
3 Min de lectura
Un trabajador que haya alcanzado la edad de jubilación -66 años y dos meses en 2022- y tenga derecho al 100% de la pensión -al menos 36 años cotizados- podrá montar una empresa si contrata a un empleado y no asume funciones de gestión, dirección o administración. La “jubilación activa” excluye las jubilaciones anticipadas.