Rescate del plan de pensiones para pagar la hipoteca
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Los planes de pensiones son un producto de ahorro a largo plazo donde únicamente es posible recuperar el capital invertido en unos casos muy concretos. Además de las contingencias comunes que permiten disponer de liquidez antes del momento de la jubilación, existen otras situaciones excepcionales que aplican de forma temporal.
Es el caso del rescate de un plan de pensiones por embargo de la vivienda habitual del partícipe. En el año 2013, el Gobierno amplió los supuestos extraordinarios e introdujo de manera provisional la situación de ejecución de la vivienda. Posteriormente, en el año 2017, esta nueva posibilidad no se prorrogó, por lo que actualmente no se puede recuperar el dinero invertido por dicho motivo.
¿Cómo se podía evitar un embargo con el plan de pensiones?
Esta medida permitía cobrar el capital acumulado en un plan de pensiones a todos los partícipes que se enfrentaran a un embargo de la vivienda por impago de la hipoteca. Para ello, era necesario cumplir con una serie de requisitos:
- El partícipe debía encontrarse en un procedimiento de ejecución hipotecaria judicial, administrativo o venta extrajudicial, en el que la vivienda habitual fuera el bien objeto de enajenación.
- El titular del plan no podía poseer otros bienes o rentas que sirvieran como garantía para satisfacer la deuda.
- El capital ahorrado en el fondo tenía que ser suficiente para sufragar el pago que se reclamaba para evitar el desahucio.
Si se cumplían estas condiciones, el dinero rescatado únicamente se podía cobrar en un pago único para hacer frente a la deuda correspondiente. Además, el capital tributaba en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del mismo modo que en otras situaciones, es decir, como rendimientos del trabajo.
Contingencias actuales para rescatar un plan de pensiones
Aunque en la actualidad no se pueda rescatar el plan de pensiones por embargo de la vivienda habitual, existen otras contingencias que permiten disponer del dinero acumulado:
- Incapacidad permanente total para desarrollar la profesión habitual, incapacidad absoluta para realizar cualquier tipo de trabajo y gran invalidez.
- Fallecimiento del partícipe o beneficiario que genera el derecho de recuperar el capital a favor de las personas designadas o los herederos.
- Dependencia severa o gran dependencia acreditando la situación de grado II o grado III, respectivamente, según la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Desempleo de larga duración siempre que el partícipe no tenga derecho a ninguna prestación de nivel contributivo o ya se hayan agotado las mismas.
- Enfermedad grave del partícipe, su cónyuge o alguno de sus descendientes o ascendientes en primer grado. La afección debe estar acreditada mediante un certificado médico de la Seguridad Social. Se considera cualquier dolencia o lesión que impida la actividad habitual durante un periodo mínimo de 3 meses, requiera intervención de cirugía mayor o tratamiento en un hospital.
- Antigüedad superior a 10 años en las aportaciones. La solicitud del reembolso de las aportaciones por este motivo se hará efectiva a partir del 1 de enero de 2025.
Aunque en estas situaciones excepcionales se puede rescatar el plan de pensiones, no hay que olvidar que la finalidad de estos productos es complementar la jubilación. Por ello, lo más recomendable es mantener las aportaciones hasta que llegue el momento de retirarse de la vida laboral y aprovechar las ventajas fiscales durante su vigencia. Para eso, mejor confiar en un Plan de Pensiones MAPFRE.
BUENOS DIAS, ESPERO UNA EJECUTORIA DE UN PROCEDIMIENTO MORATORIO POR DEUDAS DE PRESTAMO 15.00 EUROS, Y CREO QUE LA EJECUTORIA SE VA A REALIZAR SOBRE LA VIVIENDA. TENGO UN PLAN DE PENSIONES CON BBVA (17000 EUROS). Y QUISIERA SABER SI ES POSIBLE RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES.
SALUDOS
Hola Manuel,
Por un embargo de vivienda sí es posible rescatar el plan de pensiones. Un saludo