Jubilación de los pilotos: estado actual
Resumen del contenido
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Como norma general se presupone que la jubilación de los pilotos aéreos se adelanta a la edad ordinaria por la naturaleza de su profesión, y es una suposición totalmente acertada.
Sin embargo, surge la duda de saber hasta qué edad puede un piloto seguir ejerciendo su profesión. Este punto no está tan concretado en normativa legal y existe cierta controversia.
Edad de jubilación de los pilotos
Recordemos que, en 2020, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años -si el trabajador ha cotizado durante un periodo mínimo de 37 años-, o de 65 años y 10 meses -si no ha alcanzado dicho periodo de cotización-. Una edad que se irá incrementando paulatinamente hasta llegar a los 67 años en 2027.
Sin embargo, dicha edad puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados:
- Acrediten en la respectiva profesión el mínimo de actividad que se establezca.
- Se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta.
- Cumplan los demás requisitos generales exigidos (artículo 206 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
En el personal de vuelo de trabajos aéreos, se dan algunas de estas circunstancias legales exigidas para rebajar la edad ordinaria de jubilación, puesto que dichas actividades producen un prematuro envejecimiento por las condiciones de peligrosidad y penosidad en las que se desarrollan, a lo que hay que añadir además los rigurosos exámenes médicos que deben superar.
Todo ello, provoca la retirada de licencias de vuelo antes de que se alcance la edad ordinaria de jubilación.
¿Cómo se produce la reducción de la edad de jubilación en los pilotos?
Los tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos, pueden jubilarse antes de llegar a la edad ordinaria exigida en cada momento.
Esta reducción de la edad ordinaria de jubilación se realiza mediante la aplicación de coeficientes reductores del periodo de tiempo efectivamente trabajado, diferenciando entre las distintas categorías que conforman el grupo denominado personal de vuelo.
Tipos de coeficientes reductores
En el caso de los pilotos y segundos pilotos, el coeficiente reductor es el 0,40.
En las categorías de mecánico de aeronave, navegante operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea, dicho coeficiente es el 0,30.
Deducciones al cómputo temporal
Para el cómputo del tiempo efectivamente trabajado se descuentan todas las faltas al trabajo, a excepción de las bajas médicas y las ausencias autorizadas con derecho a retribución.
Cotización del periodo reducido
El período de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se considera como cotizado, exclusivamente, para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora y no para otras situaciones jurídicas distintas.
¿Qué ocurre en casos de pluriactividad?
Tanto la reducción de edad como el cómputo de ese período de tiempo a efectos del porcentaje serán de aplicación, aunque la pensión se cause en cualquier otro Régimen distinto al Régimen General.
Cuando la jubilación afecte a trabajadores que se encuentren realizando simultáneamente otra actividad que dé lugar a su inclusión en algún otro Régimen de la Seguridad Social, la reducción solo se aplica a efectos de la edad.
Limitaciones
Como ocurre con otros colectivos a los que también se aplican coeficientes reductores, en ningún caso la aplicación de los coeficientes reductores permite el acceso del trabajador a la jubilación antes de los 52 años.
¿Hasta qué edad pueden trabajar los pilotos?
Los pilotos pueden no querer o no poder jubilarse antes de la edad mínima de jubilación ordinaria, lo que supondría que los profesionales seguirían pilotando hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria, puesto que la jubilación anticipada no es forzosa.
Sin embargo, conviene recordar que la legislación española no permite a los pilotos pilotar aeronaves dedicadas a operaciones de transporte aéreo comercial a partir de los 60 años, a no ser que lo hagan como miembros de una tripulación de más de un piloto y sean el único piloto de esa tripulación que haya alcanzado dicha edad.
Con independencia de la edad, un Plan de Pensiones MAPFRE servirá siempre para completar la pensión contributiva de un piloto que se jubile.
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