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Beneficios fiscales de los cheques guardería

Vista cenital de un niño en una guardería con un cuento
4 Min de lectura
Puede que en alguna oferta de empleo te hayan ofrecido un cheque guardería como retribución flexible. Pero, ¿sabes cómo tributa, los beneficios que tiene y si te conviene?
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Cada vez más empresas apuestan por implantar sistemas de retribución flexible para retener o atraer talento, sobre todo cuando no pueden subir el sueldo de sus empleados o asumir más costes. Este sistema consiste en sustituir parte del salario dinerario de los trabajadores por servicios, derechos o bienes a un coste inferior al precio de mercado o con algún beneficio fiscal en el IRPF.

Esta práctica favorece a la empresa y al empleado. A la primera, porque le ayuda a retener talento sin asumir más costes salariales; y al segundo, porque recibe mayores ingresos líquidos y unos servicios a más bajo coste que, además, pueden tener una exención fiscal del IRPF de hasta el 30 por ciento del salario bruto anual.

Algunos de los ejemplos de este tipo de retribución son los Seguros de Salud para empleados y familiares más cercanos, la tarjeta de transporte, los cheques restaurantes y los cheques guardería. Estos últimos, que son de los que trataremos en esta ocasión, son uno de los más atractivos por los beneficios fiscales que conlleva y porque son una buena alternativa para conciliar.

¿Cómo tributan los cheques de guardería?

Manos de niño jugando con unas construcciones

https://bit.ly/2XLHTCY

Los cheques guardería permiten a las empresas ofrecer una ayuda a los empleados con hijos de menos de tres años para abonar los gastos de la guardería total o parcialmente. Estos cheques tienen, además, beneficios fiscales:

Exención del IRPF

El artículo 42.3. b) de la Ley del IRPF establece que estarán exentos los rendimientos del trabajo en especie, tales como

la utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales […] destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados«.

Es decir, los cheques guardería están exentos de tributar al IRPF.

Deducción de 1.000 euros anuales

En los Presupuestos Generales del Estado del 2018 se aprobó una mejoría de la deducción por maternidad. A la ya existente de 1.200 euros anuales, se sumó una deducción por gastos de guardería de hasta 1.000 euros (83,3 euros al mes) por cada hijo menor de tres años (no quiere decir que sea la cantidad que se perciba, sino la cuantía máxima).

A ella pueden acogerse las madres asalariadas o autónomas. En el caso de que la madre hubiera fallecido, o que la guarda y custodia recaiga en el padre o tutor, será este el que pueda practicarse la deducción.

Incompatibilidades

Esta deducción plantea una incompatibilidad con los cheques guardería de las empresas, ya que, según la Ley de los Presupuestos Generales de 2018, el importe equivalente a la deducción no puede ser abonado con rendimientos de trabajo en especie.

Por ello, la Asociación Española de Empresas de Vales de Comida y Otros Servicios (AEEVCOS) presentó una consulta a la Dirección General de Tributos (DGT) solicitando que se aclarase dicha incompatibilidad.

El resultado está recogido en la Resolución vinculante de DGT, V0156-19, de 24/01/2019, según la cual es posible combinar la utilización de cheques guardería y aplicar la deducción, siempre que el importe coincidente con la deducción no quede exento del IRPF. Es decir, que debe optarse por uno y otro beneficio o compatibilizar ambos como explicamos más abajo.

¿Qué ventaja fiscal me conviene?

Dado que hay que elegir entre una y otra, puede plantearse la duda de qué beneficio fiscal puede interesar más aplicar.

Todo depende de las circunstancias personales de cada uno, aunque como normal general, la exención al IRPF le puede interesar más a las rentas más altas y con mayor coste de guardería, mientras que para el resto lo más favorable suele ser la deducción.

¿Cómo se pueden compatibilizar ambos beneficios?

Para compatibilizar ambos beneficios, la empresa tiene que hacer, por un lado, una mediación de pago, es decir, pagar directamente a la guardería la parte del cheque equivalente al importe máximo de la deducción, descontando dicho importe de la nómina del trabajador (el cual sí que tributaría por esa cantidad en el IRPF).

Y, por otro lado, ofrecer al trabajador el resto del importe del cheque como retribución en especie exenta de IRPF. De esta manera, no existe incompatibilidad y el empleado se puede beneficiar de las dos ventajas.

Por ejemplo, si el precio de la guardería es de 300 euros mensuales, la empresa puede abonar como mediación de pago 83,3 euros (sujetos a retención), y que los 216,6 sean retribuidos en especie (exentos del IRPF).

No obstante, para poder aplicar este sistema es necesario firmar una novación en el contrato del empleado donde se pacten las nuevas condiciones, fijando qué parte del cheque se considera medio de pago (ya que la cantidad abonada por la empresa se le descuenta al trabajador de su salario bruto) y cuál se considera retribución en especie.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 15 Oct, 2022
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