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Pensiones públicas y privadas en la Renta

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Con carácter general, la pensión pública y la privada están sujetas a la declaración de la renta. Sin embargo, estás en lo cierto si crees que hay excepciones. No todas las pensiones computan igual en el IRPF anual y puede ser que ni siquiera tengas que presentarla este ejercicio.
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Con carácter general, la pensión pública y la privada están sujetas a la declaración de la renta. Sin embargo, no todas las pensiones computan igual en el IRPF anual y puede que algunas ni siquiera obliguen a presentar la declaración este ejercicio.

Más que diferenciar entre pensión pública y privada en España, se clasifican las pensiones en dos grandes grupos: contributivas y no contributivas. Atendiendo a una pauta genérica, se puede afirmar que todas las contributivas están sujetas a retención de IRPF, mientras que las no contributivas se quedan al margen. Sin embargo, hay excepciones y condiciones que conviene revisar según la normativa vigente.

Pensiones contributivas

Son aquellas que dependen de la Seguridad Social. Se trata de la paga mensual que cualquier trabajador recibe cuando se retira del mercado laboral, en función de sus años de cotización y la cantidad aportada.
  • Las pensiones públicas contributivas están sometidas a retención de IRPF, ya que se consideran rendimientos del trabajo.
  • Los ingresos por pensión contributiva deben integrarse en la Declaración de la Renta anual, igual que los salarios de los trabajadores en activo.
  • La pensión por jubilación es la más común, pero también se incluyen las de invalidez y viudedad, todas con las mismas características fiscales.
  • Los pensionistas pueden consultar sus datos fiscales en la web de la Agencia Tributaria, donde aparece la retención aplicada a su pensión.
El umbral para estar obligado a presentar la declaración de la renta en caso de tener un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales. Para los pensionistas con dos o más pagadores, el límite aumenta a 15.000 euros si el segundo pagador y los sucesivos superan los 2.500 euros anuales.
Además, los tramos del IRPF a nivel estatal han sido actualizados de la siguiente manera:
  • Hasta 12.450 euros: 19%
  • De 12.451 a 20.200 euros: 24%
  • De 20.201 a 35.200 euros: 30%
  • De 35.201 a 60.000 euros: 37%
  • De 60.001 a 300.000 euros: 45%
  • Más de 300.000 euros: 47%

Pensiones no contributivas

Se consideran pensiones no contributivas aquellas prestaciones públicas dirigidas a personas que no han cotizado lo suficiente a la Seguridad Social para generar derecho a una pensión contributiva. Son pensiones de jubilación e invalidez para personas sin recursos suficientes.

Aunque estas pensiones están exentas de retención de IRPFse incluyen en la declaración de la renta como rendimientos del trabajo. Sin embargo, dado que suelen tener baja cuantía, sus beneficiarios no están obligados a presentar la renta, salvo que perciban otros ingresos que les hagan superar el umbral exigido.

El límite de ingresos que obliga a presentar la declaración de la renta en este caso se mantiene en 22.000 euros para un solo pagador y 15.000 euros si hay más de un pagador y el segundo supera los 2.500 euros anuales.

Unas manos teclean en un ordenador portátil.

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Pensiones privadas provenientes del ahorro

En España, las pensiones privadas son complementos económicos de las pensiones públicas. Estas provienen del ahorro personal de los trabajadores a lo largo de su vida laboral, a través de productos financieros como los planes de pensiones, PPA y PIAS.
Aunque estos ingresos no son pensiones en sentido estricto, sí generan rentas vitalicias, temporales o rescatables, que tributan en el IRPF.

 

La fiscalidad de cada producto de ahorro que genera este tipo de pensiones privadas, complementos económicos, es diferente en cada caso y además, depende de la forma de rescate que para sus ahorros elija el interesado en el momento de la jubilación. Los Planes de Pensiones MAPFRE ofrecen opciones flexibles para el ahorro y la jubilación, con ventajas fiscales que pueden ayudarte a pagar menos impuestos.

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Plan de pensiones y PPA

El tratamiento fiscal de los planes de pensiones y los planes de previsión asegurados (PPA) depende de la modalidad de rescate elegida:
  • Rescate en forma de capital: Se integra en la base imponible del IRPF del año del rescate, aumentando el tipo impositivo aplicable.
  • Rescate en forma de renta: Se considera rendimiento del trabajo y se tributa anualmente junto con el resto de ingresos.
  • Rescate mixto: Combinación de capital y renta, aplicándose la fiscalidad de ambas modalidades.
El límite de reducción por aportaciones a planes de pensiones individuales sigue en 1.500 euros anuales, mientras que en los planes de empleo el límite sigue en 8.500 euros, pudiendo alcanzar los 10.000 euros si se combinan aportaciones personales con contribuciones empresariales.

PIAS

Los PIAS permiten un tratamiento fiscal ventajoso si se cumplen ciertas condiciones:
  • Para beneficiarse de las ventajas fiscales, deben tener una antigüedad mínima de 10 años y rescatarse en forma de renta vitalicia.
  • Se aplican reducciones fiscales en función de la edad del titular en el momento del rescate:
    • Entre 60 y 65 años: reducción del 24%.
    • Entre 66 y 69 años: reducción del 20%.
    • Más de 70 años: reducción del 8%.
El tope anual de aportaciones a los PIAS se mantiene en 8.000 euros, con un límite total acumulado de 240.000 euros. También sigue permitiéndose el traspaso entre PIAS sin coste fiscal, manteniendo el diferimiento del pago del IRPF hasta el momento del rescate.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 15 Ene, 2025
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