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Tipo activo de referencia de cajas de ahorro

Hombre con traje poniendo las manos sobre un ordenador portátil
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La falta de transparencia en la aplicación de la revisión del Tipo Activo de Referencia de las cajas de ahorro podría convertirse en un caso como el de la cláusula suelo.
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El Tipo Activo de Referencia de las cajas de ahorro (TAR), conocido como IRPH CECA, es uno de los índices suprimidos por la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, en el marco de la reestructuración del sistema financiero español.

Fin del Tipo Activo de Referencia de las cajas de ahorro

La Orden establecía que a partir del 28 de abril del 2012 dejaban de ser oficiales determinados tipos, al tiempo que incluía alguna incorporación, y que al año siguiente dejarían de publicarse. Efectivamente, tal y como se había previsto, el 1 de noviembre de 2013, el Banco de España dejó de publicar en su sede electrónica los índices oficiales desaparecidos aplicables a los préstamos hipotecarios.

    Su referencia sería sustituida en la siguiente revisión por la sustitutiva prevista en el contrato de préstamo, o si se trataba de uno de los sustituidos, por el «IRPH de entidades«, aplicándole un diferencial calculado mediante una media aritmética entre los diferentes tipos.

    Los tipos que se mantenían eran: el Euribor, el Míbor, el IRPH del conjunto de entidades y el tipo de rendimiento en el mercado secundario de la deuda pública. A dichos tipos se incorporaban: el tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en la zona euro; y el IRS. Dejaban de ser oficiales –es decir, desparecían- el IRPH de bancos; el IRPH de cajas; y el CECA o TAR (Tipo Activo de Referencia de las cajas de ahorro), que es del que tratamos.

    Según el artículo 26.1 sobre tipos de interés variable, de la precitada Orden «En el caso de préstamos concedidos a tipo de interés variable, las entidades de crédito únicamente podrán utilizar como índices o tipos de referencia aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

    a) Que se hayan calculado a coste de mercado y no sean susceptibles de influencia por la propia entidad en virtud de acuerdos o prácticas conscientemente paralelas con otras entidades.

    b) Y que los datos que sirvan de base al índice o tipo sean agregados de acuerdo con un procedimiento matemático objetivo».

    Índices de referencia de la actualidad

    Casa de juguete con un billete de 10 euros sobre el tejado

    Actualmente, los índices de referencia bancarias que suelen utilizar las entidades para calcular la revisión de los tipos de interés variable son los que se establecen en el artículo 27 de la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre y se definen en la norma decimocuarta y anexo 8 de la Circular 5/2012 del Banco de España y son:

    1. Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España. Es el denominado como IRPH de entidades, en el que se refundieron los IRPH de bancos y de cajas de ahorro.
    2. Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro.
    3. Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
    4. Referencia interbancaria a un año (Euribor). Es el más utilizado y el más conocido. Sustituyó al Míbor.
    5. Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años.
    6. El Míbor. Sólo es oficial para los préstamos hipotecarios anteriores al 1 de enero de 2000.

     Al contratar una hipoteca, se referencia con uno de estos índices al que se suma, normalmente, un diferencial adicional. Ambos constituyen el interés que se aplicará a la hipoteca en el momento de cada revisión para el siguiente periodo.

    Tipo de referencia de una hipoteca

    Para saber el tipo de referencia de una hipoteca hay que leer el contrato de préstamo. Si es el desaparecido Activo de Referencia de las cajas de ahorro (TAR), en el contrato de préstamo figurará por cuál será sustituido. En defecto del mismo o si el que figura es también uno de los que desaparecieron, la sustitución se realizaría por el «IRPH de entidades».

    Pero el IRPH es un conjunto de intereses y comisiones que grava mucho las hipotecas de quién lo contrata y tiene, además, el inconveniente de que puede ser manipulado por los bancos. Por este motivo, ha habido muchas reclamaciones de los afectados y los jueces han dictado diferentes sentencias decretando su nulidad por falta de información previa, sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo. En numerosas ocasiones la entidad era condenada a recalcular el préstamo con un índice objetivo como es el Euribor. Sin embargo, en diciembre de 2017, el Tribunal Supremo sentenció que la cláusula IRPH es ajustada a derecho y la eximió de todo control de transparencia.

    Situación en 2023

    El pasado 13 de julio de 2023 el TJUE dictó sentencia en relación a la nulidad de las cláusulas IRPH, y estableció que los tribunales españoles deben decidir sobre cada caso de forma particular, y analizar si se cumplieron las pautas de transparencia en la firma de los contratos hipotecarios (es decir, si el cliente recibió la información de manera transparente) ya que el TJUE considera a las entidades financieras responsables de informar convenientemente a los consumidores.

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    Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
    - 2 Oct, 2023
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