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La pensión complementaria no se pierde

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Los derechos de las pensiones complementarias se mantienen, aunque te cambies de trabajo fuera o dentro de España. El Gobierno ha aprobado ya la normativa pertinente para garantizar este derecho de los trabajadores tal y como exige la Unión Europea.
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El cambio de empresa no conlleva perder los derechos de las pensiones complementarias que tiene un trabajador adquiridos en esa compañía. Se trata de un derecho garantizado tanto para los trabajadores españoles que dejan el país para trabajar en otra zona de la Unión como para los que apuestan por la movilidad geográfica dentro del territorio nacional.

Normativa europea

Mujer con gafas, chaqueta roja y guates naranjas sujeta un bastón metálico

El nuevo Anteproyecto de Ley (APL) que modifica el texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones responde a la necesidad de trasponer la correspondiente Directiva europea al ordenamiento jurídico español.

El objeto de esta normativa europea respecto a los derechos de las pensiones complementarias es fomentar y facilitar la movilidad geográfica de trabajadores dentro del territorio de la Unión. La directiva europea aboga por proteger y garantizar los derechos de los trabajadores adquiridos en sus antiguas empresas, de tal manera, que al cambiar de empleo el trabajador no pierde sus derechos a pensión complementaria generados en una empresa concreta con respecto a su futura jubilación.

La legislación europea y también la española que ha sido aprobada por el Consejo de Ministros en forma de Anteproyecto de Ley (APL) incluyen una serie de requisitos mínimos que debe cumplir el trabajador para mantener sus derechos a pensión complementaria por jubilación generados en una empresa al cambiarse a otra:

  • Los derechos se deben reconocer cuando los trabajadores finalicen la relación laboral en su empresa con anterioridad a su jubilación y se desplacen entre Estados miembros.
  • La edad mínima para consolidar derechos sobre pensiones complementarias se establece en 21 años. Esta edad puede rebajarse en el marco de una negociación empresarial colectiva y particular en las diferentes empresas. Sin embargo, nunca podrá elevarse.
  • El periodo mínimo de antigüedad en la empresa que se deja, se debe demostrar para poder mantener los derechos a pensión complementaria es de 3 años. Este mínimo puede rebajarse en convenio colectivo en cada compañía, pero nunca podrá ser mayor.

¿Qué ocurre en España con las pensiones complementarias?

Como país miembro de la Unión, España cumple con su obligación de trasponer la directiva europea al régimen legislativo nacional a través de Anteproyecto de Ley y además, según se ha explicado desde el Gobierno se extiende esta garantía para evitar discriminaciones y no solo se contempla el mantenimiento de los derechos cuando el trabajador se va fuera del territorio nacional, sino que también es válida esta garantía para la movilidad geográfica nacional:

  • Hasta el momento en España, de acuerdo con su tipo de sistema de pensiones, ya se garantizaban los derechos a pensión complementaria de los empleados, al margen de que se fueran a otra empresa dentro de España.
  • Antes de la disposición europea no se perdía el derecho a pensión complementaria conseguido a través de dos tipos de planes de pensiones: planes de pensiones de empleo y planes de previsión social empresarial.
  • La normativa europea incluye ahora también los derechos consolidados a pensión complementaria generados también a través de seguros colectivos: póliza que contrata la empresa a favor de sus trabajadores.

¿Cómo se garantizan los derechos a pensión complementaria?

Mano sujeta bolígrafo sobre hoja blanca

Los trabajadores pueden encontrarse en dos situaciones distintas cuando se trasladan de empresa y han generado a pensión complementaria en la compañía que quieren dejar.

  • Con antigüedad inferior a 3 años.

En el caso de cese de la relación laboral antes de los 3 años de antigüedad se reembolsarán las primas o aportaciones realizadas al trabajador y a la empresa.

  • Con más de tres años de antigüedad en el empleo.

Si el cese de la relación laboral se produce a partir de 3 años de antigüedad, los derechos económicos se mantendrán en el contrato de seguro de origen o pueden movilizarse a otro seguro. Esta ventaja del empelado tendrá el mismo tratamiento que el que se da a los derechos de los trabajadores que permanecen en la empresa, por ejemplo, variación según los rendimientos o conforme a un índice.

Con el nuevo Anteproyecto de Ley que permite a los trabajadores llevarse sus derechos a pensión complementaria cuando cambien de empresa, la movilidad laboral gana en ventajas. No obstante, si quieres ser previsor y contar con un plus que incremente tu pensión siempre y con indiferencia de dónde trabajes, la solución es disfrutar de un Plan de pensiones MAPFRE cuyos beneficios y rentabilidad siempre van contigo y al ritmo de tu momento vital.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 8 Ene, 2022
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