¿Plan de jubilación o plan de pensiones?
El equipo de redacción de MAPFRE lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.
Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.
Todas las señales apuntan a que la cuantía de la pensión que recibiremos cuando nos jubilemos será insuficiente para mantener un nivel de vida medio. Por ello, si ya estás pensando en el día de tu jubilación, te conviene conocer la diferencia entre plan de pensiones y plan de jubilación para elegir uno u otro en función de tu situación. A pesar de sus particularidades, ambos hacen referencia a un complemento extra de la pensión y como es lógico, la cantidad dependerá de lo que se vaya aportando año tras año. A modo de resumen, podríamos decir que el plan de jubilación es un seguro y por su parte, el plan de pensiones es un producto financiero que nos permite aportar cantidades periódicas de dinero para recuperarlo cuando nos jubilemos.
Planes de pensiones
- Los planes de pensiones pueden ser, principalmente de renta fija, de renta variable o de renta mixta. Esto significa que cada persona, independientemente de su perfil de riesgo, dispone de una modalidad de plan de pensiones a su medida. Sus características principales son:
- El plan de pensiones son un contrato colectivo, es decir, que el contratante se adhiere a un fondo.
- El fondo recibe aportaciones de diversos clientes y es gestionado por un banco o por una gestoría especializada.
- Los planes de renta fija suelen invertir en bonos de empresas o en deuda pública, entre otros productos. Los de renta variable se emplean en acciones (tienen un riesgo mayor, aunque la rentabilidad también es superior). Y por último, los planes mixtos tienen una parte dedicada a renta fija y otra a renta variable.
- Es deducible fiscalmente.
- El plan de pensiones, salvo casos excepcionales, solo puede rescatarse cuando nos jubilamos.
- La rentabilidad de un plan de pensiones suele ser más alta que la de un plan de jubilación, pero también depende mucho más de los azares del mercado, por lo que implican un mayor riesgo, especialmente cuando son de renta variable.
Planes de jubilación
Este tipo de planes son gestionados por las compañías aseguradoras, por lo que es bastante habitual que en ocasiones se conozcan como seguros. Sus características principales son:
- A diferencia del anterior, en el plan de jubilación es posible disponer del dinero en cualquier momento, siempre y cuando se cumpla con las condiciones pactadas, ya que de lo contrario hay que pagar una penalización.
- Otra de las diferencias más destacables es que el plan de jubilación tiene una menor rentabilidad en comparación con el plan de pensiones, pero al mismo tiempo es un producto con un menor riesgo.
- El plan de jubilación no se puede deducir en la declaración de la renta, aunque como contrapartida, al recibir el dinero cuando finalice el período, solo se tributará por los intereses generados, ya que durante los años previos se pagan los correspondientes impuestos por las cuotas.
De forma genérica, estas son las principales diferencias entre un plan de jubilación y un plan de pensiones. Aunque a la hora de pensar en el futuro, suelen asaltarnos muchas dudas y la decisión no es fácil, en MAPFRE te ofrecemos los Planes de Pensiones que mejor se ajustan a tus necesidades y objetivos personales.
LO QUE DEBES SABER… |
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Foto | Elite Medical
Buenos días , contrate con vosotros un plan sistematico de jubilacion a 30 años (creo que ahora se llama P.S.J. 10%), en 2023 cumplirán los 30 años desde que lo contrate, De todas formas me queda mucho tiempo hasta la jubilación. Jamas he podido desgravar de este plan, mi pregunta es :
Puedo rescatar como capital único el capital invertido antes de 2017 con una reducción del 40% a la hora de declararlo a hacienda, y el resto ir cobrandolo como renta vitalicia poco a poco??? o debo esperar a recuperarlo al cumplir los 67???
Cual sería la formula mas correcta para evitar que al rescatar todo mi capital no reciba un hachazo fiscal???
Gracias por su asesoramiento, estoy bastante perdida
Hola Rosa,
Efectivamente este producto no permite desgravar.
En relación a la posibilidad de rescatar como capital único lo invertido con anterioridad a 2017 con la reducción del 40%, esto no es posible en este producto, sólo es aplicable a Planes de Pensiones y Planes de Previsión Asegurados (PPAs).
Sin embargo, este producto ofrece ventajas fiscales muy interesantes si a vencimiento del plan se cobra en forma de rentas vitalicias, no siendo necesario esperar a su edad de jubilación.
Para obtener más información acerca de las ventajas fiscales que puede disfrutar, no dude en ponerse en contacto con su mediador de MAPFRE. Un saludo
Hola buenas tardes.
Mi pregunta es por el tema seguridad del producto.
Tengo contratado un Plan de Jubilacion y la entidad que me la comercializo es del mismo grupo que la aseguradora.
En estos momentos la citada entidad pasa por problemas financieros y mi gran duda es si el alguien se pasa a gestionar ese seguro en caso de problemas y si tengo garantizado mi capital
Gracias.
Hola Guillen,
El patrimonio del plan de pensiones es propiedad de los inversores y no de la sociedad gestora. Los activos no forman parte del balance de la entidad financiera donde se han comercializado. Ninguna quiebra les tendría por qué afectar. Un saludo
Hola.
Tengo un plan de jubilación desde hace veinte años (en su día lo contraté con Cajamadrid y ahora lo gestiona Mapfre) y cumpliré los 65 años en marzo de este año aunque me jubilaré a los 67. Las preguntas son:
1 ¿Puedo seguir haciendo aportaciones hasta los 67 en vez de hacerlo efectivo ahora?
2 ¿Si opto por no recuperar el dinero sino por una cantidad mensual, puede seguir cobrándolo mi viuda en caso de que yo fallezca?.
Muchas gracias
Hola Juan José,
Una de los requisitos para rescatar el plan de pensiones es la jubilación, si usted hasta los 67 años no se va a jubilar puede seguir aportando al plan por la misma contingencia.Si opta por un rescate en rentas, en caso de fallecimiento, seguirán cobrándolo los beneficiarios. Un saludo
Hola, en nov. de 1993 contrate con Mapfre un Plan Sistemático Jubilación 10 % con vencimiento nov. de 2017. Una vez cumplido el vencimiento puedo seguir un año más haciendo aportaciones al plan????
Hola Pedro,
Llegado el día de vencimiento del PIAS, pude seguir realizando aportaciones, ya que el plazo de duración de 10 años, es un requisito de plazo de mantenimiento mínimo pero no máximo. Un saludo
QUERRIA SABER CUANTO ME DEDUCIRAN EN % EN UN PLAN DE PENSIONES , SI TENGO 42 AÑOS Y LO RESCATARIA A LOS 65 AÑOS. YA QUE HE METIDO DINERO AL PLAN DE PENSIONES TODOS LOS AÑOS DESDE HACE 10 AÑOS Y EN MI CASO NO ME HA DEDUCIDO NADA EN LA DECLARACION DE LA RENTA POR EL RESUMEN DE MI ACTIVIDAD EN MUCHOS AÑOS EN LOS CUALES HICE LA APORTACION.
Hola Bartolome,
Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con su Asesor. Un saludo
Hola, tengo 60 años, y me he jubilado como funcionario en el 2016, y he rescatado un Plan de Jubilación(no de pensiones), que abrí en 1989. No sé si me han retenido correctamente, según la última Reforma Fiscal.
La empresa de Seguros, me ha retenido por los beneficios totales un 21%, sin tener en cuenta periodos de cotización(antes o después de 2006), ni mi edad al rescatarlo(se supone que con 60 años, sólo debería haberse retenido por el 24% de los beneficios). ¿Es correcto que no me hayan aplicado ninguna exención?
Muchas gracias
Hola Andrés,
Lo sentimos pero en este caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Le aconsejamos se ponga en contacto con su agente. Un saludo
Hola, en 1988 contrate un Plan de Jubilacion (Plan de Ahorro) con un interes fijo del 5% por 29 años
lo recuperare el proximo año, tengo actualmente 64 años, y una incapacidad absoluta no hago IRPF.
estoy exento, que tendria que pagar por el rescate.
Gracias y muy buena pina
Hola Gonzalo,
Le recomendamos se ponga en contacto con su Asesor que es quien tiene toda la información sobre su plan de ahorro. Un saludo
el uno de mayo era la data de finalizacion del plan set ara de la caixa,en todos lados me sale como pla de pensiones,mi madre me dijo que le dijo el del banco que era un plan de jubilacion la diferencia es enorme como rescatarlo.
Hola Anselm,
Lo sentimos pero no podemos darle una respuesta correcta, ya que no sabemos el tipo de plan que tiene contratado. Le recomendamos que se ponga en contacto con su asesor quien le informará de las condiciones contratadas en el plan. Un saludo
Muchas gracias..en mi supuesto de 98000 de aportaciones y de unos 5000 de rendimientos, en mi renta no se imputarán los 98000 que iran directamente a mi banco (un suponer), y respecto a los 5000 ya que tendré 60 años, pagaré alrededor de un 24%.. es correcto?…lo que más me preocupa es el tratamiento de los 98000 en la renta.
Saludos cordiales
Javier
Hola Javier,
Según la información que tenemos solo hay que pagar impuestos por la parte que hemos obtenido de beneficios.Un saludo
Hola, abundando en el tratamiento fiscal del Plan Sistematico de Jubilacion al 10%… suponiendo unos 98000 euros de capital garantizado y unos 5000 de rendimientos, cómo tendría que poner esas cantidades en la renta si lo recupero todo como capital?…… no sé cómo hacerlo. Gracias
Esto ya lo consulté la semana pasada y vuestra contestación era equivocada, pues correspondía a otra pregunta mia. Saludos.
Hola Javier,
Si se retira de una sola vez el plan de ahorro tipo PIAS, solo hay que pagar impuestos por la parte que hemos obtenido de beneficios. La distinta forma de tributar hay que tenerla en cuenta, ya que los impuestos a pagar como capital mobiliario (PIAS) es muy inferior a los impuestos que se pagan como renta del trabajo (Plan de pensiones), ya que se paga entre el 20 y 25%, mientras que como renta del trabajo se paga entre el 24 y el 52 o 56% de lo que cobremos.
Solo pagas impuestos por el 8% de las plusvalías si tienes 70 o más año, sobre el 20% si lo rescatas entre los 66 y 69 años. Sobre el 24% si la edad es entre 60 y 65 años; el 28% si tienes entre 50 y 59 años, sobre un 35% de la rentabilidad obtenida si el rescate es cuando tienes 40 y 49 años o un 40% si la renta vitalicia la constituyes cuando tienes menos de 40 años. En el caso de recuperar con 70 o más años, como solo pagaremos como renta de capital mobiliario el 8% de los beneficios obtenidos, resulta que estaremos pagando el equivalente a un 1,68 % (ese 8% tributa al 21%, 25% o 27%).Un saludo
Hola, abundando en el tratamiento fiscal del Plan Sistematico de Jubilacion al 10%… suponiendo unos 98000 euros de capital garantizado (aportaciones) y unos 5000 de rendimientos, cómo tendría que poner esas cantidades en la renta si lo recupero todo como capital?… Es que si lo cobro y lo pongo como ingresos del trabajo no me vale… no sé cómo hacerlo. Gracias
Hola Javier,
Se declaran como Rendimientos del Trabajo Casilla 001.
Por el importe consolidado que corresponden a aportaciones anteriores al 31-12-2006, le aplicas una reducción del 40% (Reducciones rendimientos irregulares)misma Casilla 001.
El importe consolidado que corresponde a aportaciones posteriores al 31-12-2006, no tiene aplicación de esta reducción del 40%.
Etas cifras te las tiene que proporcionar el gestor del plan, cuando lo rescatas , así como la retención que te hayan practicado.
Saludos
buenos días yo tengo un plande pensiones se supone que no lo puedo rescatar hasta la jubilación no hay algún medio para rescatarlo, o puedo cambiar ese diero a otro lugar
Hola María,
El plan se puede rescatar en caso de desempleo de larga duración, enfermedad grave, ejecución de la vivienda habitual y por antigüedad superior a 10 años de las aportaciones a rescatar.Puede moverlo a otro plan de pensiones o a un PPA. Un saludo
Tengo un plan de Jubilacion desde 1990, ¿puedo transformarlo en un PIAS?. Gracias
Hola Juan Pedro,
No tenemos información suficiente para poder responder correctamente, le rogamos acuda a cualquier oficina de MAPFRE donde recibirá una atención personalizada de su caso.
Un saludo
Hola, en nov. de 1993 contrate con Mapfre un Plan Sistemático Jubilación 10 % con vencimiento julio de 2017. Una vez cumplido el vencimiento si decido cobrar todo, tributare solo por los interese generados?
Si por el contrario decido cobrar en renta vitalicia como tributare.
Gracias
Hola pedro,
Tributará por el rendimiento generado, en caso de que decida cobrarlo en forma de capital. Si es en forma de renta vitalicia se considerará rendimiento, un % de la renta en función de la edad del perceptor en el momento de su contratación.
Muchas gracias por confiar en canalJUBILACIÓN.
Un saludo
Según leo este artículo al principio se habla que la rentabilidad del plan de jubilación es mayor que el de pensiones y unas líneas mas abajo ( párrafo de plan de jubilación ) dicen lo contrario. El plan de jubilación menos rentables que el de pensiones. ¿ En qué quedamos?
Hola Fernándo,
Disculpa la confusión, la errata ya está solucionada. El plan de pensión es más rentable que el de jubilación.
Un saludo y muchas gracias
Tengo un seguro de pensiones desde hace 22 años
Cajamadrid por aquel entonces decidió por mi que después de 25 años que era lo pactado ,que cobraría al final el dinero en forma de capital y no en forma de renta vitalicia o una mezcla entre parte capital y parte renta vitalicia mi pregunta es esto es inamovible?.no puedo decidir si lo quiero cobrar de otra manera puesto que no firme nada al respecto.gracias de antemano.
Hola Miguel Angel,
En cuanto a la pregunta que nos realiza si la prestación es inamovible en el seguro de pensiones que tiene contratado con Cajamadrid, le indicamos que si la prestación que figura en póliza es en forma de capital no se puede modificar, si es en forma de renta si podría cambiar a forma de capital, en cualquier caso tampoco podría cambiar a una forma de pago mixta. De todas formas le recomendamos que para cualquier duda o consulta sobre este tema acuda a cualquier oficina de Bankia.
Un saludo
Estimados amigos , estoy interesado en conocer Si son embargables la Pensiòn y la Jubilaiòn.
Reciban un cordialìsimo saludo de este amigo y servidor.
Rodrigo Ramìrez O
Las pensiones del sistema de la Seguridad Social pueden embargarse, de acuerdo con la escala prevista en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto la cuantía de la prestación supere el importe del SMI vigente en cada momento, explican en la web de la Seguridad Social http://www.seg-social.es/Internet_1/Preguntasmasfrecuen37888/PensionistasyPensio48456/Pensionistas/RetencionesporIRPFE48492/index.htm#48470