Los planes de pensiones son sin duda una de las herramientas de ahorro más útiles de cara a la jubilación, de hecho, ese es el origen de su naturaleza, pero además, conociendo cómo funcionan pueden utilizarse como sistema de ahorro para el día a día.
El capital aportado al Plan de pensiones puede ser desgravado, minorando así la base de tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Límites de la desgravación por Plan de Pensiones
Las cantidades que se pueden aportar al Plan de pensiones no tienen límite, es decir, puedes aportar lo que quieras, pero no todo ese saldo desgravará en el IRPF del año siguiente. La cantidad máxima desgravable es la menor de:
- 1.500€ anuales
- 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas.
Aportación al Plan de pensiones del cónyuge
Además de las cantidades aportadas al Plan de pensiones propio, se pueden hacer (y desgravar) aportaciones a favor del Plan de pensiones del cónyuge siempre y cuando, este tenga unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas inferiores a 8.000€ anuales. En este caso, la cantidad máxima a aportar es de 1.000€ anuales.
Límites para casos especiales
Hay una excepción y es que estos 1.500€ podrían ampliarse hasta los 10.000€. Para poder llevarse a cabo este incremento y que tribute de igual manera, los 8.500€ adicionales deben provenir de contribuciones empresariales. Este nuevo límite tiene especificaciones y limitaciones concretas:
- Si el rendimiento del trabajador es inferior a 60.000€ la aportación máxima resultará de aplicar a la aportación empresarial un multiplicador (2,5 para contribuciones inferiores a 500€, 1 a contribuciones superiores a 1.500€ y 1.250€ adicionales para aportaciones entre 500 y 1.500€ (aproximadamente).
- Si el rendimiento del trabajador es superior a 60.000€ anuales, la aportación máxima será el doble de la cantidad aportada por la empresa.
Rescate del plan de pensiones ¿cómo tributa?
Cuando se desea rescatar total o parcialmente el dinero aportado al plan de pensiones, se puede hacer de varias formas:
- Como capital: se recupera de golpe en un solo pago tanto el capital aportado como el rendimiento de este.
- Como renta: se pacta una cuota recurrente y se recupera mediante pagos mensuales, trimestrales, anuales, etc.
- Mixta: una parte en forma de capital y el resto como renta
- Dispositiva: cuando se va disponiendo del capital según la demanda del beneficiario, sin un acuerdo o forma previamente pactada.
Tramos de IRPF en la tributación de un plan de pensiones
A la hora de rescatar el capital del plan de pensiones, estos son los tramos de IRPF que aplican:
- Hasta 12.450€ anuales: 19%
- De 12.451 a 20.200 € anuales: 24%
- De 20.201 a 35.200 € anuales: 30%
- De 35.201 a 60.000 € anuales : 37%
- De 60.001 € a 300.000 € anuales: 45%
- De 300.001 € anuales en adelante: 47%
Ejemplo
Imagina que, en un año, además de tu pensión de jubilación de 15.000 €, decides rescatar 10.000 € de tu plan de pensiones. Tu base imponible por rendimientos del trabajo sería de 25.000 €.
La tributación se calcularía así (aproximadamente, sin tener en cuenta deducciones ni mínimos):
- Primer tramo (hasta 12.450 €): 12.450 € x 19% = 2.365,5 €
- Segundo tramo (de 12.451 € a 20.200 €): (20.200 € – 12.450 €) = 7.750 € x 24% = 1.860 €
- Tercer tramo (de 20.201 € a 35.200 €): (25.000 € – 20.200 €) = 4.800 € x 30% = 1.440 €
Impuesto total a pagar: 2.365,5 € + 1.860 € + 1.440 € = 5.665,5 €
Espero que esta explicación te sirva a la hora de decidir acerca de tu plan de pensiones y la forma de rescatarlo.
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