Junto al Régimen General, la Seguridad Social contempla varios regímenes especiales, entre los que se incluye la jubilación de los trabajadores del mar. En estos casos, la prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones, aunque con algunas particularidades. Sin duda, la más importante es la posibilidad de hacer efectivo el retiro laboral hasta 10 años antes.

¿Quiénes están incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar?

En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar están comprendidas tanto personas trabajadoras por cuenta ajena como autónomos. En cualquier caso, es preciso que la actividad marítimo-pesquera se ejerza a bordo de embarcaciones, buques o plataformas específicas y esté enfocada hacia la extracción de productos del mar o recursos marinos, la acuicultura, el ámbito industrial o administrativo, etc.

Edad de jubilación de los trabajadores del mar

Debido a la dureza, condiciones de penosidad o lejanía en que se desarrolla el trabajo en el mar, este colectivo puede jubilarse hasta 10 años antes como máximo en comparación con la edad general de 65 años. Este hecho es posible debido a los coeficientes reductores que se aplican en cada caso:

  • Trabajos a bordo de buques de Marina Mercante: 0,40 a 0,20.
  • Trabajos a bordo de embarcaciones de pesca. 0,40 a 0,15.
  • Estibadores portuarios: 0,30.
  • Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas: 0,10.

Estas cifras hacen referencia a la penalización económica que debe experimentar el trabajador como consecuencia de abandonar la vida laboral de manera anticipada. Es decir, la cuantía de la pensión se debe reducir porque la pensión se cobrará durante un mayor periodo de tiempo.

Tanto si se opta por este tipo de jubilación teniendo la condición de mutualista como sin ella, el reconocimiento se produce en iguales términos que en el Régimen General. No obstante, en el segundo caso, únicamente pueden acceder los trabajadores por cuenta ajena.

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¿Cómo se calcula la pensión?

La base reguladora en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar es igual que en el Régimen General. Además, el tiempo que se reduzca de la edad de jubilación se computa como cotizado a efectos de incrementar el porcentaje de pensión por años de cotización. Sin embargo, este principio tiene una excepción en el supuesto de los trabajadores que son mutualistas.

Jubilación anticipada de los trabajadores del mar mutualistas

Los trabajadores dados de alta en alguna mutua que se acojan a la jubilación anticipada por tener tal condición deben asumir una reducción de la base reguladora de la pensión. En concreto, únicamente pueden cobrar por los años que hayan cotizado.

Según la Seguridad Social, cuando se acredite menos de 38 años de cotización, la cuantía se reduce en un 7 por ciento por cada año que reste para cumplir la edad de 65 años. En el supuesto de que se cuente con más tiempo trabajado y la extinción del contrato se produzca por una causa ajena a la voluntad del trabajador, la disminución se aplica según los años cotizados:

  • Entre 38 y 39 años: 6,5 por ciento.
  • Con 40 o más años: 6 por ciento.

Para hacer frente a las posibles reducciones de la pensión en este y otros casos, existen diferentes fórmulas que incrementan los ingresos por jubilación. Una de las más efectivas son los Planes de Pensiones MAPFRE  que se adaptan a todos los perfiles de ahorro e inversión.

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