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Jubilación de un socio cooperativista

Unas manos rodean unos muñecos de papel encadenados.
4 Min de lectura
Cuando uno de los socios de una cooperativa se quiere jubilar, debe haber una previsión previa organizando con tiempo el relevo generacional.
Redactor especializado en

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Cuando se crea una cooperativa, igual que se estudian las condiciones laborales y se programa el trabajo con vistas al futuro como en cualquier otro empleo, también hay que tener previsto el relevo generacional. Y es que una cooperativa depende del éxito de este relevo para asegurar el futuro profesional y la pervivencia de la empresa.

¿Cómo gestionar la jubilación en una cooperativa?

Por lo tanto, será ese relevo generacional el que dará continuidad a la actividad de la cooperativa. En caso de jubilación de uno de los socios, la organización debe tener una previsión adecuada sobre todo si lo hacen varios a la vez. En principio, lo ideal es hacerlo escalonadamente en el tiempo, por lo que nos centraremos en el caso de que el futuro jubilado sea sólo uno de los socios.

Elaborar un protocolo de salida

En este documento informativo habrá que recoger la mayor información posible acerca de las dudas que puedan surgir: jurídicas, económicas, personales… Además, es importante que el afectado conozca las nuevas posibilidades de participación o colaboración que puede mantener en la cooperativa tras su salida o baja como socio trabajador.

Devolución de las aportaciones

La cooperativa es un ente empresarial y por tanto la jubilación de uno de sus socios conlleva el final del vínculo laboral y del societario, lo que implicará tener prevista la devolución de las aportaciones económicas pertinentes, a las que la cooperativa esté obligada.

El factor de sostenibilidad

Además de  la edad de jubilación y la devolución de las aportaciones, hay que tener en cuenta que según la Ley General de la Seguridad Social, hay un nuevo concepto aplicable, el factor de sostenibilidad, definido en la ley como “el instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la seguridad social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas”. Este factor se complementa con otras variables como la actividad económica o el índice de revalorización que tratan de equilibrar el sistema aumentando la cuantía de las pensiones.

Personas mirando un ordenador

En el caso de la jubilación de un socio de cooperativa, este factor supone la firma del contrato de relevo, y la legislación exige expresamente que la cooperativa concierte con un socio de duración determinada o con un desempleado la realización en calidad de socio trabajador de la jornada dejada vacante por el socio que se jubila parcialmente con las mismas condiciones establecidas para la celebración del contrato de relevo (porcentaje de reducción de jornada jubilado, duración, jornada completa o parcial relevista, puesto de trabajo a ocupar por relevista).

Jubilación anticipada

Si la empresa cooperativa tiene pérdidas económicas y no va bien, está justificada la jubilación anticipada del socio cooperativista.

Tras una sentencia de 14 de noviembre de 2023, en la que una socia cooperativista solicitó la jubilación anticipada tras varios años de pérdidas económicas por parte de la cooperativa y le fue denegada, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo admitió resolver a favor de la concesión de la pensión de jubilación anticipada a dicha socia por los siguientes motivos:

  1. Porque el encuadramiento de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en el sistema de Seguridad Social garantiza su inclusión “a efectos de las prestaciones contributivas”, ex artículo 7.1.c) LGSS, siendo la jubilación una de ellas.
  2. Porque el artículo 136.2 LGSS dispone la inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social de una serie de colectivos entre los que no se encuentra el aquí examinado, pero sí otros análogos y, respecto de algunos, la norma restringe la acción protectora (desempleo, FOGASA) pero ninguna restricción se plantea en cuanto a la jubilación.
  3. Porque, una vez que se opta por la inclusión de los socios cooperativistas en el Régimen General de la Seguridad Social, las normas que regulan el citado régimen general se aplican totalmente salvo excepciones expresamente establecidas en la ley.
  4. Cuarto, porque el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, admite la jubilación parcial (voluntaria) y se especifica su aplicabilidad a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas.

Ahora que ya sabes lo que debes tener en cuenta para tu jubilación si eres socio de una cooperativa, no te olvides de que un buen plan de pensiones como los que te ofrece MAPFRE es la mejor ayuda que podrás tener cuando llegue el momento de tu retirada laboral.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 26 Abr, 2024
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