de las ayudas a las cuales pudiese acceder. Un saludo

  5. En relación con lo que comenta Luis Aizpurua, a mí me pasa lo mismo. Aparecen los días en la vida laboral pero no en la simulación de jubilación de la Seguridad Social. Mi pregunta también es si se puede hacer algo al respecto. Gracias

    • Hola Milagros,
      Tendría que acudir a la Seguridad Social que es quién le puede informar. Un saludo

  6. Buenas, en mi caso tuve un contrato en practicas desde 09/1990 al 09/1992 (CT 420) y cuando realizo mi primera simulación de jubilación me doy cuenta de que computa solo desde el 08/04/1992.

    • Hola Ion,
      Lo sentimos pero nosotros no podemos ver sus bases de cotización. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social. Un saludo

  7. En mi caso, en el año 1990 me hicieron un contrato en prácticas con la legislación vigente y cual es mi sorpresa que no me han cotizado para jubilación. Podría realizar algún tipo de reclamación. Muchas gracias

    • Hola Luis, nuestra recomendación es que se ponga en contacto con la TGSS a efectos de que se inicie un proceso de indagación de su vida laboral. Un saludo

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