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Las empleadas de hogar ya tienen derecho a paro

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Desde hace unos meses han cambiado las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras en el servicio del hogar. Y la modificación más importante es la relativa al subsidio por desempleo. Descubre aquí todas las novedades.
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Desde hace unos años, el sector de las empleadas domésticas venía reclamando una serie de derechos equiparables al resto de ramas profesionales, ya que, por ejemplo, no tenían derecho al subsidio por desempleo una vez finalizado su contrato laboral.

Ahora, tras el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, la situación ha cambiado y te vamos a explicar de forma clara las principales novedades al respecto.

Antecedentes sobre las condiciones laborales de las empleadas de hogar

A comienzos del 2022, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea sentenciaba que las trabajadoras del hogar que estén dadas de alta en la Seguridad Social tienen derecho a cobrar el paro en nuestro país. El fallo de dicho Tribunal dictamina que existe discriminación por razón de sexo (que deriva en una situación de desamparo social) y, por tanto, la normativa española resulta discriminatoria.

Después de dicha sentencia, el Ministerio de Trabajo aseguraba que cambiar la situación actual de las empleadas de hogar era una prioridad.

¿Qué dice el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre?

El principal objetivo del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar es el de equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.

Desde la propia web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y teniendo en cuenta que la mayoría de personas trabajadoras del hogar son mujeres “la aprobación de esta norma supone un paso efectivo e imprescindible hacia la realización de la igualdad de género en el mundo del trabajo y en el ejercicio efectivo de la igualdad de derechos y de protección de la mujer ante la ley”.

Se hace necesario, por tanto, este Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, ya que “es coherente con el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo”.

Empleada de hogar preocupada por su falta de derechos.

https://bit.ly/3WmjbEG

Obligación de cotizar a desempleo

La prestación por desempleo para las empleadas de hogar es una de las acciones protectoras hacia dicho colectivo recogida en el RD que hemos mencionado.

Dicha cotización por desempleo es obligatoria para todas aquellas personas trabajadoras domésticas desde el pasado 1 de octubre de 2002 y las bases de cotización son las correspondientes a las contingencias de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

¿Cuál es el tipo de cotización aplicable?

Hasta el próximo 31 de diciembre de 2022, el tipo de cotización es del 6,05 %. El empleador se hará cargo de un 5 % y a la persona empleada le corresponderá un 1,05 %.

De cara a 2023 las bases de cotización tanto por contingencias comunes como profesionales vienen fijadas en función de las tablas salariales de las empleadas de hogar, establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

¿De qué manera afecta esto a los empleadores?

La nueva normativa establece que sean los empleadores los que gestionen la cotización de sus empleadas de hogar. Eso sí, si la jornada de la empleada de hogar es de menos de 60 horas mensuales, podrá gestionarla la propia trabajadora.

Este nuevo marco jurídico no va a suponer una subida muy elevada de cara a los empleadores, ya que estos siguen contando con diferentes bonificaciones siempre y cuando estén al corriente con la Seguridad Social y cumplan con sus obligaciones tributarias una vez comenzada la actividad.

Dichas bonificaciones son:

  • Reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
  • Bonificación del 80 % en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA.

Situación de desempleo

Estará en situación de desempleo toda aquella trabajadora de hogar a la que se le extinga el contrato de trabajo. Dicha comunicación debe hacerse por escrito y sí o sí deben figurar los siguientes puntos:

  • La voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral.
  • Los motivos por los que finaliza dicha relación.
Mujeres formalizando el fin de una relación laboral.

https://bit.ly/3uVlROa

Las empleadas del hogar podrán ser despedidas por las mismas causas legalmente previstas para el resto de colectivos de trabajadores. Además, se incluyen otras causas que deben estar justificadas:

  • Que disminuyan los ingresos de la unidad familiar del empleador o aumento de sus gastos sin que esta circunstancia se haya podido prever.
  • Modificación de las necesidades de la unidad familiar. (Sirva como ejemplo cuando un anciano ya no puede seguir recibiendo cuidados en casa y, por cuestiones médicas, debe trasladarse a una residencia).
  • Pérdida de confianza (fundamentada y justificada) por parte del empleador hacia la trabajadora.

Preaviso e indemnización de trabajadoras del hogar

Siempre y cuando la trabajadora del hogar haya estado en el mismo puesto de trabajo por un periodo superior a un año, se deberá preavisar de la extinción del contrato con un mínimo de veinte días. En otros supuestos, el preaviso será de siete días. Además, las trabajadoras del hogar, durante el tiempo que va desde el preaviso hasta la finalización del contrato, tienen derecho a una licencia de seis horas semanales para poder buscar un nuevo trabajo.

Si no pudiera darse el preaviso en los periodos estipulados, este podrá ser sustituido por una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al periodo de preaviso.

Las indemnizaciones fijadas para las empleadas de hogar por extinción de contrato son de doce días por año trabajado, con un límite de seis mensualidades.

Tanto si eres empleada de hogar, como si te estás planteando contar con una trabajadora doméstica, se hace necesario que se cumpla con la legislación vigente. Para ello, los expertos de MAPFRE LEX te van a informar de todo lo necesario gracias a los Seguros de Defensa Jurídica MAPFRE, para que nadie vulnere tus derechos.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 14 Dic, 2022
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