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Gastos de defensa jurídica: ¿puedo desgravarlos?

Gastos de defensa jurídica: ¿puedo desgravarlos?
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Los gastos deducibles por defensa jurídica en el IRPF tienen la consideración de rendimientos de trabajo pero son sólo algunos muy concretos.

Resumen del contenido

  1. ¿Qué gastos por defensa jurídica puedes deducirte?
  2. ¿Qué cantidad se puede deducir por gastos de defensa jurídica?
  3. ¿Hay que interponer demanda ante el Juzgado para deducir estos gastos?
  4. ¿Se aplican en el tramo de IRPF de las Comunidades Autónomas?

Los gastos que se pueden deducir de los rendimientos del trabajo en el IRPF vienen recogidos en una lista “cerrada”, es decir, no se permite deducir otros gastos que los establecidos expresamente en la Ley del Impuesto.

Tienen la consideración de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo personal, en el IRPF, tal y como se establece en el artículo 19 letra e) de la Ley del impuesto sobre el sueldo (IRPF) exclusivamente los siguientes:

  • Cotizaciones a la seguridad social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos y colegios de huérfanos o entidades similares.
  • Cuotas satisfechas a sindicatos.
  • Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, límite 500 euros anuales.
  • Gastos de defensa jurídica satisfechos por el contribuyente, derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, límite de 300 euros anuales.
  • En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, una cuantía fija de 2.000 euros anuales.

¿Qué gastos por defensa jurídica puedes deducirte?

Esta deducción está dirigida a los gastos por los litigios contra la persona de la que se perciben dichos rendimientos del trabajo, es decir, los derivados directamente de litigios suscitados en la relación empleado-empleador y pueden ser por gastos derivados de procedimientos judiciales de:

    • Despido.
    • Extinción de contrato.
    • Reclamación de cantidades.

¿Qué cantidad se puede deducir por gastos de defensa jurídica?

La cantidad máxima que se puede deducir es de 300 euros anuales, se pueden deducir en el año en que se pagan aunque no se haya resuelto el conflicto y deben justificarse dichos gastos por medio de las facturas emitidas por la prestación de servicios contratados a los profesionales que intervienen en el proceso.

¿Hay que interponer demanda ante el Juzgado para deducir estos gastos?

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no es necesario que exista un pleito o procedimiento judicial como tal porque son deducibles los gastos de abogado, procurador y graduado social cuando su intervención esté relacionada con conflictos derivados de despido, extinción de contrato o reclamaciones de cantidad.

¿Se aplican en el tramo de IRPF de las Comunidades Autónomas?

Así es. Existen diferentes Comunidades Autónomas que vienen a establecer deducciones en gastos por defensa jurídica como la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ha creado su propia deducción específica para gastos de defensa jurídica. En este caso, el límite máximo es de 200 euros. Esta deducción es compatible con la deducción estatal y debes informar del importe en la casilla 0863, llamada “Por gastos de defensa jurídica de la relación laboral”.

Como siempre, te recomendamos estar bien asesorado y recurrir a los expertos para que te orienten y te ayuden. Contar con un Seguro de Defensa Jurídica como el que te ofrecemos desde MAPFRE es la mejor opción.

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