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Jubilación de un socio en una sociedad limitada

Hombre y mujer senior detrás del mostrador de una librería
5 Min de lectura
Cuando te jubilas como socio de una sociedad limitada las condiciones de la jubilación y el cobro de la pensión aplican sus propias condiciones.
Redactor especializado en

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Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

Retirarse y jubilarse como socio y/o administrador de una sociedad limitada da derecho a prestación económica, pero con sus propias condiciones y limitaciones, no se aplican los mismos requisitos ni cálculos que en el caso de un autónomo aunque hayas estado dado de alta en el régimen correspondiente como autónomo societario.

El autónomo societario ni siquiera cotiza igual que el resto de trabajadores por cuenta propia. La jubilación activa es una de las opciones que más diferencias marca. Atento a cómo puede afectarte, si estás en este caso.

Definición de autónomo societario

El autónomo societario no es un trabajador por cuenta propia al uso. Está sujeto a restricciones y matices en cuanto a muchos temas como las bonificaciones aplicadas en los últimos años o la propia jubilación. Su cotización también está sujeta a sus propias normas.

La Seguridad Social define al autónomo societario no como una persona física –como es el caso de los autónomos normales- sino como una personalidad jurídica –la de la sociedad de la que es socio y/o administra. Este matiz hace que su tratamiento como autónomo difiera del que reciben el resto de trabajadores dado de alta en el RETA.

Cuando creas tu propia sociedad, tienes la opción de darte de alta como autónomo societario, pero también existen otras posibilidades. Este punto debes valorarlo en tu caso personal para elegir la mejor opción y si tienes dudas, una consulta profesional es la mejor recomendación en este caso.

Jubilación activa para autónomos

La jubilación activa es posible –desde 2013- y muy habitual en el caso de los autónomos: es el caso de una persona que se jubila, pero como es dueño de un negocio se mantiene como administrador, aunque no trabaje y tenga contratadas –o no- otras personas que mantienen la empresa en marcha.

Los autónomos que se acogen a una jubilación activa compatibilizan jubilación y vida activa en cierta medida, lo que explica que esta situación se haya llamado jubilación activa. Este tipo de retiro del mercado laboral, no obstante, está sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos que desde su instauración en 2013 ha sufrido diferentes reformas y cambios.

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

  • Ser autónomo, persona física. Hasta la fecha los autónomos societarios, que operan a través de sociedades mercantiles sólo tienen derecho a cobrar un 50% de su pensión en esta modalidad.

  • Haber alcanzado la edad de jubilación, que en 2023 es de 65 años si se han cotizado más de 37 años y 9 meses o de 66 años y cuatro meses si se ha cotizado menos.

  • No haber solicitado la jubilación anticipada. 

  • Tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena si se quiere cobrar el 100% de la pensión. Si no, se cobrará sólo el 50%.

¿Es posible jubilarse de forma activa y cobrar el 100 por cien de pensión?

Con la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los trabajadores por cuenta propia consiguieron que se reconociera una de sus reivindicaciones más habituales en el sector: compatibilizar jubilación activa con el cobro del 100 por 100 de su pensión.

El cobro del 100 por 100 de la pensión en el caso de jubilación activa del autónomo está sujeta a cumplir con un requisito ineludible: el trabajador autónomo debe acreditar tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. No se especificaba que este trabajador tuviera que realizar las mismas tareas o actividad profesional que el autónomo que se jubilaba de forma activa.

La media favoreció que muchos autónomos optaran por este tipo de continuidad de la vida activa, disfrutando del 100 por 100 de su prestación económica por jubilación.

Durante el periodo de jubilación activa, como autónomo sólo tendrás que pagar una parte de la cotización que pagabas cuando estabas trabajando, y es la que corresponde a la incapacidad temporal y las contingencias profesionales.

Desde enero de 2023, la base de cotización que se paga depende de tus ingresos netos reales: cuanto más ganas, más pagas en cotizaciones.

Este año, la cotización total es el resultado de aplicar un 11,85% sobre la base que le corresponde al autónomo según sus rendimientos.

¿Cómo afecta la jubilación activa a los autónomos societarios?

La Dirección General de Ordenación de la Tesorería General de la Seguridad Social en julio de 2018 introducía una nueva puntualización en los criterios de jubilación activa con el 100 por cien de la paga: el trabajador contratado por el autónomo debía serlo en su mismo ámbito de actividad, puntualización que sigue vigente en 2023.

La nueva especificación de la Seguridad Social para la jubilación activa ha supuesto que en la práctica, los autónomos societarios se queden fuera de la jubilación activa con 100 por 100 de pensión. La entidad gestora rechaza que cumplan con el requisito de contratar, al menos, un trabajador para ejercer su misma actividad.

La Tesorería de la Seguridad Social entiende que el autónomo societario es una persona jurídica que ejerce como empresario en la actividad mercantil y, por lo tanto, el trabajador o trabajadores que tenga contratados no lo están nunca para ejercer su misma misión dentro de la empresa.

La jubilación activa para el autónomo societario sí es una opción, pero contrate o no trabajadores, no cumple con el requisito necesario para cobrar el 100 por 100, pero si sigue pudiendo disfrutar del 50 por ciento de su pensión y en caso de tenerlo, del plus que le pueda aportar un Plan de Pensiones suscrito durante su vida laboral activa.

Mujer con agenda sobre mesa sentada frente a otro que señala papeles

https://bit.ly/2vgMoXJ

La negativa de la Seguridad Social a conceder la jubilación con el 100 por 100 de la pensión a los autónomos societarios ha sido ya reclamada por algunos afectados en los tribunales españoles.

El Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo reconoció a un autónomo societario el derecho a percibir el 100 por 100 de su pensión con una jubilación activa, al entender que la interpretación realizada por parte del organismo público para denegarle dicha posibilidad era demasiado restrictiva y que dicha posibilidad no se encontraba expresamente excluida por la ley.

La sentencia, no obstante, solo afectó al autónomo concreto que había impuesto esta demanda. La Seguridad Social, por el  momento, mantiene su criterio y no se contempla ni se ha especificado nada concreto sobre la jubilación activa de los societarios con el 100 por 100 de su pensión. De hecho, el Tribunal Supremo (Sentencia Nº  506/2023, de 12 de julio de 2023 de la Sala de lo Social) ha determinado que un autónomo que sea socio administrador único de una sociedad mercantil no cumple los requisitos para acogerse la jubilación activa en la que se puede estar en activo y cobrar a la vez el 100% de la pensión, aunque esté dado de alta en el RETA y tenga trabajadores a su cargo.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 11 Dic, 2023
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Comentarios (5)

  1. Hola Javier,
    Hasta los 63 años no podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria con el coeficiente reductor que le corresponda. Las jubilaciones anticipadas llevan una reducción.
    Sí puede acceder a la jubilación flexible siempre que en el trabajo no haya incompatibilidades. Un saludo

  2. Buenas Noches,

    Mi nombre es Paula Herrero y me encuentro exactamente en el mismo caso que Mariluz pero me jubilo en Octubre 2020.
    Mi idea es adquirir o constituir una SLP con mi marido (el 51% de la sociedad sería de mi propiedad y sería la administradora) y tratar de mantener el 100% de la pensión de jubilación

    El punto 1 (Siendo Incompatible…) y 2 (Siendo Compatible…) de la respuesta anterior ¿Que base legal tienen? Habíamos preguntado a otros 2 abogados de confianza y en ambos casos habían indicado que pese a tener una SLP y estar dado de alta en la Mutua Médica si me mantenía como administradora la SSocial no aceptaría pagarma el 100% de la pensión.

    De que manera se puede rebatir a la administración para que autoricen el pago del 100% de la pensión pública

    Gracias
    Paula

    • Hola Paula,
      En su caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Le recomendamos consulte en la Seguridad Social

  3. SOY ADMINISTRADORA DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL Y PERSONAL ESTATUTARIO (MEDICO) DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CON FECHA DE 1-6 -2020, CUMPLO 65 AÑOS Y ME JUBILO EN LA SEGURIDAD SOCIAL. ESTOY DADA DE ALTA EN EL SISTEMA RETA QUE SUSTITUYE A AUTONOMOS. ¿PUEDO COMPATIBILIZAR MI PENSION CON LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD?

    • Hola María Luz,
      La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con:
      La realización de cualquier trabajo del pensionista,por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
      En su caso concreto el ejercicio del cargo de administrador supondrá su encuadramiento en la Seguridad Social:
      1.- Siendo Incompatible. Si va a ejercer el cargo de forma activa estará obligado a cotizar. Por tanto, si realiza tareas de dirección y gerencia (firma contratos, negocia con los bancos, etc.) no podrá cobrar la pensión.
      2.-Compatible. Si va a ejercer el cargo de forma pasiva no deberá cotizar. Esto ocurrirá si sólo realiza tareas que, como administrador, no puede delegar (la convocatoria y asistencia a las juntas de socios, la formulación y firma de las cuentas anuales…).En este caso, el cargo de administrador será compatiblecon el cobro de la pensión de jubilación.
      3.-Caso especial. Tampoco estará obligado a cotizar –y, por tanto, podrá compatibilizar el cargo con la pensión– si, aun siendo administrador activo, no tiene el control efectivo de la empresa y tampoco recibe remuneración.
      Artículo 213 Incompatibilidades
      1.El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
      4.El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
      Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

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