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Trabajar como autónomo y asalariado a la vez

3 Min de lectura
¿Trabajas por cuenta ajena, pero tienes otros ingresos o una pequeña empresa? Sí, se puede, te explicamos cómo.
Consultor

Licenciado en ADE en la Universidad Complutense de Madrid, Máster en Gestión Empresarial y en Dirección de Proyectos (PMP). Actualmente es director del departamento de consultoría, especializado en el asesoramiento y desarrollo de empresas y negocios mediante el formato de comercio asociativo.

Sí, se puede ser trabajador por cuenta ajena (empleado) y a la vez autónomo, en España esta situación se conoce como pluriactividad de los autónomos.

En 2013 se firmó la Ley de apoyo a los autónomos y su internacionalización, conocida como la Ley de los Autónomos que recoge las peculiaridades tributarias de los empleados que quieran darse de alta a la vez como trabajadores por cuenta propia (autónomos).

Para poder estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y en el RGSS (Registro General de la Seguridad Social) es imprescindible que el contrato vigente con la empresa que nos ha contratado no tenga una cláusula que lo impida.

¿Es lo mismo la pluriactividad que el pluriempleo?

No, no lo es. Un pluriempleado es aquella persona que trabaja para dos o más empresas a la vez, mientras que la pluriactividad se refiere a los trabajadores por cuenta ajena que, además, cotizan como autónomo.

Beneficios de la pluriactividad

El perfil del empleado pluriactivo tiene una serie de beneficios (sobre todo tributarios) que lo hace muy atractivo:

  • En primer lugar, un empleado en régimen de pluriactividad puede solicitar la devolución del exceso del capital cotizado. Al estar cotizando en dos regímenes en paralelo, estará cotizando en ambos sistemas a la vez.
  • Los trabajadores autónomos que lo hacen por primera vez tienen una cuota reducida de 80€ al mes que también puede ser solicitada por un trabajador por cuenta ajena que se da de alta en el RETA.
  • Si tienes un contrato de jornada completa y, además te das de alta como autónomo, puedes solicitar la reducción temporal de las cotizaciones, es decir, puedes elegir entre la tarifa plana o la reducción especial por pluriactividad, que supone cotizar sólo el 50% de la base mínima durante 18 meses y hasta un 75% a partir de entonces.
  • En cuanto a la tributación por contingencias comunes, el régimen de pluriactividad exime al autónomo de este impuesto ya que están abonándose en el régimen general.
  • Por último, la pluriactividad tiene dos beneficios más:
    • Tienes dos fuentes de ingresos, ya no dependes de una nómina “limitada” al mes, sino que además puedes ingresar por tu actividad como trabajador autónomo.
    • En cuanto a la jubilación, puedes optar por cobrar el 50% de tu pensión y seguir ejerciendo la actividad de autónomo u optar por cobrar las dos pensiones, la derivada de tu empleo y la derivada de tu empresa. Recuerda que siempre es buena idea con un Plan de Pensiones privado como los que ofrece MAPFRE para complementar la cuantía.

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Pasos para darse de alta en pluriactividad

Autónomo y trabajador

https://bit.ly/4dwql2M

Aunque la burocracia suele ser algo engorrosa, la verdad es que este caso es bastante sencillo.

Lo primero que hay que hacer es darse de alta en la Agencia Tributaria como autónomo (rellenado los formularios Modelo 036 o 037) en el epígrafe de Actividades Económicas que corresponda a tu actividad como autónomo.

El siguiente paso es darse de alta en el RETA en la Seguridad Social (formulario Modelo TA0521) y por último solicitar las bonificaciones por el régimen especial de pluriactividad.

Tras haber finalizado estas solicitudes ya estás capacitado legalmente para compatibilizar ambas actividades.

Cotizaciones en pluriactividad

Como decíamos antes, al estar en pluriactividad puedes elegir entre la tarifa plana o la bonificación por pluriactividad.
La tarifa plana tiene una duración determinada, mientras que la reducción dependerá del tipo de contrato laboral que tengas.
En cualquiera de los casos, la cotización siempre será menor que un autónomo tradicional.

Publicado por Juan Gutiérrez
- 14 May, 2024
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Comentarios (2)

  1. De hecho, desde la última reforma de Ley de Emprendedores – del 2013- existe un tipo de cotización que lo permite. Se aplica en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo parcial o completo superior al 50%. Eso sí, hay que saber entre líneas e informar de cada movimiento porque si no, nos podemos pillar las manos con Hacienda. Yo he encontrado información interesante en este link
    ¡Un saludo!

    • Hola Alexandra,
      Gracias por tu aportación. Un saludo

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