La última reforma de las pensiones, tal y como se debatió en el Pacto de Toledo, incrementó tanto la edad como los años de cotización para acceder a jubilarse tanto de forma ordinaria como anticipada. Este aumento se está llevando a cabo de forma progresiva hasta el año 2027, de tal manera que ahora se exige tener una edad mínima de 64 años, más 35 años cotizados. La edad se irá incrementando hasta alcanzar los 65 en 2027.
En el caso de la jubilación anticipada forzosa será necesario haber cumplido al menos 62 años y tener 33 años de cotización, hasta que se alcancen los 63 años en 2027.
En 2025, la edad ordinaria de jubilación en España es de 66 años y 8 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. Aquellos que acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización pueden jubilarse a los 65 años.
¿Puedo jubilarme de forma anticipada?
Según la última ley y de forma general, la edad de jubilación anticipada voluntaria siempre será de dos años menos que la edad de la jubilación ordinaria. Por ejemplo, si en 2027 será obligatorio haber cumplido los 67 años para jubilarse, en el caso de que queramos solicitar la jubilación anticipada voluntaria, la edad mínima será de 65 años.
La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar la edad de jubilación hasta un máximo de 2 años respecto a la edad ordinaria. Por lo tanto, en 2025, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es:
- 64 años y 8 meses: Para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses.
- 63 años: Para quienes hayan cotizado 38 años y 3 meses o más.
Es necesario haber cotizado al menos 35 años para acceder a esta modalidad.
Jubilación Anticipada Involuntaria
La jubilación anticipada involuntaria, o forzosa, permite adelantar la jubilación hasta 4 años respecto a la edad ordinaria, bajo ciertas condiciones, como despido por causas objetivas. En 2025, la edad mínima para esta modalidad es:
- 62 años y 8 meses: Para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses.
- 61 años: Para quienes hayan cotizado 38 años y 3 meses o más.
Se requiere haber cotizado al menos 33 años para acceder a esta modalidad.
Tabla de Edades Mínimas de Jubilación Anticipada y Años Cotizados
A continuación, se presenta una tabla que resume las edades mínimas para la jubilación anticipada en 2025 según los años cotizados:
Modalidad de Jubilación Anticipada | Años Cotizados | Edad Mínima de Jubilación |
Voluntaria | Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 8 meses |
38 años y 3 meses o más | 63 años | |
Involuntaria | Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 8 meses |
38 años y 3 meses o más | 61 años |
Coeficientes Reductores Aplicables
La jubilación anticipada implica la aplicación de coeficientes reductores que disminuyen el importe de la pensión. Estos coeficientes varían según los años cotizados y el tiempo de adelanto de la jubilación. A continuación, se detallan los coeficientes reductores aplicables en 2025 para la jubilación anticipada voluntaria:
Años Cotizados | Adelanto de 1 mes | Adelanto de 2 años (24 meses) |
Menos de 38 años y 6 meses | 1,625% | 21% |
Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses | 1,5% | 19% |
Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses | 1,375% | 17% |
Más de 44 años y 6 meses | 1,25% | 13% |
Excepciones
Existen, no obstante, algunas excepciones a esta regla general. Así, los trabajadores que tenían condición de mutualista hasta el 1 de enero de 1967 pueden acceder a la jubilación a partir de los 60 años. También pueden jubilarse antes personas en esa misma circunstancia y que pertenecieran al Régimen especial de la Minería del Carbón y al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: en cada uno de estos casos, las fechas varían.
En cualquier tipo de jubilación anticipada, el adelanto de la edad se penaliza con una reducción de la cuantía de la pensión. Esta reducción se mide en porcentaje y es diferente en función de cada caso. Téngase en cuenta que ese descuento será durante todo el tiempo de percepción de la pensión y no solo hasta la edad normal de jubilación.
La edad de jubilación anticipada de forma forzosa (por causas no imputables a su voluntad) se incrementará de forma progresiva de los 61 años a los 63 años en 2027. Puede adelantarse cuatro años a la edad legal de jubilación. Para acceder a ella, además, se necesitan al menos 33 años de cotización.
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