La jubilación de los profesores funcionarios presenta unas características específicas que la hace diferente a la del resto de trabajadores. A efectos de pensiones, el personal docente de la enseñanza pública puede estar adscrito:

  • Al Régimen Especial de las Clases Pasivas del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda, si accedieron al funcionariado antes del 31 de diciembre de 2010.
  • Al Régimen General de la Seguridad Social, como el resto de trabajadores en España, si dicho acceso se produjo a partir del 1 de enero de 2011.

Jubilación de los profesores: Régimen de Clases Pasivas

Forzosa por edad

La jubilación forzosa se declara de oficio. La solicitud debe presentarse con al menos dos meses antes de haber cumplido la edad de jubilación forzosa:

  • Edad: 65 años cumplidos (excepto los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios que se jubilan a los 70 años).
  • Periodo de cotización: un mínimo de 15 años.

La cuantía de la pensión se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje que proceda según el número de años completos de servicios efectivos al Estado. Los haberes reguladores se fijan anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto especial de que el funcionario opte por la prolongación de la permanencia en el servicio activo después de cumplir los 65 años, se le reconoce un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivos al Estado, entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.

Dicha cuantía se fija en función de los años de servicios acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:

  • Hasta 25 años, el 2 por ciento.
  • Entre 25 y 37 años, el 2,75 por ciento.
  • A partir de 37 años, el 4 por ciento.

La cuantía de la pensión más el incremento no puede superar en ningún caso el tope máximo del haber regulador del grupo A1 (3.013,14 euros al mes para el año 2020).

Voluntaria

Debe solicitarse al menos con tres meses de antelación respecto a la fecha de jubilación que se pretenda.

  • Edad: a partir de los 60 años
  • Periodo cotizado: 30 años de servicios reconocidos al Estado. Si para completar los 30 años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social, los últimos cinco años de servicios computables deberán haber sido cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios, además de a la jubilación voluntaria prevista en el Régimen de Clases Pasivas, pueden acceder también a la jubilación voluntaria desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado.

Por incapacidad permanente para el servicio

Se produce cuando el interesado está afectado por una lesión o proceso patológico que le imposibilita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera.

El cálculo de la pensión se hace de la misma manera que si se trata de una pensión ordinaria de jubilación por edad. Sin embargo, en este caso, cuando aquella se produce estando el funcionario de servicio activo o situación equiparable, se consideran como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación.

No obstante, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación, calculada según se indica en el párrafo anterior, se reduce en un 5 por ciento por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25 por ciento para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.

Jubilación de los profesores: Régimen General de la Seguridad Social

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Como se ha dicho al principio, existen funcionarios docentes que están adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, al que también están vinculados los funcionarios interinos y los profesores de religión.

Tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores.

Jubilación ordinaria

  • Edad: en 2020, a los 65 años cuando se acrediten 37 o más años cotizados; y a los 65 años y 10 meses, cuando se acrediten menos de 37 años.
  • Periodo de carencia: Mínimo 15 años, de los cuales 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento del hecho causante.

El cálculo de la pensión se efectúa a través de la determinación de la base reguladora a la que se aplicarán unos porcentajes según los años cotizados. Para conocer la base reguladora, se tomarán en cuenta los últimos 23 años de cotizaciones, para aquellos que se retiren en el presente año, 2020. Por cada año que pase, hasta el 2027, habrá que añadir 12 meses más.

Jubilación anticipada voluntaria

  • Edad: la edad real debe ser 2 años como máximo inferior a la ordinaria.
  • Periodo de carencia: 35 años de cotización efectiva, 2 incluidos en los últimos 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

La cuantía de la pensión se calcula aplicando un porcentaje por cada trimestre o fracción del mismo de anticipación a la edad ordinaria de jubilación. Este porcentaje varía en función del período de cotización acreditado, entre el 2 y el 1,625 por ciento por cada trimestre o fracción.

Jubilación involuntaria

Se produce esta situación cuando hay cese por restructuración empresarial que impida la continuidad laboral; como consecuencia de ser víctima de violencia de género; o estar inscrito como demandante de empleo los 6 meses anteriores.

  • Edad: Edad real 4 años como máximo inferior a la ordinaria.
  • Periodo de carencia: 33 años de cotización efectiva, 2 dentro de los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar derecho.

Por cada trimestre o fracción de anticipación a la edad ordinaria de jubilación se aplicarán coeficientes reductores de la pensión, dependiendo de los años cotizados. Entre el 1,875 y el 1,5 por ciento por cada trimestre o fracción.

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