Inicio Jubilación Jubilación Anticipada La jubilación en trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

La jubilación en trabajos penosos, tóxicos o peligrosos

Bomberos apagando un fuego
5 Min de lectura
Existen ciertos sectores o actividades que, por su naturaleza, son especialmente peligrosos, por lo que pueden acceder antes a la jubilación. Te contamos cuáles son y cómo es su jubilación.
Redactor especializado en

El equipo de redacción de MAPFRE lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.

Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

En 2024, podrán acceder a la jubilación todos aquellos que hayan cumplido 66 años y 6 meses, o 65 si han trabajado al menos 38 años Sin embargo, hay ciertas profesiones consideradas de riesgo a las que la jubilación llega antes.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 4.2, define el riesgo laboral como “la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo”.

Así pues, podríamos englobar dentro de esta definición profesiones como la de minero, bombero, policía, militar, limpiacristales de grandes edificios, trabajador de una central nuclear, etc. Sin embargo, a ojos de la Seguridad Social, solo unas pocas son consideradas como profesiones de riesgo y, como tal, cuentan con una rebaja en la edad ordinaria de jubilación.

La jubilación en las profesiones de riesgo

La Seguridad Social especifica en su página web lo siguiente:

«La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos«.

Estas actividades -detalladas en el apartado siguiente- no acceden por igual a la jubilación, ya que el coeficiente reductor varía en función de la profesión de la que se trate.

La edad no podrá ser inferior a los 52 años, salvo para los trabajadores de la minería y del mar que tuviesen reconocidos coeficientes reductores antes del 1 de enero de 2008.

Profesiones consideradas de riesgo por la Seguridad Social

Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza

https://bit.ly/37YMmWV

La Seguridad Social considera que las siguientes profesiones son de riesgo y, como tal, pueden beneficiarse de una reducción en la edad de jubilación o de la modalidad de anticipada:

Cuerpo de la Ertzaintza

Los miembros del cuerpo de la policía vasca podrán reducir la edad de jubilación en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años efectivamente trabajados como miembros del cuerpo.

En ningún caso dicha edad puede ser inferior a los 60 años, o a los 59 si se acreditan 35 años o más de actividad efectiva y cotización.

Policías locales

Pueden jubilarse a una edad inferior a la ordinaria mediante la aplicación de un coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros de la Policía local, cualquiera que sea la escala, categoría o especialidad a la que pertenezcan.

No obstante, esta edad nunca podrá ser inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 en los supuestos en que se acredite una cotización efectiva según la siguiente escala:

Año Cotización efectiva como policía local
2021, 2022 36 años
2023, 2024, 2025, 2026 36 años y seis meses
2027 37 años

Trabajadores incluidos en el Estatuto minero

Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Estatuto minero (no comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón) que trabajen en condiciones de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, podrán acceder a la jubilación antes de la edad exigida mediante la aplicación de coeficientes reductores que oscilan entre el 0,05 y el 0,50 (en función de la peligrosidad y toxicidad de la actividad desarrollada).

Si el trabajador tiene menos de 60 años, solo podrá jubilarse si con la edad real más las bonificaciones sobrepasa la edad mínima exigida.

Bomberos

Los bomberos en sus diferentes escalas, categorías o especialidades tendrán reconocida su pensión con una edad inferior a la ordinaria al aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como bomberos.

En ningún caso se puede acceder antes de los 60 años, o los 59 si se acreditan 35 años o más de cotización efectiva.

Personal de vuelo de trabajos aéreos

El personal de las compañías de trabajos aéreos podrá acceder a la jubilación a una edad inferior a la ordinaria al aplicarse los siguientes coeficientes reductores:

  • 0,40 para pilotos y segundos pilotos.
  • 0,30 para mecánicos de aeronave, navegantes operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos y operadores de cámara aérea.

Trabajadores ferroviarios

La normativa establece que los trabajadores ferroviarios que hayan desempeñado una actividad peligrosa o penosa, en un tiempo igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda, podrán jubilarse antes de la edad ordinaria.

El período de tiempo efectivamente trabajado computable debe estar fijado en números enteros. Así pues, las fracciones que excedan de seis meses se computan como un año completo y las inferiores no se computan.

Los coeficientes que se aplican en este caso oscilan entre:

  • 0,15 para jefes de maquinistas, maquinistas de locomotora de vapor, ayudantes de maquinistas de locomotora de vapor, oficiales caldereros y chapistas en depósito.
  • 0,10 para el resto de puestos.

Profesionales taurinos

La edad de jubilación de los profesionales taurinos varía en función de la actividad desempeñada:

Matadores, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos

Podrán acceder a la pensión de jubilación a los 55 años si acreditan estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante, o si han realizado un determinado número de espectáculos:

  • 150 festejos para matadores de toros, rejoneadores y novilleros.
  • 200 festejos para banderilleros, picadores y toreros cómicos.

Puntilleros

Podrán jubilarse a los 60 años si se encuentran en alta o en situación asimilada a la de alta y han actuado en 250 festejos.

Mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes

La edad de jubilación se establece en los 65 años o la edad ordinaria exigida. Aunque podrán hacerlo a partir de los 60 años mediante la aplicación de un coeficiente reductor de un 8 por ciento por cada año de adelanto, si acreditan estar en alta o en situación asimilada a la de alta en y han realizado 250 festejos.

Artistas

Los cantantes, bailarines y trapecistas que hayan trabajado al menos ocho años durante los 21 anteriores podrán jubilarse a los 60 años, sin aplicarse coeficientes reductores.

El resto de artistas podrán hacerlo a la misma edad, con una reducción de la pensión de un 8 por ciento por cada año de anticipación.

Si desempeñas una profesión de riesgo, además de conocer las condiciones especiales que tienes de cara a la jubilación, te interesa disponer de un buen seguro de vida que te permita estar preparado para lo que pueda ocurrir y garantice la total protección para ti y tu familia.

CALCULA TU PRECIO

 

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 13 Ene, 2024
Calcula tu seguro ahora

Comentarios (35)

  1. Hola buenas, tengo 62 años, en Julio cumplire 63, tengo mas de 40 años cotizados en renfe, me quiero jubilar anticipadamente, tengo 14 meses reconocidos por trabajos penosos, mi pregunta es: ¿ me sirve estos meses para reducir la penalizacion por jubilacion anticipada que realiza la seguridad social?

    • Hola Javier,
      Si le pueden servir para reducir el coeficiente reductor. Un saludo

  2. Hola, tengo 58 años y trabajo en una depuradora de aguas residuales desde hace 23 años y de ellos 20 con plus tóxico, penoso y peligroso reconocido en nómina. Puedo acceder a la jubilación anticipada?

    • Hola Andrés,
      A pesar de las condiciones de su trabajo, su actividad tiene que estar dentro de los supuestos reconocidos por la Seguridad Social.
      Un saludo.

  3. En la siderometalúrgica te puedes jubilar antes ,teniendo lo de penoso peligro

  4. Hola , me llamo Francisco, tengo 61 años y 40 de cotización. Estos últimos 6 años trabajó de operario de redes de alcantarillado. Me podría jubilar ya?

    • Hola Fernando, no podría acceder aun a la jubilación. Un saludo

  5. Hola buenos dias se esta estudiando la posibilidad de jubilarse antes en las fabricas de azulejos por el tema del silice , muchas gracias

    • Hola Vicente,
      Lo sentimos pero no tenemos suficiente información para poder darle una respuesta correcta. Debería consultar con la Seguridad Social. Un saludo

  6. Hola, tengo 62 años y cuando empecé a trabajar estuve mas de 8 años trabajando en una fábrica de ladrillos y quisiera saber si está incluido en el estatuto minero y si tengo derecho a alguna reducción de la edad de jubilación. Un saludo y gracias.

    • Hola Enrique,
      No está incluido en el convenio de la minería. Un saludo

  7. Hola Soy Rosabel. Trabajo desde hace 42 años en una empresa de fabricación de productos cosméticos en el laboratorio de control de calidad. Mi relación con los productos tóxicos Tanto químicos como biológicos es diaria, Soy bióloga cómo puedo solicitar una jubilación anticipada por trabajar con productos tóxicos

    • Hola Rosa Isabel,
      Tiene que estar recogido en su contrato de trabajo. Un saludo

  8. Hola, soy Personal funcionario civil del ministerio de defensa, acogido al regimen general de la S.S. En la relacción de puestos de trabajo del ministerio mi puesto aparece como P.T.P (Preparació Técnica y Peligrosidad). Podría acogerme a algún tipo de reducción para una jubilación anticipada?

    • Hola José Antonio,
      Tendría que informarse en el Ministerio de Trabajo si su puesto está considerado dentro de los supuestos de peligrosidad o toxicidad. Un saludo

  9. Una periodo de mi vida laboral,trabaje durante 749 días en los aislamientos de tuberías,-altamente cancerigeno-,ya estoy jubilado, en el apartado de bonificaciones me dicen que tngo cero días, ¿tengo derecho a reclamar?

    • Hola Facundo,
      Sí tiene alguna documentación que contemple que ese periodo ha realizado trabajo penoso, tóxico o peligroso podría reclamar. Un saludo

  10. Si mi marido ha trabajado instalando Parquet y luego Barnizado ,con productos Tóxicos ,se puede jubilar con 63 años y 40 años trabajados ? Sin que le descuenten nada de penalización?

    • Hola Benita,
      En su contrato tiene que especificar que el trabajo es tóxico, penoso o peligroso. Un saludo

  11. Buenos dias
    Tengo 55 años y he trabajado durante 25 años de cromador en una empresa dedicada al recubrimirentos metalicos con cromo duro (cromo hexabalente)
    El producto es cancerigeno , toxico y peligroso, me gustaria saber si en este tipo de trabajo, que habia que ir protegidos de ropa , con maascarillas especiales, guantes, etc
    tiene algun tipp de reduccion a la hora de solicitar la jubilacion
    Un saludo

    • Hola Joaquin,
      Depende si en su convenio su trabajo esta como peligroso, tóxico o penoso. Un saludo

  12. Hola tengo 58 años , trabajo en una fábrica de hielo para suministrar hielo a los barcos, llevó en el mismo trabajo 33 años y siempre cobrando el Plus de peligro si tóxico y penoso, y trabajando de noche tengo derecho a un coeficiente reductor, tengo 35 años cotizados hasta ahora mismo

    • Hola Miguel,
      Si está contemplado su trabajo como tóxico y penoso, si tiene una reducción de años. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le podrán explicar con detalle los pasos a seguir. Un saludo

  13. Trabajo en una planta de reciclaje de residuos urbanos donde se dan estos casos ( toxicidad , penosidad y peligrosidad . Cuál sería los requisitos para jubilación con el cien por cien de mi salario ?

    • Hola Domingo,
      Si, a pesar de las condiciones de su trabajo, este no se encuentra en los supuestos tasados para el Régimen General (mineros, trabajadores aéreos, ferroviarios, etc.), podrá acogerse a la jubilación anticipada (voluntaria e involuntaria) del Régimen General normal. Un saludo

  14. Buenas
    Tengo 61 años y 1 mes cotizados 40 años de los cuales 26 con reduccion de penosos 5 con 10% y 21 con el 15% cuando podia jubilarme Gracias

    • Hola Carmelo, lo sentimos pero no tenemos datos para darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

  15. Hola mi nombre es Luis Fernandez y tengo 63 años, he trabajado siempre en el sector del metal y acredito en mis nominas plus de toxico, penoso y peligroso durante 18 años, esto puede influir en mi jubilacion

    • Hola Luis, algunas profesiones les influye ya que pueden acceder antes a la jubilación. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social para consultar su caso. Un saludo

  16. Tengo 62años,y 40 cotizados. En mi nómina se me reconoce desde el primer día el plus de tóxico,penoso y peligroso.
    Me puedo jubilar o necesito más años de cotización?

    • Hola José,
      Podría solicitar la jubilación . Un saludo

  17. Tengo 61 años y en la nómina me viene lo de tóxico penoso peligroso los casi 6 años que llevo en esta empresa tendría que buscar las nóminas de la otra que estuve sobre 10 años mi pregunta sería si afecta en algo a la hora de jubilarse , si podría jubilarme ya o cuando muchas gracias

    • Hola Tomás, lo sentimos pero no tenemos datos para darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

  18. tengo 62 años 42 cotizados me despidieron hace dos años por despido disciplinario en renfe, el cual esta recurrido al supremo, me quiero jubilar tengo 6 meses reconocidos por trabajos penosos, pero me contestan en la seguridad social que no me puedo jubilar anticipadamente por que los 6 meses no me reducen la edad

    • Hola José,
      Efectivamente esos 6 meses no le reducen la edad de jubilación. Puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. Un saludo

Te puede interesar

2 Min de lectura

La jubilación anticipada de la policía local en España ya tiene está recogida en el borrador de Real Decreto donde...

3 Min de lectura

Los trabajadores con discapacidad en España pueden jubilarse anticipadamente pero, dependiendo del grado de discapacidad, se les aplicará unos coeficientes...

5 Min de lectura

Existe una edad mínima de jubilación ordinaria para todos los trabajadores en España que actualmente está en ascenso para fijarse...

Hay vida más allá de los 65

Descubre historias increíbles

Simulador de Ahorro

Suscríbete a nuestro boletín

35