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Cambio de categoría profesional en nómina

Vista cenital de gente en una mesa
3 Min de lectura
En la nómina de los trabajadores se pueden observar dos conceptos que, a menudo, se confunden. Se trata de la categoría profesional y el grupo de cotización, cuyas diferencias se deben conocer para entender mejor cómo se desarrolla la actividad laboral.
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Con la reforma laboral del año 2012, las categorías profesionales pasaron a denominarse grupos profesionales. Ambos conceptos se utilizan para organizar a los trabajadores según una clasificación profesional, aunque la anterior designación solo tenía en cuenta la titulación y la cualificación, sin tener en cuenta el puesto que se desempeñaba.

La nueva denominación se asocia con la cualificación y la formación que exige un determinado puesto de trabajo, no con la que tiene la persona contratada. Así, dentro de un mismo grupo profesional se pueden encontrar diferentes tareas, especialidades, aptitudes o titulaciones.

Diferencias entre categoría profesional y grupo de cotización

Como hemos comentado, en la actualidad, la categoría profesional no solo depende del currículum del trabajador, sino que se tienen en cuenta sobre todo las características del puesto.

En el contrato de trabajo se establece la ocupación que se va a desempeñar y en función de la mismo, también las tareas que se corresponden con un determinado grupo profesional.

A diferencia de la categoría profesional, el grupo de cotización es la clasificación profesional fijada por la Seguridad Social donde se agrupan los trabajadores en función del puesto que desempeñan, es decir, según la categoría o grupo profesional.

Este concepto dispone las distintas bases de cotización que influyen en el sueldo y en las prestaciones públicas, como el paro o la pensión por jubilación. Este producto de ahorro disponible en MAPFRE te ayudará a obtener mayores ingresos una vez retirado del mercado laboral.

¿Cómo influye la categoría profesional y el sueldo?

Según las tablas que publica la Seguridad Social de forma anual, cada categoría profesional está asociada a un grupo de cotización. En total, se establecen 11 diferenciaciones, teniendo la primera la base mínima de cotización más alta y la última, la menor.

Cuanta más categoría profesional tenga un trabajador, mayor será su base imponible y, por lo tanto, su cotización a la Seguridad Social. Esta no solo repercute de forma positiva en el salario, sino que también incrementa los subsidios en caso de producirse alguna contingencia como el desempleo o el retiro laboral.

Categorías profesionales y grupos de cotización de la Seguridad Social

En el contrato de trabajo se debe especificar cuál es la categoría profesional del empleado. Esta forma de organización de los trabajadores deriva en que, por ejemplo, una persona licenciada que desarrolla funciones de administración se encuadre dentro del grupo auxiliares administrativos en lugar de hacerlo en la categoría de ingenieros y licenciados.

Cada año, la Seguridad Social define las distintas categorías profesionales, a las cuales se asigna un grupo de cotización que cuenta con una base mínima y una base máxima. En el año 2020 son las siguientes:

  • Categoría 1. Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Base mínima: 1.466,40 euros al mes.

Base máxima: 4.070,10 euros al mes.

  • Categoría 2. Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

Base mínima: 1.215,90 euros al mes.

Base máxima: 4.070,10 euros al mes.

  • Categoría 3. Jefes Administrativos y de Taller.

Base mínima: 1.057,80 euros al mes.

Base máxima: 4.070,10 euros al mes.

  • Categoría 4. Ayudantes no Titulados.

Base mínima: 1.050 euros al mes.

Base máxima: 4.070,10 euros al mes.

  • Categoría 5. Oficiales Administrativos.

Base mínima: 1.050 euros al mes.

Base máxima: 4.070,10 euros al mes.

  • Categoría 6. Subalternos.

Base mínima: 1.050 euros al mes.

Base máxima: 4.070,10 euros al mes.

  • Categoría 7. Auxiliares Administrativos.

Base mínima: 1.050 euros al mes.

Base máxima: 4.070 euros al mes.

  • Categoría 8. Oficiales de primera y segunda.

Base mínima: 35 euros al día.

Base máxima: 135,67 euros al día.

  • Categoría 9. Oficiales de tercera y Especialistas.

Base mínima: 35 euros al día.

Base máxima: 135,67 euros al día.

  • Categoría 10. Peones.

Base mínima: 35 euros al día.

Base máxima: 135,67 euros al día.

  • Categoría 11. Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

Base mínima: 35 euros al día.

Base máxima: 135,67 euros al día.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 19 Ene, 2022
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