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La pensión de autónomos si se cotiza en dos regímenes

Señor mayor con delantal de mecanico
3 Min de lectura
¿Cuál será mi pensión si he cotizado en varios regímenes diferentes? ¿Cómo me afecta la pluriactividad en mi vida laboral a la pensión?
Consultor

Licenciado en ADE en la Universidad Complutense de Madrid, Máster en Gestión Empresarial y en Dirección de Proyectos (PMP). Actualmente es director del departamento de consultoría, especializado en el asesoramiento y desarrollo de empresas y negocios mediante el formato de comercio asociativo.

Es muy habitual que una persona, a lo largo de su vida laboral cotice en diferentes regímenes de la Seguridad Social, se puede ser autónomo y luego trabajador por cuenta ajena y luego funcionario público, y, a la hora de calcular la pensión surgen dudas sobre qué régimen aplica o cómo calcularlo.

En este artículo te lo explicamos con ejemplos para que puedas entenderlo de manera sencilla.

Tipos de regímenes de la Seguridad Social

En la actualidad, en España existen tres grandes grupos de cotización:

  • Régimen General: donde tributamos la mayoría de los españoles; trabajadores por cuenta ajena (empleados), funcionarios públicos, empleados del hogar, etc.
  • RETA: Trabajadores por cuenta propia (autónomos)
  • Regímenes especiales: como los trabajadores del mar o la minería.

¿Puedo cobrar dos pensiones diferentes?

Si, se pueden cobrar dos pensiones siempre y cuando se haya generado el derecho a la jubilación en ambos regímenes. No es muy frecuente, pero se puede llegar a dar, digo que no es frecuente ya que deberían cumplirse dos condiciones:

  • Haber cotizado por lo menos 15 años en cada uno de los dos regímenes
  • Haberlo hecho (y poder demostrarlo) en ambos regímenes, al menos durante 2 años en los últimos 15 años cotizados.

En cualquier caso, es importante tener en cuenta la cifra de 15 años, que es el periodo mínimo exigido para tener derecho a la jubilación contributiva.

¿Qué régimen pagará mi jubilación?

Como norma general, la Seguridad Social calculará nuestra jubilación en el régimen en el que esté dado de alta en el momento en el que me jubile o en el último en el que haya estado de alta antes del momento de la jubilación.

Pero esta situación puede derivar en que en ese régimen no haya cotizado el tiempo suficiente, en ese caso se nos calculará la jubilación en el régimen en el que si hayamos cumplido con los 15 años mínimos de cotización.

Siguiente duda, ¿y si no hubiera cotizado 15 años en ningún régimen, pero si sumándolos todos? Pues la Seguridad Social utilizará el régimen en el que más hayamos cotizado.

Chico joven con un documento

Ejemplos prácticos

Supón que durante 25 años has sido trabajador por cuenta ajena y, por lo tanto, has cotizado en el Régimen General, pero los últimos 13 años has trabajado como autónomo cotizando por tanto en el RETA. En el momento de jubilarte, al no haber cumplido el mínimo de 15 años como autónomo, tu jubilación se calculará según el Régimen General ya que puedes acreditar más de 15 cotizados, aunque no hayan sido los últimos.

Otro caso, has cotizado 9 años como empleada del hogar y, posteriormente 8 años como autónoma. En ninguno de los dos regímenes llegas al mínimo de 15 años, pero si sumando tu vida laboral completa, por lo que tu jubilación se calculará en base al Régimen general ya que los empleados del hogar cotizan en este régimen.

Recuerda que contratar un plan de pensiones siempre es una buena idea para disfrutar de una jubilación tranquila a nivel económico. Los Planes de Pensiones MAPFRE se adaptan a ti y tus circunstancias.

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Publicado por Juan Gutiérrez
- 14 Ago, 2024
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