¿Un préstamo personal desgrava en la renta?
¿Puedo desgravarme un préstamo personal? Te indicamos en que casos y tipos de prestamos si lo puedes desgravar.
Consultor
Licenciado en ADE en la Universidad Complutense de Madrid, Máster en Gestión Empresarial y en Dirección de Proyectos (PMP). Actualmente es director del departamento de consultoría, especializado en el asesoramiento y desarrollo de empresas y negocios mediante el formato de comercio asociativo.
La fiscalidad de los préstamos es un ámbito complejo, ya que existen diversos tipos de préstamos y, dependiendo de su finalidad, algunos pueden ser objeto de deducciones en la declaración de la renta. A continuación, se abordan las dudas más habituales sobre qué tipos de préstamos son considerados desgravables por Hacienda según la normativa vigente en 2025.
¿Qué es un préstamo personal?
Un préstamo personal es un
sistema de financiación que permite al cliente disponer de un capital que no es suyo, a cambio de un
plan de devolución con características específicas (
tipo de interés, comisiones de apertura o cancelación, plazos, etc.).
La finalidad de este tipo de préstamos suele estar relacionada con el pago de un producto o servicio (viaje, educación, compra de un vehículo, etc.).
A diferencia de otros préstamos, como las hipotecas, los préstamos personales no suelen estar respaldados por una garantía real, lo que implica que la entidad prestamista asume un mayor riesgo y, por ello, puede exigir un tipo de interés más elevado y mayores garantías personales.

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Fiscalidad de los préstamos personales
En general, los intereses pagados por préstamos personales no son deducibles en la
base imponible del IRPF. Sin embargo, existen excepciones dependiendo de la finalidad del préstamo:
- Adquisición de vivienda habitual: Si el préstamo se destinó a la compra de la vivienda habitual y fue concedido antes del 1 de enero de 2013, es posible seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.
- Préstamos para formación: Si se solicita un préstamo para financiar estudios o formación relacionados con la actividad profesional del titular de la declaración, y se puede demostrar la relación entre la solicitud del préstamo y su uso, los intereses pueden ser deducibles como gastos necesarios para la obtención de rendimientos del trabajo.
- Actividades económicas: Si el solicitante es un autónomo y el préstamo está vinculado a la apertura de un negocio o a una inversión en la mejora del mismo, los intereses pueden ser deducibles como gastos financieros en la actividad económica.
Es importante destacar que las deducciones pueden variar según la comunidad autónoma de residencia, ya que algunas ofrecen beneficios fiscales adicionales. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid permite deducir el 25% de los intereses pagados por préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual, con un límite máximo de 1.000 euros anuales.
En cualquier caso, antes de aplicar cualquier deducción por los intereses pagados de un préstamo personal, es recomendable consultar con la Agencia Tributaria o con un asesor fiscal para conocer los justificantes necesarios y evitar posibles problemas futuros.
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Publicado por Juan Gutiérrez
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