Partícipe en suspenso es una de las figuras que pueden aparecer en los planes de pensiones, especialmente en los del sistema de empleo, y hace referencia a aquellos ahorradores que, por determinadas circunstancias, pasan a una situación en la que no se realizan aportaciones al plan (ni por su parte ni, en su caso, por parte del promotor). Pero, ¿qué significa exactamente y cómo afecta a sus derechos consolidados?
Para entenderlo bien, conviene recordar primero que los planes de pensiones son productos financieros de ahorro a largo plazo, pensados para complementar la pensión pública y cubrir determinadas contingencias, principalmente: jubilación, incapacidad laboral, fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia. Además, la normativa contempla también supuestos excepcionales de liquidez que permiten rescatar el plan en situaciones concretas (por ejemplo, desempleo de larga duración o enfermedad grave), siempre que se cumplan los requisitos.
En este contexto, los partícipes son las personas físicas en cuyo interés se constituye el plan, con independencia de que realicen o no aportaciones en un momento determinado.
¿Quién hace las aportaciones?
Cuando se trata de planes de pensiones del sistema individual, las aportaciones al plan las realiza el propio partícipe. Sin embargo, en el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo —los promovidos por las empresas o entidades para sus trabajadores— las aportaciones pueden realizarlas el empleado (partícipe) y/o la empresa (promotor), según lo establecido en las especificaciones del plan.
Hay que resaltar, como una de las ventajas de los planes de pensiones, que el partícipe no está obligado a realizar aportaciones. En cualquier momento, incluso si tuviera domiciliado un pago periódico, puede aumentar, disminuir o suspender sus aportaciones, sin que por ello pierda su condición de partícipe ni se reduzcan los derechos consolidados ya acumulados (otra cosa es que, al dejar de aportar, el ahorro no siga creciendo por nuevas aportaciones).
Partícipe en suspenso en un plan de pensiones
En los planes del sistema de empleo, cuando se produce el cese de aportaciones por parte del promotor por las causas previstas en el plan —habitualmente, la extinción o la suspensión de la relación laboral— puede aparecer la figura del partícipe en suspenso. En esta situación, el ahorrador no pierde su condición dentro del plan y mantiene sus derechos consolidados, que seguirán vinculados al plan hasta que se produzca una movilización, una nueva vinculación laboral al plan o el acceso a prestaciones.

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¿Cuándo se considera partícipe en suspenso?
La condición de partícipe en suspenso no depende de que transcurra un plazo “tipo” desde que se dejan de ingresar aportaciones, sino de lo que establezcan las especificaciones del plan de empleo y de la situación que origina el cese de aportaciones (por ejemplo, el fin de la relación laboral con la empresa promotora o su suspensión). En cualquier caso, esta situación no implica la pérdida de los derechos consolidados: el ahorro acumulado permanece a nombre del partícipe, sujeto a la evolución de las inversiones del fondo y a las condiciones del propio plan.
Obligaciones del partícipe en suspenso
El partícipe en suspenso mantiene obligaciones similares a las de cualquier otro partícipe. Debe comunicar a la entidad promotora y/o a la entidad gestora los datos personales y relativos al plan que sean necesarios para la correcta gestión, tanto para realizar aportaciones si retomara la aportación en el marco previsto, como para determinar el cobro de las prestaciones cuando corresponda. Asimismo, deberá comunicar cualquier modificación de dichos datos y, si lo desea, la designación de beneficiarios, para que la entidad gestora disponga de esa información actualizada.
¿Cómo afecta a los derechos consolidados?
Estar en situación de partícipe en suspenso no significa perder dinero ni derechos por el mero hecho de dejar de aportar. Los derechos consolidados son el valor del ahorro acumulado (aportaciones más rendimientos, menos gastos aplicables) y se mantienen en el plan. Lo que cambia es que, mientras no haya nuevas aportaciones, el crecimiento del ahorro dependerá únicamente de la evolución del fondo y no de nuevas entradas de capital.
En muchos casos, esta situación puede ser una oportunidad para revisar si conviene mantener el plan tal cual, movilizar los derechos consolidados a otro plan de pensiones (por ejemplo, a un plan individual) o valorar alternativas de ahorro, según la situación personal y financiera de cada ahorrador.
¿Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones?
Con carácter general, un plan de pensiones puede rescatarse cuando se produce alguna de las contingencias previstas (como jubilación, incapacidad, dependencia o fallecimiento). Además, existen supuestos excepcionales de liquidez que pueden permitir disponer del ahorro en situaciones concretas reguladas legalmente, como el desempleo de larga duración o la enfermedad grave, entre otras, siempre que se cumplan los requisitos y se acredite la situación.
Asimismo, la normativa permite disponer de las aportaciones con una antigüedad mínima: es posible rescatar aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015 cuando hayan transcurrido 10 años desde su realización. Es importante tener en cuenta que esta opción afecta a las aportaciones que cumplan ese plazo, no necesariamente a la totalidad del plan si existen aportaciones más recientes.
¿En qué caso el partícipe no cobra el plan de pensiones?
Si el partícipe fallece, obviamente no podrá cobrarlo él, pero eso no significa que el plan se pierda. En ese caso, la prestación corresponde a la persona o personas designadas como beneficiarias o, si no hubiera designación expresa, a quienes correspondan conforme a lo previsto en el plan y a la normativa aplicable.
Por eso es recomendable revisar periódicamente la designación de beneficiarios, especialmente si se producen cambios familiares o patrimoniales importantes.
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