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Cómo rescatar un plan de pensiones por desempleo

Tarro de cristal con monedas cayendo y con una etiqueta en la que pone “pension”
4 Min de lectura
¿Estás pensando en hacer un rescate de tu plan de pensiones por desempleo? Si estás cobrando el subsidio, debes tener en cuenta los límites de ingresos antes de efectuarlo. Te contamos cómo calcularlo.
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Una de las contingencias que pueden llevar al rescate del plan de pensiones es el desempleo. Se puede efectuar, aunque se esté cobrando el subsidio, eso sí, con una serie de implicaciones que es importante tener en cuenta.

Requisitos

Una de estas circunstancias es encontrarse en situación de desempleo de larga duración. Tras la última reforma, los requisitos para acceder la modalidad del rescate del plan de pensiones por desempleo se han flexibilizado con el fin de que los desempleados puedan acceder a ella desde el mismo momento en el que carezcan de rentas. Estos requisitos son:

  • Hallarse en situación legal de desempleo, es decir, que ha cesado en el trabajo en contra de su voluntad.
  • Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente (apuntado al paro).

¿Se puede rescatar el plan de pensiones mientras se cobra el paro?

Hombre sentado con gesto preocupado frente a un ordenador

https://bit.ly/2OuezL6

Para poder rescatar tu plan de pensiones, no puedes tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo (lo que se conoce como «cobrar el paro«) o haber agotado dichas prestaciones.

Pero, ¿qué ocurre si se está cobrando un subsidio por desempleo (no la prestación contributiva por desempleo) y se desea rescatar el plan de pensiones? En estas circunstancias, sí se puede rescatar un plan de pensiones. Sin embargo, es necesario conocer ciertos requisitos.

→Descubre aquí los requisitos para cobrar un subsidio por desempleo

No tener rentas mensuales superiores a los 675 euros

Hay que tener en cuenta que durante el tiempo que se cobra el subsidio por desempleo se debe cumplir en todo momento el requisito de carencia de rentas, cuyo límite está en el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI).

Como en 2019 es de 900 euros, el resultado sería de 675 euros al mes. Por lo tanto, no se puede tener rentas superiores a dicha cantidad porque, en caso contrario, si se rescata el plan de pensiones, se puede perder esa ayuda.

Rescate de plan de pensiones para autónomos

Los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que hayan cesado en su actividad, pueden también solicitar el rescate de pensiones por desempleo pero deben:

  • Inscribirse como demandantes de empleo.
  • Darse de baja en el RETA.
  • Cumplir los requisitos de prestación de desempleo y rentas máximas igual que el resto de asalariados.

Informar del rescate al SEPE

El trabajador desempleado que solicita una ayuda o subsidio se compromete a comunicar puntualmente cualquier variación en las rentas que perciba, que pudiera afectar al cumplimiento del requisito de carencia de rentas. Por tanto, cuando se produzca el rescate del plan de pensiones, se deberá informar al Servicio Público de Empleo (SEPE) porque, de no hacerlo, dicho Organismo podrá suspender el subsidio desde la fecha del rescate y exigir la devolución de lo cobrado indebidamente.

    El subsidio se extingue definitivamente si han transcurrido más de doce meses sin que se haya producido la comunicación. Esta puede hacerse en el momento del rescate, que es lo más aconsejable, o a través de la declaración anual de rentas, en el subsidio para mayores de 55 años, pero en este caso habrá que devolver lo que se cobró durante los meses en los que no se cumplía el requisito de carencia de rentas.

    La Sala Social del Tribunal Supremo, en marzo de 2016, modificó su propia jurisprudencia anterior que consideraba que la renta resultante del rescate de un plan de pensiones era equiparable a la obtenida por el trabajo, estableciendo una nueva doctrina por la cual solo se contarían como ingreso las plusvalías o ganancias que se hayan obtenido de dicho plan y no el importe total del mismo.

    Según lo dispuesto en el art. 7.1.C.2) del RD 625/1985 que regula las prestaciones por desempleo, las rentas que se obtienen en pago único, como el rescate de un plan de pensiones, hay que prorratearlas en 12 mensualidades y comprobar si la cantidad resultante afecta o no al cumplimiento del requisito de carencia de rentas.

    Si la cantidad resultante superara el tope de carencia de rentas (75 por ciento del SMI, es decir, 675 euros) provocaría la suspensión del subsidio durante el mes que el trabajador ha recibido el pago único. En los meses siguientes, se tendrá en cuenta como rentas el rendimiento que el dinero del plan de pensiones genere o su rendimiento presunto.

    Ejemplo

    Un contribuyente que percibe 430,27 euros de la ayuda para mayores de 55 años, solicita el rescate de su plan de pensiones, cuyos derechos consolidados ascienden a 4.000 euros.

    Comunicado el rescate al SEPE, se prorratean los 4.000 euros en 12 mensualidades dando como resultado 333,30 euros mensuales, lo cual no supera el tope del requisito de carencia de renta (el subsidio no computa en las rentas), y podría seguir cobrando el subsidio.

    Ahora bien, el mismo individuo en las mismas circunstancias, si los derechos consolidados fueran de 10.000 euros, la renta mensual prorrateada sería de 833,33 euros, cantidad que supera el tope del requisito de carencia de rentas, con lo cual perdería el subsidio.

    Es evidente que si se está pensando en rescatar el plan de pensiones mientras se está cobrando el subsidio de desempleo, hay que hacer números y sopesar el impacto del mismo en las rentas mensuales para comprobar que no se sobrepasa el tope del requisito de carencia de rentas.

    MAPFRE

    Publicado por Contenidos
    - 13 Abr, 2019
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    Comentarios (2)

    1. Buenos días,
      Mi consulta es sobre el siguiente supuesto:
      Cobrando el subsidio para mayores de 52 años.Decido rescatar mi plan de pensiones en forma de capital. El resultado de dividir entre 12 dicho capital es superior al 75% del SMI.
      Lo comunico al SEPE.

      Entiendo que perdería el subsidio en el mes que se haga el rescate.
      Mi pregunta es si solo perdería el subsidio ese mes (pudiendo volver a solicitarlo para los siguientes) o lo perdería para siempre.
      Muchas gracias,

      • Hola José Ignacio,
        Solamente lo perdería ese mes. Un saludo

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