Inicio Derechos y Obligaciones Impuestos Modelo 390: todo lo que debes saber

Modelo 390: todo lo que debes saber

Mujer mira pantalla de ordenador con mano sobre el ratón
3 Min de lectura
El modelo 390 es una declaración informativa sobre el IVA. Sin embargo, los trabajadores autónomos no deben olvidar presentarlo al final de cada año, pues se trata de una obligación y la no presentación acarrea sanción económica.
Redactor especializado en

El equipo de redacción de MAPFRE lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.

Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

No debe faltar en tu agenda de obligaciones fiscales como autónomo el modelo 390. Se conoce como declaración-resumen anual de IVA y resume toda la actividad del año en lo que se refiere a IVA.

El 390 solo es informativo de las declaraciones mensuales o trimestrales que ya has tenido que hacer, es decir, recoge los datos de las 4 declaraciones de IVA del ejercicio y no supone ningún pago ni devolución. No es complicado de hacer porque sigue el mismo esquema que las declaraciones parciales –modelo 303- y los datos que incluye son los mismos.

¿Qué es el modelo 390?

La Agencia Tributaria define el modelo 390:

“Declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido”.

¿Quién está obligado a presentar el 390?

  • Están sujetos a obligación de presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del IVA, ya sean mensuales o trimestrales.
  • Los sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 368 de régimen de servicios de telecomunicación, radiodifusión o TV y electrónicos.
  • Los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas, según recoge en el artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Excepciones a la presentación: quién no debe presentarlo

La Agencia tributaria libera en algunos casos a los autónomos de tener que hacer la declaración anual de IVA.

  • Estás exento si llevas los Libros registro del IVA, a través de la Sede electrónica de la AEAT.
  • Si solo presentas IVA por operaciones de alquiler de inmuebles urbanos. Siempre que tributes solamente en territorio y solo por actividades en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En caso de que puedas acogerte a alguno de estos casos y estés exonerado de presentar el informe anual, ten en cuenta que debes hacer constar esta situación en la última declaración trimestral o mensual de IVA del año.

¿Cuándo se presenta el resumen de IVA?

Como se trata de una declaración de año completo, se hace el primer mes del año siguiente al ejercicio que se declara. Es decir, hay que cumplimentar el formulario y remitirlo a la agencia tributaria entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. Ejemplo: el 390 del IVA anual pagado y/o repercutido durante 2019, se presenta en el mes de enero de 2020.

¿Cómo se presenta el modelo 390?

Gracias a la administración electrónica, el modelo 390 también puede presentarse cómodamente a través de la oficina tributaria virtual. Por cualquiera de las vías de acceso habituales con certificado digital, con el sistema Cl@ve PIN o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido.

¿Cómo cumplimentar el resumen anual de IVA?

Hombre bebiendo de taza amarilla, sentado delante de ordenador portátil y mirando un libro

https://bit.ly/2Iqeuqt

Dado que el 390 es un resumen anual de IVA y que has tenido que presentar las declaraciones anteriores a lo largo del año, rellenar y enviar este no será un problema puesto que mantienen la misma estructura y presenta el mismo tipo de información.

Como ocurre con el modelo de presentación de IVA es tanto más complicado cuántas más actividades diferentes tengas que reflejar, pero como norma general, lo principal es reseñar IVA devengado e IVA deducible.  Si tienes dudas o tienes problemas concretos con tu situación, lo mejor es consultar con un asesor profesional o con la propia Agencia Tributaria que ofrece información detalladas y siempre actualizada en su web. Sobre el modelo 390 existe un manual que explica paso a paso  y casilla a casilla que es lo más fiable.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 1 Sep, 2022
Calcula tu seguro ahora

Comentarios (0)

Te puede interesar

3 Min de lectura

Cruzar fronteras y conocer nuevos países, incluso continentes, suena muy bien. Pero si eres aficionado a adquirir recuerdos y hacer...

3 Min de lectura

Por norma general, los cambios de año suelen estar acompañados de subidas y bajadas en el precio del transporte y,...

2 Min de lectura

Vamos a conocer qué es el hecho imponible de los principales impuestos y cómo detectarlo para cumplir con las obligaciones...

4 Min de lectura

Exploraremos en detalle los aspectos esenciales que debes tener en cuenta al momento de registrar un asiento de liquidación del...

Hay vida más allá de los 65

Descubre historias increíbles

Simulador de Ahorro

Suscríbete a nuestro boletín

0