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Cómo acceder a la jubilación parcial

Anciano en taller textil
3 Min de lectura
El acceso a la jubilación parcial sin contrato de relevo -u ordinaria- requiere haber cumplido la edad legal de retiro o el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión. La reducción de la jornada laboral debe ser de entre el 25 y 50% y el interesado debe contar, obviamente, con un contrato de trabajo con la empresa.
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La reducción de la jornada laboral debe ser de entre el 25 y 50% y el interesado debe contar, obviamente, con un contrato de trabajo con la empresa. La jubilación parcial permite trabajar, como su propio nombre indica, a tiempo parcial (entre un 25 y un 50%) y cobrar la pensión.

Es una situación que reporta una ventaja relevante para el trabajador, ya que le permite extender su carrera laboral y compaginarla con el tiempo libre generado por sus años de cotización. A continuación, explicamos los requisitos de la jubilación a tiempo parcial sin contrato de relevo (también conocida como ordinaria).

¿Qué es y qué dice la normativa?

Contrato

https://bit.ly/3mpdBkP

La jubilación parcial ordinaria, en esencia, otorga al trabajador que haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación la capacidad de mantenerse en su actual puesto de trabajo. En este caso, la jubilación no se adelanta y tampoco es necesario que la empresa haga un contrato de relevo.

La Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su artículo 215.2.c, establece que “los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo”. Y apunta que “los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable”.

El citado artículo también puntualiza que el supuesto anterior “necesita el período mínimo de cotización ordinario. Para 2023 se aplicará la edad mínima ordinaria de jubilación en 65 años para aquellos que hayan cotizado por encima de los 37 años y 9 meses. En el caso de no alcanzar dichas cotizaciones la edad de retiro será la de 66 años y 4 meses.

Requisitos imprescindibles

En consecuencia, la normativa obliga a aquellos trabajadores que deseen acceder a la jubilación parcial a los siguientes requisitos:

  • Tener la edad legal de jubilación o haber cumplido los periodos mínimos de cotización exigidos en la normativa en el año de aplicación correspondiente. En 2027, por tanto, la edad de retiro será de 67 años, según la normativa actual, y cada ejercicio se aumentarán los periodos en tres meses, tanto de edad legal como de cotización a la Seguridad Social.
  • Contar con un contrato formalizado con la empresa, a jornada completa o parcial. La compañía debe aceptar, además, que el trabajador prolongue su vinculación contractual.
  • Contar con un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales, dos deben haber transcurrido en los 15 ejercicios previos al hecho causante.
  • No se exige antigüedad en la empresa.
  • No se exige contrato de relevo.

También tienes que saber que existe la posibilidad de retrasar tu jubilación hasta cuando lo desees y tendrás ciertos incentivos.

Conociendo las condiciones para acceder a la jubilación parcial y teniendo un buen Plan de Pensiones como los de MAPFRE, puedes quedarte tranquilo y disfrutar de las ventajas que te ofrece la pensión y el mundo laboral.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 8 May, 2023
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Comentarios (81)

  1. Buenos días,

    Estando en situación de jubilación parcial, me han subido el sueldo por conseguir un nuevo nivel de carrera profesional. ¿He de comunicarlo al INSS para que también me lo incrementen en la parte que percibo de este organismo o la gestión es automática?

    • Hola Antonio,
      Si debería comunicarlo a la Seguridad Social. Un saludo

  2. Hola soy Mario
    Llevo trabajando en la misma empresa 39 años a jornada completa mi pregunta es puedo pedir un contrato relevó

    • Hola Jorge, los sentimos pero no tenemos datos suficientes para darle una respuesta correcta. Un saludo

  3. Buenos días: quisiera consultar lo siguiente. Tengo 61 años, y puedo acceder a la jubilación parcial a los 61 y 8 meses (tengo más de 36 años cotizados), como existe mucha probabilidad de hacerlo con un relevista (con contrato indefinido) yo solo tendría que ir a trabajar (soy profesor de secundaria) el 25% de la jornada, además también tengo la posibilidad de acumular dicha jornada de forma que en vez de estar los años que me faltan hasta la jubilación total, podría jubilarme en un cuarto de dicho tiempo.Mi pregunta es: si yo acumulo y mantengo la jornada completa y me jubilo totalmente en el cuarto del tiempo que me faltaría, ¿qué pasa con la persona que me releva? ¿El contrato de relevo no hay que firmarlo en el momento que se produce la jubilación parcial? ¿Quién pagaría a esa persona? ¿Quién me pagaría a mí?

    • Hola José Ramón,

      1º ¿Podría jubilarse en un cuarto de dicho tiempo?
      La respuesta es no. Usted solicita una jubilación parcial y la jubilación total se producirá cuando usted llegue a la edad legal de jubilación (65 años, 66 o 67 dependiendo del período cotizado y el año en el que se cumpla la edad legal de jubilación). Cuestión distinta es la distribución de la jornada a tiempo parcial.

      2º ¿Qué ocurre con el trabajador contratado con un contrato de relevo?
      Con independencia de que usted acumule la jornada en un año, el trabajador con contrato de relevo tiene que estar dado de alta en la seguridad social y ser contratado con CARÁCTER SIMULTÁNEO (artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social). El relevista no puede esperar a que la persona jubilada a tiempo parcial termine “su jornada efectiva de trabajo”. De hecho, el trabajador relevista puede estar contratado a jornada completa (artículo 215.1 c) de la Ley General de la seguridad social).

      3º ¿El contrato de relevo hay que firmarlo en el momento en que se produce la jubilación parcial?
      Si, así lo establece el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.
      4º ¿Quién paga al jubilado parcialmente?
      La empresa y el la seguridad social en proporción a la reducción de la jornada. Durante los cuatro años en los que dure la jubilación parcial con independencia de la concentración de la jornada a tiempo parcial.
      5º ¿Quién paga al trabajador relevista?
      La empresa durante los cuatro años que dure el contrato de relevo. También con independencia de concentración de la jornada del pensionista. La concentración de jornada es posible gracia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pero es una excepción a la regla general contemplada en el artículo 65,3 del reglamento general sobre cotización que sólo admitía la concentración en períodos anuales y no en períodos plurianuales.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

  4. Buenas tardes. Tengo la siguiente consulta:
    tengo 61 años y puedo jubilarme parcialmente en octubre de este año con un contrato de relevo que podría ser indefinido, por lo que podría reducir la jornada hasta el 75%. Además podría acumular las jornadas con lo que podría jubilarme definitivamente en unos meses. MI pregunta es¿el relevista se contrataría a la vez que accedo a la jubilación parcial? Si acumulo las horas y sigo con la jornada completa, ¿qué pasa con el relevista? por que imagino que la empresa no va a pagar dos sueldos y uno sin hacer nada ya que si sigo con la jornada completa durante unos meses la otra persona no estaría trabajando, creo, o es que hay algún tipo de contrato que permita que empiece el relevista después?
    Muchas gracias por la respuesta

    • Hola José Ramón,
      La jubilación parcial con contrato de relevo está regulada en el artículo 215.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido Ley General de la Seguridad Social.
      Su pregunta es ¿El relevista se contrataría a la vez que accedo a la jubilación parcial?
      La ley responde a su pregunta diciendo que el contrato de relevo se debe celebrar con carácter simutáneo.
      ¿Si acumulo las horas sigo a jornada completa?
      Ahí usted cae en un error. LA JORNADA SIGUE SIENDO A TIEMPO PARCIAL. ¿Por qué?
      Usted puede tener un contrato a tiempo parcial de 24 horas a la semana, pero distribuidos en tres días de 8 horas. Lo mismo ocurre en su caso, que acumula las horas de contrato a tiempo parcial en un año o en unos meses. Una cosa es el cómputo de la jornada para considerar el contrato a tiempo parcial y otra muy distinta la distribución de la jornada del contrato. En otras palabras, el hecho de acumular las horas del contrato a tiempo parcial en jornadas a tiempo completo no convierte el contrato en la modalidad de a jornada completa, sigue siendo a tiempo parcial.
      ¿Qué ocurre con el trabajador relevista?
      La empresa tendrá que darle de alta y pagar su contrato desde que usted comienza la jubilación parcial. El relevista no tiene por qué ocupar su puesto de trabajo, lo que tiene que asegurarse eso sí es que exista correspondencia entre las bases de cotización del relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

  5. HOLA:

    En la actualidad estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años hasta que cumpla los 61 años que podrian,casi seguro,darme la jubilacion anticipada forzosa.

    mi duda es que si me llamaran para trabajar de modo temporal me perjudicaria para que me concedieran dicha jubilacion.

    Un saludo y gracias.

  6. Hola.: Tengo 65 años en agosto los hice trabajo a jornada completa y quisiera Jubilarme pacialmente,
    de esta forma me dicen que puedo cobrar el 50%, y seguir teniendo mi sueldo completo en mi empresa, ¿es cierto?, tengo en este momento cotizados 43 años 10 meses y 18 dias ,
    gracias un saludo.

    • Hola José Antonio,
      La cuantía será la misma, ya que la empresa pagara el 50% y el otro 50% será su pensión. Un saludo

  7. Buenas tardes,
    Tengo 58 años y en diciembre de este año 2017 cumpliré los 59 y ya tendré los 35 años cotizados en Régimen General. Querría saber cuándo puedo acceder a la jubilación parcial. Gracias.

    • Hola Virginia,
      La jubilación parcial hasta los 61 años no se puede acceder a ella. un saludo

  8. Estoy recogiendo información para la jubilación parcial,en dos oficinas del INSS, me dan versiones contradictorias, la cuestión es la siguiente:
    voy ha hacer 61 años y 45 de ellos cotizados, trabajo en dos empresas, una a tiempo completo y otra a tiempo parcial 44% de jornada,tengo que jubilarme parcialmente en las dos o puedo jubilarme solo en la de tiempo completo, en caso que sea de las dos, el porcentaje que me corresponde por los años cotizados, me aseguran que el 50%,como tendría que repartirla.
    Un saludo y muchas gracias.

    • Hola Francisco,
      Le indicamos que entendemos que le den versiones contradictorias, porque la ley no contempla la posibilidad que usted nos está mencionando, pero como la jubilación parcial valdría para trabajos a tiempo completo como a tiempo parcial, realmente consideramos que sería compatible solicitar la pensión parcial reduciendo la jornada tanto en un trabajo como en los dos. Un Saludo

  9. Hola, Llevo 24 años cotizado en España y 11 en Inglaterra. Tengo 22 años de antiguedad en la misma empres y 63 años de edad. Me gustaría saber si la seguridad social tendrán en cuenta mis años cotizados en Inglaterra para la jubilación parcial?

    • Hola María,
      Si se jubila en España si se tendrán en cuanta las cotizaciones en otros países, pero si es en Inglaterra no le podríamos dar una respuesta correcta. Le aconsejamos solicite dicha información en la Seguridad Social del país donde resida. Un saludo

  10. Buenos días, en septiembre de este año cumplo 60 años, tendré cotizados 33 años. ¿cuando me puedo acoger a la jubilacion parcial con contrato de relevo?. Gracias

    • Hola Gloria,
      En el 2017 se puede acceder a la jubilación parcial a los 61 años y 5 meses con 34 años y 3 meses cotizados. En el 2018 sube en edad exigida un mes y en cotizaciones 3 meses, así sucesivamente hasta el 2027 y siguientes que será a los 63 años con 36 años y 6 meses cotizados en el momento del hecho causante. Un saludo

  11. Buenas tardes,
    Fecha de nacimiento septiembre del 1958. Este año cumple 59 años y tendra 38 años + 1 mes cotizados.
    Pregunta
    Podrá acogerse a la jubilación parcial
    La empresa tiene que hacer contrato de relevo

    • Hola Emilia,
      Hasta los 61 años y 8 meses no podría acceder a la jubilación parcial. Un saludo

  12. Soy empleada fija de la Comunidad de Madrid….Cumplo 61 años en Enero de 2019
    Como y cuando me puedo acoger a una jubilación parcial??

    • Hola Socorro,
      Los funcionarios públicos no pueden acceder a la jubilación parcial. Un saludo

  13. Buenos días:
    Tengo 59 años y 39 cotizados. Llevo en la misma empresa 14 años pero con distintos contratos (Continuos, sin periodos de baja) ¿Podría acogerme a la jubilación parcial dentro de dos años? Muchas gracias

    • Hola Lucía,
      En el 2019 podría acceder a la jubilación parcial con 61 años y 8 meses. Un saludo

  14. Buenas tardes:
    Soy un varón de 56 años,he cotizado a la seguridad social más de 25 años.Desde hace unos ocho estoy sin trabajo y he agotado todas las ayudas.Me dicen en el INEM que para seguir teniendo ayuda tendria que estar trabajando un minimo de tres meses cotizando a la S.S. y así podria solicitar la ayuda economica hasta el momento de la jubilación.Querria saber si tiene que ser algún tipo de contrato concreto o cualquiera vale,si se cotizan los tres meses.Gracias por su respuesta.

    • Hola Damian.
      Un contrato legal de trabajo. Un saludo

  15. Buenos días,
    Tengo 59 años, nací en 1958 y 37 años de cotización actualmente. Podre pactar con la empresa la Jubilación Parcial al cumplir los 61 años ?.
    Es cierto que la Jubilación Parcial solo pueden acogerse a ella los nacidos hasta Diciembre de 1957 o es una ley que tiene continuidad para los nacidos después de esa fecha como es mi caso.
    Muchas Gracias

    • Hola Eduardo,
      Puede acceder a la jubilación parcial a los 61 años y 8 meses. Un saludo

  16. Tengo ahora 60 años y quiero acogerme a la jubilacion parcial con contrato de relevo con 61 años y 4 meses. Para entonces ya tendre cotizados 42 años. En la empresa actual llevare 5 años de antiguedad. Tengo algun impedimento para realizar mi aspiracion o no cumplo con algun requisito ¿? Gracias

    • Hola Atonio,
      Uno de los requisitos para la jubilación parcial con contrato relevo es tener 6 años de antiguedad en la empresa. Un saludo

  17. Ma marido tiene 25 años cotizados en España y 13 en el reino Unido. Puede acceder a la jubilación parcial de relevo? Cuánto cobraría si su base de cotización es de 2765 euros?

    • Hola Arancha,
      En este año puede acceder a la jubilación parcial con 61 años y 5 meses. Un saludo

  18. Nací en abril/1958 y tengo al día de hoy, Marzo/2017, 42 años cotizados a la S.S. Mi pregunta es: cuándo puedo acceder a la jubilación parcial? y cuándo debo solicitarla?
    Muy agradecida.

    • Hola Karín,
      Podría acceder a la jubilación parcial a los 61 años y 6 meses. Un saludo

  19. No he recibido repuesta a mi consulta

    • Hola Eduardo,
      Lo sentimos, pero no tenemos ninguna consulta suya. Un saludo

  20. La empresa está obligada a concederme la jubilación parcial o se pueden negar?
    En julio/17 cumpliré con los requisitos, tengo que notificarlo con mucha antelación?
    Gracias.

    • Hola Mercedes,
      Normalmente no tiene por que negarse, debería gestionarlo como mínimo con 3 meses de antelación. Un saludo

  21. Hola,tengo 62 años y tengo una pregunta:si me acojo a la jubilación parcial al 50% y posteriormente deseo jubilarme antes de los 65 años,puedo hacerlo ó al estar acogido ya a la parcial tengo que esperar hasta los 65 años.Gracias

    • Hola Juan,
      Si cumple con todos los requisitos para acceder a la jubilación anticipada si podría hacerlo. Un saludo

  22. Buenas tardes, tengo 28 años cotizados y 61 años de edad, ahora he quedado en paro, y mi pregunta es si al llegar a los 63 años puedo jubilarme si no encuentro empleo, y si es así, que porcentaje de la pensión perdería.
    Gracias y saludos.

    • Hola Juan José,
      Hasta los 63 años y 10 meses no podría acogerse a la jubilación anticipada voluntaria. El coeficiente reductor sería del 2% trimestral. Un saludo

  23. Buenos dias, mi consulta para ustedes si son tan amables es que somos una empresa pequeña del sector de servicios e instalaciones del metal, tenemos un trabajador que acaba de cumplir 61 años y es de huelva, como se puede hacer lo del contrato relevo??, no lo entendemos muy bien.. pq el trabador activo ahora trabajaria un 25% pero esto en meses?? y el resto lo cobra de su pension?, y el contratado por su relevo serian los otros 9 meses??serian tan ambles de poder explicarme como funciona esto muchas gracias..

    • Hola Marisa,
      Te adjuntamos la página de la Seguridad Social donde encontrarás toda la información sobre el contrato relevo. Un saludo

  24. Mi nombre es Antonio y quiero consultar lo siguiente:
    Mi empresa me ofrece una jubilación parcial de dos años con contrato de relevo, por lo que en el momento de pasar a la jubilación ordinaria tendría 64 años y medio, teniendo actualmente más de 45 años cotizados.
    La consulta es que coeficiente reductor se me aplicaría sobre el medio año que me faltara y si este se aplica sobre la base reguladora mensual (2.795€) o al importe de la pensión a percibir.

    • Hola Antonio,
      El coeficiente reductor sería del 1,625% trimestral sobre la base reguladora. Un saludo

  25. Buenos días, ¿la empresa puede negarse a conceder la jubilación parcial sin contrato de relevo a una persona mayor de 63 años y con mas de 30 años trabajados en la misma?
    ¿Hay alguna forma de conseguir la aceptación por parte de la empresa en el caso que se quisieran negar?

    • Hola Marcos,
      La empresa no se debería negar, no obstante, le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

  26. Deseo consultarles lo siguiente sobre Jubilación Parcial,
    Tengo 53 años y trabajo en una empresa publica con contrato laboral temporal(interino) desde hace 8 años y tengo unos 32 años cotizados a SS..Cobro también una Pensión por (IPTotal para trabajo habitual).
    1-¿Al cobrar Pension, podré Jubilarme Parcialmente al llegar a la edad correspindiente?.
    2- SI no estoy fijo en esa edad d JParcial (soy interino), puedo acojerme a la JParcial?
    Muchas gracias.

    • Hola Miguel,
      Depende del grado de discapacidad otorgado. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social 901166565. Un saludo

  27. el 30 de noviembre hago 61 año y 4 meses lo necesario para jubilarme parcialmente con sustitucion, mi pregunta es .. la Junta de Andalucia ya no permite la jubilacion mas del 50% es esto cierto .puedo reclamar el 75% Gracias

    • Hola Paco,
      Lo sentimos pero en este caso no sabríamos darle una respuesta correcta.Le recomendamos solicite información a la Seguridad Social. Un saludo

  28. Puede la empresa negarse a concederme la jubilación parcial y obligarme a quedarme hasta la edad fe jubilación?

    • Hola Alberto,
      Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial anticipada, es necesario que la empresa formalice un contrato de relevo.Un saludo

  29. Soy funcionario de Ayuntamiento, tengo 59 años y quiero acogerme a la jubilación parcial a los 61 años y 6 meses, llevo 39 años cotizados, mi pregunta es, si la SS. SS. no acepta mi solicitud, puedo ir a los tribunales para que se haga justicia y concedan también a los funcionarios la jubilación parcial?
    No se si hay sentencias al respecto.
    Un saludo

    • Hola Antoni,
      Lo sentimos, pero no estamos seguros si los funcionarios pueden acceder a la jubilación parcial.Según nuestra información los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.Si pertenece al Régimen General si podría acceder a la jubilación parcial a los 61 años y 6 meses. Le recomendamos solicite información en cualquier Administración de la Seguridad Social donde le podrán aclarar todas las dudas. Un saludo

  30. Marina tengo 59 años ýel 31 de diciembre es posible que cierren la empresa hago 60 en marzo y tengo54%de minusvalía más de 32 años cotizaodos podría acogerme a alguna jubilación parcial

    • Hola Marina,
      A los 61 años podría acceder a la jubilación anticipada forzosa. Un saludo

  31. Hola,
    Según la tabla edad jubilación parcial, para solicitarla hay que tener en el año 2016 un mínimo de 33 años cotizados. A día de hoy los tengo, pero no el requisito de los 61 años y 8 meses de edad. Cumplí los 61 años en el mes de Mayo por lo cual no cumpliría el requisito. La otra opción es tener cotizados 34 años y edad de 61 años y 4 meses.
    Mi pregunta es : Podría computar el servicio militar sumando a los 33 años ya cotizados el año de prestación de dicho servicio para llegar a los 34 años exigidos y poder acogerme en este año a la jubilación parcial?
    Un Saludo

    • Hola Pedro Luis,
      Para la jubilación parcial de momento no computaría, no obstante, le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

  32. Hola.
    Tengo 59 años, soy funcionaria de Organismos Autonomos, y por tanto pertenezco a la Seguridad Social. Me parece muy injusto que otros compañeros se están jubilando con 60 años y que yo no pueda, llevo cotizados 34 años, pero enseguida voy a tener los 35 cotizados, me gustaría saber si me puedo jubilar a los 63 años aunque pierda algo de dinero, o si puedo a algún tipo de jubilación parcial, o si me pueden dar algunos meses por tener una hija a cargo y además mi hija con una minusvalía de un 67%.
    mucha gracias M. Loli

    • Hola Loli,
      Si podría acceder a la jubilación a los 63 años, con un coeficiente reductor entre el 7,50% y 8% anual. Un saludo

  33. Buenas, naci en el 1958 llevo mas de cuarenta años cotizados, podria acojerme a la jubilacion parcial a los 61 años? que porcentaje perderia? gracias

    • Hola German,
      Si se podría acoger a la jubilación parcial, realmente no perdería nada ya que el porcentaje que reduzca de su jornada de trabajo lo cobraría de pensión. Un saludo

  34. Tengo 63 años de edad y unos 28 años de cotización. En la empresa que trabajo Parcs i Jardins de Barcelona tenemos por convenio desde el año 2011 registrado un plan para poder acceder a la jubilación parcial. Tengo una discapacidad del 36% y tengo entendido que en ese caso con 25 años de cotización ya vale. Es eso cierto ?

    • Hola Jaime,
      Efectivamente, personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el periodo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial es de 25 años. Un saludo

  35. Tengo 60 años. 39 de ellos cotizados a la Seguridad Social. En julio cumplo 61 años. ¿Puedo acogerme a la prejubilación parcial? Si pudiera hacerlo ¿sería justo el día de mi cumpleaños o tendría que esperar más tiempo debido a la nueva ley?

    • Hola Pato,
      Según las tablas de la Seguridad Social puede acceder a la jubilación parcial a los 61 años y 4 meses. Un saludo

  36. me han ofrecido en la empresa la jubilacion parcial desde los 61 años y 4 meses hasta los 63 y en ese momento darme de baja voluntaria en la empresa. ¿Podre cobrar el paro al finalizar el periodo de jubilacion parcial?

    • Hola Eduardo,
      Para cobrar el desempleo tiene que ser a consecuencia de un despido, no de una baja voluntaria. Un saludo

  37. Quiero solicitar la jubilación parcial con relevo al 50% tengo todos los requisitos necesarios, pero al llegar a los 63 años como también cumplo los requisitos puedo solicitar la jubilación anticipada?

    • Hola Montse,
      Si cumple todos los requisitos puede solicitarla. Un saludo

  38. tengo 67 años y estoy en activo tras 40 años de cotización.
    La empresa me ha ofrecido la jubilación parcial o bien la jubilación flexible, sin contrato de relevo. Puedo acceder a ambas, trabajando el 56% de la jornada.
    Mi duda es que no se cual de las dos me conviene más, tanto ahora, como cuando definitivamente me jubile completamente. ¿variará mi pensión definitiva según el tipo de jubilación que tome ahora?
    Espero me lo puedan resolver y muchas gracias

    • Hola Soco,
      Le facilitamos la página de la Seguridad Social donde encontrará toda la información sobre jubilación flexible y jubilación parcial. Un saludo

  39. soy fijo discontinuo la empresa pre jubilara a varios compañeros, me puedo jubilar con las misma condiciones.

    • Hola Miguel,
      Lo sentimos pero en MAPFRE no dispones de toda la información para darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le informarán con detalle sobre su jubilación. Un saludo

  40. Buenos días:
    Me han ofrecido la jubilación parcial (1/2 jornada), tengo 62 años y 36 cotizados. Me dicen que entre salario y pensión seguiría cobrando lo mismo, y que cuando llegue a los 65 mi pensión también va a ser igual que si hubiese seguido trabajando normalmente.
    ¿esto es así?
    Gracias

  41. quando pagar la jubilación al mes

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