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Mínimo para hacer la declaración de la renta

Mujer calculando sus ingresos y gastos de cara a la declaración.
3 Min de lectura
Cada vez que se acerca la campaña de la renta, muchos contribuyentes tienen la misma duda: ¿estoy obligado a presentar la declaración? A este respecto, existen unos baremos y excepciones que te desgranamos a continuación.
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Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

No todas las personas con residencia habitual en España tienen la obligación de realizar cada año la declaración de la renta, ya que cada año Hacienda establece los umbrales de ingresos que obligan a declarar y que dejan exentos a otros contribuyentes. En 2023 hay un cambio importante en este sentido, pues dichos límites han bajado y hay más personas que no estarán obligadas a presentar la declaración de la Renta. Eso sí, si debes presentarla y no lo haces, corres el riesgo de que te sancionen.

Antes de descubrir los nuevos límites, conviene recordar, según la Ley de IRPF que compone la renta del contribuyente:

  • Los rendimientos del trabajo
  • Los rendimientos del capital
  • Los rendimientos de las actividades económicas
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales
  • Las imputaciones de renta que se establezcan por ley

 

Contribuyentes exentos de presentar la declaración

Rendimientos del trabajo

Están exentas de presentar la declaración aquellas personas que hayan tenido un solo pagador en 2022 y cuyo importe en rendimientos de trabajo sea de 22.000 euros para la declaración de la renta que se presenta en 2023. Si se supera dicha cantidad existe obligación de rendir cuentas con el fisco a través de la declaración de IRPF.

En el caso de tener 2 o más pagadores, el importe mínimo es de 15.000 euros, siempre y cuando la suma del segundo pagador y los sucesivos sea en su conjunto de 1.500 euros. El año pasado dicho umbral se fijaba en 14.000 euros.

También se tiene en cuenta el nuevo umbral para aquellas personas que hayan recibido pensiones de jubilación, pensiones compensatorias, prestaciones por desempleo o ingresos por baja médica.

Rendimiento del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Están exentas de declarar aquellas personas que reciban ingresos inferiores a 1.600 euros brutos anuales por rendimientos del capital mobiliario o de ganancias patrimoniales sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Declaración de la Renta 2023.

https://bit.ly/3luHALD

Rentas inmobiliarias, letras del Tesoro, subvenciones y ayudas públicas

Las personas que durante el ejercicio anterior hayan tenido rendimientos del capital inmobiliario o ganancias patrimoniales inferiores a 1.600 euros brutos anuales estarán exentas de hacer la declaración.

Lo mismo ocurre con los contribuyentes que tengan ingresos inferiores a 1.000 euros brutos anuales derivados de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones destinadas a la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

Otras exenciones

Si los rendimientos del trabajo, capital inmobiliario u otras ganancias patrimoniales no superan en su conjunto los 1.000 euros brutos anuales, el ciudadano no estará obligado a presentar la declaración.

Tampoco tendrán que declarar aquellos contribuyentes que hayan sufrido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Hice la declaración el año pasado, ¿estoy obligado a hacerla este año?

Lo único que se tiene en cuenta para saber si debes presentar o no la declaración de la renta es la cuantía de tus ingresos y su procedencia. Por tanto, que hicieras la declaración de la renta el año pasado no te obliga a presentarla también este año. Cada ejercicio fiscal es diferente y la obligación de presentar la renta también.

No obstante, conviene revisar todos los datos, ya que cabe la posibilidad de que la declaración salga a devolver y en ese caso, la Agencia Tributaria debería reintegrarte cierta cantidad. Si no la presentas, estarás renunciando a un dinero que te pertenece.

Ahora que ya sabes si tienes la obligación de presentar la declaración, llega el momento de rendir cuentas con el fisco. Y, debes saber que los planes de pensiones son una buena forma de conseguir algunas deducciones interesantes. Los Planes de Pensiones MAPFRE, además, se caracterizan por ofrecer diferentes soluciones en función de tu perfil inversor, para que lleves tu jubilación hasta donde quieras.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 25 Mar, 2023
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