Inicio Planes de pensiones ¿Qué parte de la nómina cotiza para la jubilación?

¿Qué parte de la nómina cotiza para la jubilación?

Ordenador, libreta y bolígrafo
3 Min de lectura
Lo primero que debemos hacer es calcular la base de cotización a la Seguridad Social y los máximos y mínimos que aplicaremos a la misma, en base a nuestro salario bruto y nuestro grupo. Una vez obtenida esta cifra, deberemos calcular el dinero que va destinado a contingencias comunes como la jubilación (28,3 % dividido entre empresa -23,6 %- y trabajador -4,7 %-).
Consultor y Periodista Económico en Revista Capital | Web

Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.

Todos los meses, una parte relevante del sueldo del trabajador se destina a la Seguridad Social, para acceder a derechos como la pensión pública de jubilación, el desempleo, las bajas por enfermedad, etc.

A continuación, explicamos cuánto se paga de Seguridad Social y qué porcentaje del salario bruto va para nutrir la prestación.

¿Cómo se calcula la cotización a la Seguridad Social?

El porcentaje del sueldo del trabajador que se transforma en cotización a la Seguridad Social es del 28,3 por ciento del salario bruto (36,25 por ciento si incluimos el desempleo -7,05 por ciento-, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) -0,2 por ciento- y la formación -0,7 por ciento-). Esta aportación al sistema nacional de pensiones, para la partida de contingencias comunes -jubilación, enfermedades comunes, maternidad y paternidad y accidentes no laborales-, se divide en dos:

  • Aportación de la empresa (23,6 por ciento del salario bruto).
  • Aportación del empleado (4,7 por ciento del salario bruto).

Para las denominadas horas extraordinarias de fuerza mayor, el porcentaje aplicado es del 14 por ciento del salario bruto (el 12 por ciento corresponde a la compañía y el 2, al trabajador). Para el resto de horas “extra”, la cotización se calcula de igual forma que para las contingencias comunes (28,3 por ciento).

Mujeres ancianas

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¿Cuánto sueldo me queda tras la cotización?

La clave para calcular lo que pagamos a la Seguridad Social es la base de cotización -el salario bruto global mensual, incluidas las horas extraordinarias, las pagas extra y las vacaciones retribuidas y no disfrutadas-. No todos los empleados tienen que abonar la misma cantidad, y el Gobierno fija unas bases mínimas (desde los 1.466,4 euros) y máximas (4.070,1 euros) en función del salario de cada persona y del tipo de trabajo que desempeñe. La Administración agrupa a los tipos de trabajadores en grupos. Ilustremos lo anterior con un ejemplo.

Imaginemos el caso de un trabajador soltero y sin hijos que percibe 1.500 euros brutos mensuales en 12 pagas (18.000 euros anuales), sin horas extraordinarias. Si aplicamos los mínimos y máximos para el cálculo de la base de cotización y, a continuación, los porcentajes para el cálculo de la cotización, nos da el siguiente resultado:

  • Cuota total anual: 143 euros (empresa: 953,2 euros; trabajador: 189,8 euros).
  • Cuota mensual: 90,25 euros.

A todo lo anterior hay que sumarle la correspondiente retención por IRPF, que, para un salario de 18.000 euros brutos, sería de 1.869,4 euros anuales (155,8 euros mensuales). La retención rondará el 10,39 por ciento para un contribuyente que declare sus ingresos en la Comunidad de Madrid.

Si no quieres perder poder adquisitivo cuando cobres la pensión, lo mejor es contratar un plan de pensiones MAPFRE que complemente tus ingresos.

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Publicado por Borja Carrascosa Nogales
- 22 May, 2024
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Comentarios (8)

  1. Hola, trabajo de comercial y mi salario
    Consiste en una nómina fija de 1,386€ con las pagas extras prorrateadas y un 3% de comisión sobre venta que me meten en nómina. Mi duda es, m
    Cotiza esa comisión para la jubilación o es sólo el salario fijo mensual?
    Muchas gracias

    • Hola Asunción,
      Por regla general las comisiones cotizan a la Seguridad Social e IRPF. Un saludo

  2. Soy mujer con 2 hijos, me jubile con 63 años (jubilación anticipada ) no me concedieron el complemento x maternidad. Con la nueva normativa podría solicitarlo hoy. Me jubile en el año 2016. Muchas gracias

    • Hola Concha,
      No es con carácter retroactivo, son jubilaciones a partir del 2 de febrero 2021. Un saludo

  3. Es curioso, todo el mundo habla de los distintos tipos de planes de pensiones ,,en Austria, la mochila, en Suecia de su sistema público de pensiones..En España que se acaba la hucha y no sabemos qué parte de nuestro salario esta destinado a este fin y por lo tanto de que excedentes se forma la hucha.

    • Hola Fernando,
      El dinero para pagar las pensiones contributivas sale de las cuotas que pagan los autónomos, los asalariados y las empresas en las que trabajan.Un saludo

  4. Veo que las contingencias generales representan el 28,3% de la remuneración total bruta de cada trabajador (23,6% por cuenta del empresario y 4,7% por cuenta del trabajador). Pero ¿qué porcentaje de ese 28,3% se dedica a cubrir las exigencias de las pensiones de jubilación?
    Un saludo.
    Manuel Vázquez

    • Hola Manuel,
      Lo sentimos pero no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le informarán de todas sus dudas. Un saludo

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