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¿Jubilación anticipada de la policía local?

dos policias reclamando la jubilación anticipada de la policía local
2 Min de lectura
La jubilación anticipada de la policía local en España ya tiene está recogida en el borrador de Real Decreto donde se incluyen los nuevos requisitos previstos.
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La reivindicación sobre la jubilación anticipada de la policía local tiene años de historia y lucha en España por parte de los diferentes sindicatos y plataformas representantes del colectivo. Finalmente, el borrador del Real Decreto para la jubilación anticipada de los policías locales se aprobó en Junio de 2017 e inició su camino burocrático para confirmarse.

Jubilación anticipada de la policía local a los 60 en parón

La principal reivindicación de los policías locales respecto a su jubilación era que se reconociera la posibilidad de retirarse del servicio a los 60 años, beneficiándose de un coeficiente reductor y cobrando la paga al completo.

El borrador del Real Decreto de junio de 2017 cuenta con el visto bueno de los representantes sindicales que sin embargo, han denunciado en varias ocasiones las continuas dilaciones que está soportando la aprobación definitiva y que tiene a más de 20.000 policías locales de toda España, un 10 por ciento del total,  a la espera de que la jubilación anticipada a la edad legal sea una realidad.

Causas para la jubilación anticipada de la policía local

Desde los sindicatos se ha explicado a lo largo de todo el proceso de aprobación del Real Decreto y en continuas manifestaciones públicas que la jubilación anterior a la edad legal en el caso de los policías locales está justificada por razones de seguridad y protección. Argumentan la necesidad, frente al derecho incluso de jubilación anticipada.

  • La mayor parte de la plantilla de policías locales se encuentran envejecidas en todo el territorio nacional. Se hace necesaria una renovación urgente.
  • La mayor parte de los policías que se acogerían a la jubilación previa ya tienen atribuidas funciones operativas o de control de tráfico para poder adecuarlas a sus condiciones físicas y de salud.
  • El paso a tareas administrativas para los policías en lugar de la jubilación anticipada es una medida que se ha rechazado de manera unívoca puesto que se argumenta desde las fuerzas sindicales que los ayuntamientos no están preparados para asimilar esta recolocación.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 12 Oct, 2022
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Comentarios (5)

  1. Buenas.
    Tal que según recoge el R.D. 1449/2018, nos jubilaríamos 5 años antes si cumples los requisitos legales, indicando el texto de dicho decreto que esos cinco años se entenderán como cotizados, dispuestos los pagos por parte de la empresa y el trabajador, suplemento que constituye la base de la disminución de los citados años.
    Por tanto a los 60 años no solo están los años cotizados de 34 años y seis meses que llevo, sino que habría que añadir los 5 años descontados y realmente cotizados, con lo cual nos pondríamos en 39 años y seis meses, por encima de los 38 exigidos por ley para la jubilación ordinaria.
    Por tanto no nos retrotraemos a la edad que efectivamente nos pertenece sino a los 65 años, en los que ya hemos superado los 38 años de cotización, concretamente a esa edad no solo llevaríamos cotizados los 39 años y seis meses, sino cinco años mas.
    De ahí que la reducción de esos cinco años efectivamente cotizados tal y como recoge el R. D., se haría sobre la ELO, que según recoge el expediente de la seguridad social seria a los 65 años.
    No se puede plantear, la ELO sobre la edad en que uno se marcha, en este caso 60 años, ya que la misma, la ordinaria seria sobre los 65 años, y de ahí el beneficio del R.D., de cinco años menos y que también sirven de cotización.
    De otra forma se daría la paradoja, de que uno en activo se iría con 65 años, mientras con la aplicación del R.D. se iría, con tres años menos, no con los cinco menos que establece a las claras dicho R.D., no encontrando ningún sentido que se recalcule la ELO, nuevamente, porque ya no seria la ordinaria sino una nueva variante no recogida en la ley, desechando los cinco años que cotizamos de mas por ser Policías Locales a efectos de dicha reducción de años.
    Necesitaría una aclaración al respecto y donde viene recogido en la Ley que el calculo se realice sobre la edad reducida y con detrimento a esos años de mas cotizados.
    Como afrenta, quedaría el hecho concreto que un Policía Local con una cotización de unos 30 años exigibles por ley y que su ELO, de 38 años de cotización fuese a los 67 años, se iría igual que el que tiene una ELO de 38 años cotizados a los 65.
    Un abrazo.

    • Hola Antonio José,
      Lo sentimos pero en su caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social. Un saludo

    • Efectivamente Antonio José! Esa misma cuestión que tú planteas me la he planteado yo una y otra vez. A mi me ocurriría exactamente eso. Mi edad ordinaria (según la S.S) es a los 65, pero como a los 60 no voy a llevar 38,5 años o más cotizados, pues no me podría ir a dicha edad; dándose la paradoja que planteas: ordinariamente me iría a los 65 y con esta norma casi a los 62, pudiendo reducir solo 3 años, todo ello con más de 30 de policía.
      Espero que tal cuestión se aclare, aunque no tengo mucha fe en ello. He hecho consulta en la delegación provincial de mi CCAA y me dicen que a los 60 nada de nada.

  2. BUENAS NOCHES SOY POLICIA LOCAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID DESDE EL 1-08-1992, O SEA LLEVO 26 AÑOS Y 4 MESES COMO POLICIA, LOCAL, NACI EL 30-09-1962, APARTE DE ESTOS AÑOS TAMBIEN TENGO COTIZADOS 6 AÑOS EN UNA EMPRESA APARTE DE UN AÑO DE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, QUISIERA SABER QUE DIA Y QUE AÑO ME PODRIA JUBILAR ANTICIPADO.
    CUENTA PARA EL CALCULO LOS AÑOS TRABAJADOS EN EMPRESA.
    GRACIAS BUENAS NOCHES

    • Hola Agustín,
      Los funcionarios de las administraciones públicas están incluidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, dentro del régimen general están ustedes incluidos en un régimen especial que se regula en el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local.
      El artículo 3 del mismo cuerpo legal establece que las prestaciones de jubilación se reconocerán de acuerdo con lo previsto en el Régimen General de la Seguridad Social.
      Sin embargo, el artículo 7 establece algunas especialidades en cuanto a la pensión de jubilación pues el período de cotización exigido será el contenido en el régimen que gestiona la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración local.
      Por tanto, tenemos que tener en cuenta lo dispuesto Ley 11/1960, de 12 de mayo, sobre creación de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
      El artículo 206.1 de la Ley General de la Seguridad Social prevé que la edad de jubilación podrá ser rebajada por Real Decreto por tratarse de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad.
      En el caso de los policías municipales el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, establece los coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación. El decreto establece las siguientes especialidades en cuanto a la jubilación:
      1º La edad legal se reducirá en un 0,20 por cada años completo efectivamente trabajado como Policía Municipal.
      2º La aplicación de la reducción tiene unos límites:
      a) No se puede adelantar la edad de jubilación más de 5 años.
      b) O 6 años si se acreditan 37 años de actividad efectiva y cotización.
      c) Tiene que haber cotizado un mínimo de 15 años como policía municipal.

      En el caso planteado usted acredita 26 años y 4 meses. En este caso, para el cómputo de los del coeficiente reductor se tendrían en cuanta únicamente los años completos, esto es, 26 años. Por tanto, podrá usted adelantar la edad legal de jubilación 5 años.
      ¿Cuál sería la edad legal de jubilación en su caso?
      Actualmente tiene usted 56 años y ha cotizado 32 años y 4 meses (26 años y cuatro meses cotizados como policía municipal y 6 años en una empresa).
      Para los funcionarios se computa además el tiempo de servicio militar, pero con una serie de precisiones:
      1º Si ya era usted funcionario al incorporarse al servicio militar, la situación en la que quedó usted fue de servicios especiales y por tanto se le reconocerá todo el tiempo que estuviera en el servicio militar (el obligatorio y el exceso) a efectos de derechos pasivos tal como se regula en el art. 29.2 párrafo tercero de la ley 30/84.
      2º Cuando se adquiera la condición de funcionario posteriormente a la prestación del servicio militar, sólo el tiempo de prestación que exceda del obligatorio, aplicando la ley de Clases Pasivas del Estado, y la ley de reconocimiento de servicios previos, deberá considerarse como de servicio efectivo al Estado, y por tanto, computarse para el reconocimiento y cálculo de la pensión de Clases Pasivas o de Seguridad Social.
      El cómputo por tanto del servicio militar obligatorio únicamente procede si usted era funcionario al tiempo de incorporarse al servicio militar.
      Con los datos que usted nos facilita usted cumpliría la edad legal de jubilación en 2027 a los 65 años siempre que acredite un tiempo cotizado de 38 años y 6 meses. En 2024 habría usted acreditado esos años. Por tanto, aplicando los coeficientes reductores podría usted jubilarse en 2024 a la edad de 62 años.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés.
      Reciba un cordial saludo.

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