Jubilación total y jubilación parcial: diferencias
El equipo de redacción de MAPFRE lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.
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Cuando se va acercando el momento de retirarse de la vida laboral, los trabajadores pueden elegir diferentes modos de hacerlo. Dos de los supuestos en los que existen más diferencias son la jubilación parcial y la jubilación total. Según la edad, es recomendable valorar cada una de estas opciones para elegir la que reporte mayores ventajas a la hora de percibir la pensión pública.
¿Qué es la jubilación parcial?
Tal como afirman desde el Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), a diferencia de la jubilación total, la parcial es un aspecto importante que deben tener en cuenta los negociadores de los convenios colectivos. De esta forma se fomenta que los trabajadores accedan de forma gradual y flexible al retiro laboral.
En concreto, se trata de una situación en la que el jubilado continúa realizando parte de su actividad profesional a través de un contrato especial adaptado a esta circunstancia. Así, recibe un salario proporcional al tiempo que trabaja y, por otro lado, complementa los ingresos con la pensión del Estado en el porcentaje que resta.
Además, la jubilación parcial tiene las siguientes particularidades:
- La jubilación parcial es un tipo de jubilación anticipada, ya que permite acceder a la prestación pública a una edad más temprana que en el caso del retiro ordinario.
- La principal ventaja de la jubilación parcial es que no se aplica ningún coeficiente de reducción a la pensión como ocurre en la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria.
- La jornada laboral del jubilado parcialmente debe reducirse entre un 25 y un 50%, aunque existen casos en los que esta minoración alcanza hasta el 75%. Normalmente, este último supuesto suele ser simultáneo con otro empleado que tiene un contrato de relevo a tiempo completo.
- La jubilación parcial se puede iniciar después de cumplidos los 60 años, siempre que se trate de trabajadores por cuenta ajena que estén integrados en cualquier régimen de la Seguridad Social o socios trabajadores de cooperativas. Asimismo, es preciso reunir el resto de condiciones que se exigen para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
Pasar de la jubilación parcial a la total
A diferencia de la jubilación parcial, la total o plena tiene lugar cuando el jubilado cesa por completo en su trabajo. Este tipo de retiro puede producirse de forma ordinaria cuando se alcanza la edad legal de jubilación o anticipadamente cuando se accede antes de cumplir los años establecidos.
En el primer supuesto, el pensionista tiene derecho a cobrar la prestación pública de forma íntegra. En el segundo, como hemos comentado antes, se establece una penalización que reduce la cuantía según la edad.
Por lo tanto, para pasar de la jubilación parcial a la total es necesario extinguir el contrato totalmente y realizar la correspondiente solicitud para pasar a la situación de retiro pleno. No obstante, en la mayoría de las ocasiones, el paso de un estado a otro no suele ser automático, sino que después de extinguir la relación laboral, el empleado a tiempo parcial suele tener derecho a la prestación por desempleo.
Por norma general, quienes se encuentran en esta tesitura suelen optar por agotar dicho subsidio y posteriormente acceder a la jubilación ordinaria. De este modo, se incrementa el periodo de cotización y, en ciertos casos, la cuantía que corresponde de pensión.
En cualquier caso, es importante pensar en este tipo de cuestiones y elegir un Plan de Pensiones cuanto antes. MAPFRE ofrece una amplia gama de productos de ahorro con los que se puede asegurar la máxima tranquilidad y mantener un nivel de vida adecuado durante esta etapa.
Buenos dias:
Estoy en situación de Jubilacion Parcial por contrato de relevo, y en 2020 paso a jubilacion total, al cumplir los 65 años. Tengo la siguiente duda:
Si en el recalculo de la pensión definitiva se consideran los ultimos años cotizados, desde que accedi a la jubilacion parcial,, ( es decir, cuatro), en los que estoy cotizando solamente por el 15% de salario que me paga i empresa, y el computo es de los ultimos 15 años cotizados, para el calculo la pension definitiva, ¿puede ser menor el importe de esta con respecto a la que estoy percibiendo actualmente,, teniendo e cuenta que cuando accedi a la jubliacion parcial, ya habia cotizado y sobrepasado el numero de años exigibles para tener derecho al 100% de la pensión.
Muchas gracias.
Hola Felipe,
Durante el disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizan por la base de cotización que, en su caso, hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa. Cuando llegue su jubilación, sí le corresponderá el 100%. Un saludo
Hola Manuel,
Desconocemos la cláusula del convenio de su empresa. Puede ser que dicha gratificación solamente sea para las jubilaciones totales. Le recomendamos solicite dicha información en el departamento de Recursos Humanos de su empresa. Un saludo
EN MARZO 2017 CUMPLO 61 AÑOS Y 39 EN LA EMPRESA, LA EMPRESA ESTA DE ACUERDO , PERO NO SE QUE TIEMPO TENGO QUE HACER EN LA EMPRESA Y QUE PORCENTAJE TENGO DE PENSION , ME GUSTARIA SABER QUE DIFERENCIA HAY CONTRATO RELEVO CON FINAL A LOS 65 AÑOS ,Y CONTRATO RELEVO INDEFINIDO. ¿LA JUBILACION PARCIAL EMPEZARIA A LOS 65 O EMPEZARIA MESES DESPUES? muchisimas gracias
Hola Enrique,
Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo
En abril del 2018 cumplo 60 años,para entonces llevo cotizados 39 años puedo acojerme a la jubilacion con relevo
Hola Mariano,
En el 2018 para acceder al contrato relevo tiene que tener 61 años y 6 meses. Puede acceder en el 2019 con 61 años y 8 meses. Un saludo
En enero cumplo 64 años, actualmente tengo una jubilación parcial al 50%, y otro trabajador ocupa el otro 50%, mi pregunta es tengo cotizados 38años me puedo jubilar totalmente con el 100% de la pensión
Hola Javier,
Su edad legal de jubilación serían los 65 años y sí le correspondería el 100%. Un saludo
Me he jubilado parcialmente el 1 de Junio,y el mismo mes de junio la empresa me hace hacer las 156 horas que me tocarian hacer (parte proporcional) hasat el 31 de Diciembre,hasta aqyi todo correcto.Pero a mi aun me faltaban por realizar 21 dias de vacaciones y la empresa me las quiere dar dentro del periode de Julio a Diciembre,periodo en el que debido a que en Junio ya hice todas las horas que me tocaban hasta Diciembre,se supone que tengo que estar en mi casa tranquilamente y no se si es legal que me las den en este periodo.
Hola Hannibal,
Normalmente las vacaciones se acuerdan entre el trabajador y la Empresa, no podríamos decirte si está dentro de la legalidad. Le recomendamos que haga la consulta en la Seguridad Social. Le facilitamos el teléfono 901166565. Un saludo