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Plan de pensiones si el beneficiario fallece

5 Min de lectura
Conoce qué ocurre con un plan de pensiones cuando fallece el titular y cómo pueden gestionarlo legalmente sus beneficiarios.
José Trecet gestor
Gestor y Periodista Económico | Web

Amante de las finanzas, la economía conductual y los impuestos, ha hecho de su pasión su profesión y actualmente es orientador y formador. Con más de 20 años de experiencia en el ámbito de la comunicación en finanzas e inversión y múltiples colaboraciones en medios del sector.

El fallecimiento del partícipe es uno de los supuestos por los que se puede recuperar el plan de pensiones antes de tiempo. Tener claro cómo actuar en esos casos, quiénes pueden cobrar el plan de pensiones y en qué plazos ahorrará problemas a tus seres queridos y te ayudará a sacar partido de una de las ventajas de este producto.

Y es que, entre los beneficios del plan de pensiones destaca el poder escoger quiénes serán los beneficiarios en caso de fallecimiento del partícipe, algo que no se puede hacer con otros productos financieros como las acciones o los fondos de inversión.

¿Qué pasa con el plan de pensiones si fallece el beneficiario?

Cuando el titular de un plan de pensiones (la persona a nombre de la que está el plan) fallece, éste lo hereda quien figure en el contrato como beneficiario en caso de fallecimiento.

Poder elegir esta persona es una de las características de los planes de pensiones y el resto de los seguros de ahorro. Como titula del plan puedes elegir quién cobrará si falleces e incluso puedes designar a más de una persona.

Si no indicas nada, primero heredarán quienes figuren en el testamento, después los beneficiarios que figuren en el plan y, en último caso, el plan de pensiones pasará a tus herederos forzosos.

Este es el orden de preferencia: cónyuge no separado legalmente, hijos, padres y otros herederos.

¿Qué pueden hacer los herederos con el plan de pensiones?

Los herederos tienen dos opciones respecto a ese plan de pensiones:

  1. Mantener el plan de pensiones (no es obligatorio liquidar el plan de pensiones al heredarlo).
  2. Rescatar el dinero del plan de pensiones.

La segunda es la opción más habitual e implica el pago de impuestos.

Cómo tributa la herencia de un plan de pensiones

Los planes de pensiones no tributan en el Impuesto de Sucesiones, como el resto de la herencia. Lo hacen en la declaración de la renta.

La fiscalidad del rescate del plan de pensiones por fallecimiento es la misma que tendría en cualquier otro supuesto. Es decir, que a efectos fiscales cobrar el plan por una herencia o rescatarlo al jubilarte es exactamente lo mismo.

A efectos prácticos esto se traduce en que el dinero del plan se integrará en el IRPF como rendimiento de trabajo y se sumará al salario del beneficiario o heredero.

Igual que al rescatar el plan de pensiones por jubilación, podrás escoger entre las tres modalidades de rescate propias de la fiscalidad de los planes de pensiones:

  1. En forma de capital, cobrando el plan de manera íntegra. Al hacerlo, podrás aplicar una reducción del 40% sobre las cantidades aportadas antes de 2007 siempre que recuperes el capital en el plazo de dos años desde el fallecimiento del titular.
  2. En forma de renta, lo que supone dividir ese dinero en una serie de pagos periódicos.
  3. De forma mixta, cobrando una parte en forma de capital y otra en forma de renta. Al hacerlo también podrás beneficiarte de la reducción del 40% sobre las inversiones anteriores al 1 de diciembre de 2006.

¿Qué pasa si el titular ya había empezado a cobrar el plan de pensiones?

El funcionamiento de la herencia del plan es el mismo. Lo que cambia ligeramente es la parte fiscal y solo dependiendo de cómo se esté cobrando ese capital.

Si se ha iniciado el rescate en forma de rentas financieras, los beneficiarios podrán escoger cómo acceder al dinero.

Esta es la modalidad por defecto para recuperar el plan. Implica recibir un dinero de forma periódica hasta que se agote el capital que haya en el plan de pensiones.

En este supuesto, los herederos podrán escoger entre seguir cobrando la misma renta, cambiar la cuantía de esa renta o percibirlo en forma de capital.

Sin embargo, cuando el plan se estaba percibiendo como una renta asegurada la cuestión cambia ligeramente y los herederos podrían no percibir nada. Esto sucede si la renta asegurada o renta vitalicia no incluye la opción de reversión de los derechos económicos.

En ese caso, la renta se extinguirá con el fallecimiento del titular de esta.

Otra alternativa es que la propia renta asegurada ya prevea que los herederos recibirán el capital pendiente o un porcentaje del dinero con el que se formalizó la renta vitalicia.

Plazos para el rescate del plan de pensiones por parte de los beneficiarios

Es fundamental revisar el contrato del plan de pensiones, ya que algunas entidades gestoras pueden establecer plazos específicos para que los beneficiarios soliciten el rescate de los fondos.

Sin embargo, generalmente no existe un plazo legal estricto para efectuar el rescate tras el fallecimiento del titular.

Los beneficiarios pueden decidir el momento más adecuado para hacerlo, considerando su situación personal y fiscal. En este sentido, podría ser una buena idea esperar hasta un momento donde el resto de las rentas del trabajo sea menor para no tributar por los tipos más altos del IRPF.

Trámites para rescatar el plan de pensiones por parte de los beneficiarios

¿Qué hay que hacer para cobrar un plan de pensiones como heredero? Lo primero que debes de saber es que el plan de pensiones queda fuera de la masa hereditaria y no se suma en el Impuesto de Sucesiones, ya que tributarás por él en el IRPF.

A partir de ahí, habría que dirigirse a la gestora del plan, banco o aseguradora a través del que se contrató para pedir su rescate.

Para poder recibir el dinero necesitarás aportar varios documentos: la solicitud de prestación por fallecimiento (cada beneficiario una), fotocopia del DNI y certificado original de defunción.

Recomendaciones para los beneficiarios

  • Consultar el contrato del plan de pensiones: es esencial revisar las condiciones específicas del plan para conocer cualquier plazo o requisito particular relacionado con el rescate tras el fallecimiento del titular.
  • Asesoramiento profesional: dada la complejidad de la normativa fiscal y sucesoria, se recomienda buscar asesoramiento especializado para optimizar la tributación y cumplir con todas las obligaciones legales.
  • Documentación necesaria: preparar y presentar la documentación requerida por la entidad gestora, que generalmente incluye el certificado de defunción del titular, el documento de identidad del beneficiario y, en su caso, el testamento o declaración de herederos.

Mantenerse informado y actuar con diligencia te permitirá gestionar adecuadamente el rescate del plan de pensiones y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

Aunque los planes de pensiones permiten designar beneficiarios y facilitan el traspaso del capital, contar con un Seguro de Vida MAPFRE es la forma más eficaz de ofrecer seguridad económica a tus seres queridos. Este seguro garantiza un respaldo inmediato ante el fallecimiento, con coberturas como el anticipo de capital para gastos del sepelio o el apoyo económico para afrontar imprevistos.

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Publicado por José Trecet
- 21 Abr, 2025
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Comentarios (68)

  1. Buenos días, una mujer soltera (sin padres ni hijos) deja como herederos universales a dos sobrinos y su plan de pensiones establece cono beneficiarios: 1 padres, 2 hijos y 3 herederos legales.
    ¿Estos «herederos legales» deben ser los hermanos de la fallecida o los sobrinos designados en el testamento?
    Gracias

    • Hola Mariam,
      Los herederos legales son los designados en el testamento. Un saludo

  2. Buenos días el titular de un PP dejó como beneficiaria a su esposa y en el caso de que esta no estuviera a 4 sobrinos pues no tuvo descendencia. El titular fallece y a los 14 días lo hace su esposa. El PP pasa a los 4 sobrinos que están puestos como beneficiarios o pasa a los herederos de su mujer fallecida? Me pueden contestar con referencia algún artículo de ley o sentencia. Muchas gracias

    • Hola Sabina,
      El plan de pensiones pasa siempre a los beneficiarios. Un saludo

  3. Mi padre ha fallecido y en su plan de pensiones deja como beneficiarios a los herederos legales ,yo soy su única hija y el no se volvió a casar si en el testamento sólo tengo la legítima,en el plan de pensiones sólo me corresponde el mismo porcentaje?

    • Hola Patricia,

      El plan de pensiones lo cobrar los beneficiarios, si no hay pararía a los herederos legales. Un saludo

  4. Buenos días. El partícipe de un PP ha designado a tres beneficiarios y posteriormente fallece. Dos preguntas.
    1) ¿Cada beneficiario puede rescatar su tercio correspondiente independientemente de la fecha o del modo en que lo hagan los otros dos?
    2) Si uno de los tres beneficiarios fallece antes del partícipe, ¿el PP solo lo heredan los dos beneficiarios vivos o también los herederos del beneficiario fallecido?
    Gracias anticipadas por la atención prestada. Saludos.

    • Hola Pedro,
      1.- En el momento en que se comunica el fallecimiento del partícipe y se acredita la identidad y derechos de los Beneficiarios, el plan se divide entre tres titularidades (tres planes), y a partir de ese momento, cada uno puede disponer de su parte cuando y como quiera.
      2.- Si la designación de beneficiarios en el plan es posterior a un hipotético testamento, o no existe este último, aunque haya fallecido uno de los beneficiarios y no hay modificaciones posteriores, la parte del beneficiario fallecido iría a los herederos legítimos de dicho beneficiario fallecido.
      Un saludo

  5. Mi hermano tenia un plan de pensiones privado, con Altadis, dejo como beneficiario a mi hija y a mis padres ya fallecidos, altadis dice que el dinero solo lo cobra mi hija, segn el articulo 14.1 del reglamento de altadis, consultado dicho articulo no menciona nada que el beneficiario deba de estar vivo, tienen razón. gracias

    • Hola Joaquín,
      Los beneficiarios tienen que estar vivos para poder cobrar el plan de pensiones. En este caso le correspondería cobrarlo a su hija y a los herederos del resto de beneficiarios. Eso es por reglña general, pero puede variar según las cláusulas del contrato. Un saludo

  6. Muy buenas Tardes señores

    Yo y mi hermana somos las herederas de Nuestra Madre, además, Mi madre tenía un señor como Pareja de Hecho (Usufructuario Universal).

    Mi pregunta: si no hay testamento y no estamos inscritos en el plan de pensión como herederas,

    ¿Quién son los beneficiaros del plan de pensión y que porcentaje tiene cada uno?

    Gracias

    • Hola Ariana,
      En los planes de pensiones tiene que contar los beneficiarios, si no hay asignados serán los herederos legales. Un saludo

  7. Mi tía ha fallecido siendo titular de un plan de pensiones en el que tenía designada a mi madre como única beneficiaria. Pero mi madre falleció hace 5 años, es decir, le premurió a mi tía. Ambas tenían hecho testamento. ¿Quienes reciben los derechos sobre dicho plan, los herederos legales de mi madre o los de mi tía? Gracias

    • Hola José,
      Los herederos del plan de pensiones en este caso, son los herederos del participe, es decir los hijos de su tía. Un saludo

  8. Acabo de heredar un plan de pensiones. ¿Tengo que cobrarlo y pagar impuestos o puedo aplicarlo a otro plan que tengo suscrito y dejar para más adelante el cobro, con lo que no pagaría impuestos?

    • Hola Carlos,
      No tiene por qué rescatar el plan de pensiones de forma inmediata, puede seguir realizando aportaciones. Un saludo

  9. Si no rescata un plan de pensiones después del fallecimiento de la persona me dicen que en cinco años el dinero se lo queda la caja es verdad o puedo tenerlo el tiempo que quiera sin rescatar.

    • Hola José,
      El plan de pensiones no tiene límite de rescate. Un saludo

  10. Mi padre tiene un plan de pensiones con tres beneficiarios expresos. Mujer y dos hijos.
    La cuestión es que los hijos no queremos recibir nuestra parte y que todo lo pueda ir cobrando mi madre como una pequeña renta hasta que se agote.
    ¿es posible que dos beneficiarios renuncien a favor de su madre?

    • Hola Juan Carlos,
      Si puede renunciar a favor de un beneficiario. Un saludo

  11. El dinero que se recibe de un plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo? Lo digo porque tengo que rescatar un plan de pensiones y mis dos hijos son menores y si es mejor que lo cobre yo todo y luego lo reparta entre mis dos hijos o que se ingresé directamente en tres partes iguales

    • Hola José Luis,
      Efectivamente tributa como rendimientos de trabajo. El rescate solamente lo puede realizar el titular. Un saludo

  12. Hola buenas tardes.
    tengo una consulta, en caso de que en el plan de pensiones los beneficiarios sean los incluidos por defecto: conyuge, hijos… y exista un testamento posterior donde se indica otro reparto, sin mencionar expresamente el plan de pensiones, cual sería el reparto correcto?
    Muchas gracias y un saludo
    Miguel

    • Hola Miguel,
      El plan de pensiones solamente lo pueden cobrar los beneficiarios incluidos en el plan. Si no hubiese beneficiarios lo cobrarían los herederos a partes iguales.Un saludo

  13. Estimados Señores,
    Tengo una consulta que espero puedan aclararme, si el suscriptor del plan fallece habiendo dejado testamento en favor de sus primos pero sin especificar cómo actuar sobre el plan , ¿ es el viudo quien lo hereda? ¿También en el caso que se encontrara en régimen de separación de bienes?

    • Hola Francisco,
      El cobro del plan de pensiones le pertenecen al beneficiario o beneficiarios designados en el contrato; si no hubiera nombrado a ningún beneficiario a la hora de contratar el plan de pensiones, estos serían los designados en el testamento. Un saludo

  14. Hola! Mi consulta es la siguiente: Mi madre falleció hace 20 dias, ella cobraba la pensión de 7 hijos, el sueldo siguen cobrando los hijos o dan de baja una ves fallecida? Saludos..Gracias

    • Hola Lucrecia,
      Lo sentimos pero no entendemos bien su pregunta. Un saludo

  15. Me han dicho que lleve el certificado de defunción para cambiar el titular y regularizarlos,¿Puedo tener algún problema por no haberlo regularizado antes?.Yo no quería cobrar ese dinero aún,¿podré seguir metiendo dinero o tendré que cobrarlo ya?

    • Hola Voladora,
      Sentimos no poderle informar, pero no sabemos en las condiciones que tenga el plan de pensiones. Un saludo

  16. Buenas a todos.Mi madre abrio un plan de pensiones en el que yo soy la beneficiaria ,pero ella es la titular y la que lo pagaba.Ella fallecio hace 7 años,pero la cuota se sigue pagando.tengo que cambiar el nombre d madre y poner el mio?es posible que me den alguna indemnizacion de mas por el fallecimiento del titular?

    • Hola Voladora,
      Indemnización por fallecimiento no corresponde, si debería notificar el fallecimiento del titular en la entidad donde lo tenga contratado, en dicha entidad le informaran del protocolo a seguir. Un saludo

  17. Buenas.
    Mi marido tiene un plan de pensiones de la empresa y tiene como beneficiario a mi, a nuestros 2 hijos y a sus padres. En caso de fallecimiento de mi marido, ¿los padres también cobrarían la parte proporcional? Y si sus padres murieran, sus herederos, resto de hijos y nietos tendrían derecho a cobrar la parte proporcional del plan de pensiones?

    • Hola Encarna,
      Todos los beneficiarios cobrarán a partes iguales. Si alguno de los beneficiarios falleciese, la parte que le correspondiese la cobrarían los herederos legales. Un saludo

  18. Hola, mi consulta es la siguente: mi padre falleció hace 8 meses, no dejó testamento y tampoco beneficiarios en su plan de pensiones de 6000 euros. Como herederos somos mi hermana y yo y la cuota legal usufructuaria a favor de mi madre. El banco dice que el plan de pensiones se repartirá a partes iguales entre los tres ya que a mi madre la consideran legatario de parte alicuota y tiene el mismo derecho que nosotros sobre el plan. El notario que nos hizo la declaración de herederos dice que a mi madre le correspondería un tercio de los intereses que serian unos 780 euros para ella como usufructuaria y 2600 euros para cada heredero. Me gustaría saber si es el banco el que se equivoca o el notario. Gracias de antemano. Un saludo.

    • Hola Ana María,
      Sentimos no poder darle una respuesta correcta, le recomendamos consulte con su agente que es la persona que mejor conoce las condiciones de su plan de pensiones. Un saludo

  19. Mi novio y yo teníamos una relación de mas de 5 años , vivíamos en diferentes Estados, el me dijo hase mucho que me pondría de beneficiaría en unos papeles en caso que algo le pasará, yo nunca le pregunté o me interesé si lo hizo o no,
    Se puede poner a alguien de beneficiario sin un número de seguro social?, porque yo no recuerdo habérselo dado.

    • Hola Yvelise,
      Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le podrán aclarar todas las dudas referentes a su situación. Un saludo

  20. Estoy casado en segundas nupcias, de mi primer matrimonio tengo dos hijas, mi actual mujer mete todos los años 3.000€ en su plan de pensiones provenientes de nuestros gananciales,¿Si yo muero la mitad de ese plan sería para mis hijas?

    • Hola Carlos,
      En caso de fallecimiento el plan de pensiones lo cobran los beneficiarios que estén asignados en dicho plan.Un saludo

  21. Buenas tardes. Si los beneficiarios de un plan de pensiones una vez fallecido el titular no quieren cobrarlo y solicitan ponerlo a su nombre es posible realizarlo. Si no se puede poner a su nombre y quieren cobrarle como una renta financiera hay alguna fecha límite para iniciar el cobro, o pueden empezar a cobrarlo cuando ellos quieran y por el importe que quieran hasta que se consuma el saldo del plan. Muchísimas gracias.

    • Hola Constantino,
      El plan de pensiones pasa a su nombre y lo pueden rescatar cuando quieran y de la forma que quieran. Un saludo

  22. Hola! Mi padrastro dejo el testamento que todos sus bienes se reparten entre 3 personas que estan escritas en testamento! Pero el plan de pensiones tenia beneficiario! La pregunta es si el plan de pensiones se reparte entre los herederos los que estan puestos en testamento? O solo al benefeciarios de plan de pensiones? Gracias

    • Hola Tatjana.
      El plan de pensiones solo lo pueden cobrar los beneficiarios que este puestos en dicho plan. Un saludo

  23. Si mi padre ha fallecido pero aún no tenemos la documentación necesaria para rescatar el plan de pensiones, ¿podemos moverlo a otra entidad? ya que en la entidad actual está con rentabilidad negativa y esta perdiendo dinero.
    en el caso de que se pudiera mover, ¿la entidad pondría alguna pega al rescatarlo en un mes?

    • Hola Luis,
      Tienen que tener todos los papeles en regla para realizar cualquier movimiento. Un saludo

  24. ¿puede un beneficiario del un plan de pensiones, una vez fallecido el titular, rescatar una parte en forma de capital ( por ejemplo lo aportado hasta el 31-12-2006) y el resto en forma de renta?
    Muchas gracias.

    • Hola Ladislado,
      El plan de pensiones lo pueden cobrar en forma de capital, renta o mixta. Un saludo

  25. Muy interesante.
    Una pregunta: Esto de los herederos legales lo entiendo muy bien, pero quiero saber si sólo se aplica a las AFP. Sin en caso un pensionista del sistema público fallece y su esposa también, sus hijos mayores de edad tienen algún derecho?

    • Hola Sandra,
      El plan de pensiones pasa al beneficiario y si no hay pasa a los herederos. Un saludo

  26. Hola, mi caso es el siguente: mi padre falleció hace 4 meses y no dejó testamento. Tenia un plan de pensiones en el que el beneficiario es él solamente. En la declaración de herederos pone que yo y mi hermana somos los herederos y mi madre usufructuaria. Mi pregunta es si mi madre como usufructuaria tiene derecho a una parte del plan de pensiones o solo yo y mi hermana lo hereda a partes iguales.
    Muchas gracias.
    Un saludo.

    • Hola Simona,
      Normalmente si no hay beneficiarios pasa a los herederos legales. Un saludo

  27. Me gustaría saber una vez presentados todos los documentos necesarios cuanto tarda la entidad en hacer el pago. Gracias

    • Hola Ataulfa,
      Depende de cada entidad pero no se debería demorar más de 1 mes. Un saludo

  28. Como puedo saber si un familiar tiene el dinero, y si ya beneficio a alguien ?

    • Hola Gabriel,
      En el plan de pensiones se designa unos beneficiarios, si no los hay le corresponderían a los herederos legales. Si no es un heredero legal, ni beneficiario del plan no le podrán dar esa información. Un saludo

  29. Solo querría saber si una persona tiene un plan de pensiones y se suicida el beneficiario cobra el plan o no ?

    • Hola Rosana,
      El plan de pensiones es un ahorro constituido por lo tanto los beneficiarios si lo pueden cobrar. Un saludo

  30. Hola,
    Mi madre falleció siendo mi hermanan y yo beneficiarios de su plan de pensiones. Sin embargo, al vivir mi hermana en el extranjero y no tener cuentas bancarias en Espana el banco no nos deja rescatar el plan alegando que solo puede hacerse la transferencia dentro del territorio espanol y nos la tienen que hacer a las dos a la vez, así que yo me quedo sin mi parte. Mi hermana no va a poder volar a Espana hasta el 218 puesto que tiene un embarazo de alto riesgo. He sugerido al banco que mi hermana me haga un poder para abrirle una cuenta, pero el banco dice que tiene que ser de manera presencia. He sugerido tambíen que me haga un poder en el que diga que ingrese su parte en mi cuenta, pero el banco se niega. Y no me ofrecen alternativas.
    Estoy desesperada y siento que cada vez que me intento hablar con mi banco me topo con un muro. Hay alguna solución a esto? Está actuando el banco de forma legal?
    Muchas gracias

    • Hola Sandra,
      Sentimos su situación pero entendemos que el problema lo tiene que resolver con la entidad bancaria, Como último recurso, pueden ponerse en contacto con el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones y exponerles el caso. Lo puede realizar a través de las siguientes vías:
      1.- En soporte papel, dirigiendo el escrito al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, situado en el Paseo de la Castellana nº 44, 28046 Madrid.
      2.-Por vía telemática con firma electrónica, a través de la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
      3.-Asimismo, para realizar consultas se pone a disposición de los ciudadanos el teléfono 902 19 11 11, con el siguiente horario: de lunes a viernes laborables de 9:30 a 14:30 h
      Un saludo

  31. Muy buenas tardes.
    Tengo una duda: Plan de pensiones llegado a término donde se decide que se va a cobrar, fraccionado mensualmente. Bien, se designa beneficiario y justo cuando el titular lleva la mitad de su pensión cobrada, fallece en accidente de tràfico junto al beneficiario designado.
    ¿Quién cobra el resto?
    ¿Los Herederos Legales del Titular o los del Beneficiario?
    Duda que hasta ahora, nadie me respondió.
    Gracias de antemano

    • Hola Angelita,
      Tendrá que consultar las condiciones del tipo de rentas contratadas, si no hay ningún beneficiario más establecido, lo cobrarían los herederos legales del titular. Un saludo

  32. MI ESPOSO ERA BENIFICIARIO Y YA FALLECIO DEJO DOS HIJOS MENORES DE EDAD NO SON DISCAPACITADOS LE TOCA ALA VIUDA Y NO METIO A NADIES

    • Hola María Cristina,
      En su caso como el partícipe no ha designado a beneficiarios, el dinero lo cobrarían los herederos legales.
      Un saludo

  33. Si en el plan de pensiones el suscriptor ha fallecido y en el plan se nombra beneficiario, seria de este el derecho a cobrar el plan o bien primaria la herencia otorgada por el suscriptor del plan y que en este caso dicta en partes iguales todos sus bienes??
    GRACIAS, UN SALUDO

    • Al contratar un plan de pensiones se suele designar a los beneficiarios del plan y son ellos quienes lo cobran. Si no lo hubiera especificado en el contrato, el dinero lo reciben los herederos legales.

  34. Hola Aurelio,
    Te recomendamos que realices tu pregunta en la sección PREGUNTE A LOS EXPERTOS, donde podrán ofrecerte atención adaptada a tus necesidades.
    Por otro lado, dispones de la sección PREGUNTAS FRECUENTES, donde puede que encuentres casos similares al tuyo.
    Muchas gracias

  35. Si el beneficiario, no partícipe, fallece habiendo consumido muy parcialmente el capital reconocido en su día y que se ha venido capitalizando – del plan de pensiones de empleo- ¿qué sucede con el importe de las rentas que no han llegado a su término?
    Muchas gracias .

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