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IGIC: qué es y cuándo hay que declararlo

Qué esl IGIC
3 Min de lectura
El IGIC es el impuesto establecido para gravar bienes y servicios en las Islas Canarias. Te contamos en qué consiste y quién debe declararlo.
Juan Gutierrez consultor
Juan Gutiérrez
Consultor

Licenciado en ADE en la Universidad Complutense de Madrid, Máster en Gestión Empresarial y en Dirección de Proyectos (PMP). Actualmente es director del departamento de consultoría, especializado en el asesoramiento y desarrollo de empresas y negocios mediante el formato de comercio asociativo.

En nuestro país existen distintos tipos de impuestos indirectos como pueden ser el IVA. En algunas comunidades autónomas debido a sus particularidades, se aplican una serie de impuestos distintos a los establecidos en la península. En el caso de las Islas Canarias, se emplea el denominado IGIC, tanto si vas a viajar, como si tienes negocios con algún proveedor de las mismas te interesa saber qué es este impuesto y cómo puedes declararlo.

¿Qué es el IGIC?

El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es un tributo de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y/o prestación de servicios efectuadas por empresarios o profesionales residentes en Canarias en el desarrollo de su actividad profesional o empresarial.
También se aplica a las importaciones de bienes, recibidas en Canarias. Es similar al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aplica en el resto de España, pero con unos tipos menores.

¿Qué es el Modelo 420?

El Modelo 420 es un documento que se usa para autoliquidar las operaciones sujetas al IGIC. Deben presentar el Modelo 420 todos los autónomos y empresas residentes en las Islas Canarias que desarrollen una actividad económica y facturen por la venta de bienes o servicios.

¿Cómo se presenta el Modelo 420?

Para rellenar el Modelo 420 del IGIC se deben seguir ciertas instrucciones. Los plazos para presentar el Modelo 420 son los siguientes:

  • Para operaciones del primer trimestre, entre enero y marzo: se debe presentar entre el 1 y el 20 de abril del mismo año.
  • Para operaciones del segundo trimestre, entre abril y junio: se debe presentar entre el 1 y el 20 de julio del mismo año.
  • Para operaciones realizadas en el tercer trimestre, entre julio y septiembre: se debe presentar entre el 1 y el 20 de octubre del mismo año.
  • Para operaciones del cuarto trimestre, entre octubre y diciembre: se debe presentar entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

Se puede presentar de forma telemática desde la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Ordenador en el que se muestra una hoja de cálculo

http://bit.ly/2LzOufE

Ayudas por la erupción del volcán de La Palma

Tras la erupción del volcán de La Palma el 19 de septiembre de 2021, las administraciones públicas canarias y nacionales, activaron un plan de ayudas para la recuperación de las zonas afectadas en todos los ámbitos económicos, personales y profesionales.
Esta línea de ayudas está recogida en el Real Decreto 1078/2021 de 7 de diciembre.

En lo respecta al IGIC, el gobierno ha tomado varias decisiones, relacionadas con la anulación de IGIC en casos concretos como, por ejemplo:
• Aplicar el tipo 0 del IGIC a las entregas de viviendas radicadas en La Palma (viviendas, garajes y anexos) que se destinen al realojo de personas desalojadas como consecuencia de la erupción. La fecha tope para estas entregas es 31 de diciembre de 2026.
• Tipo 0 también a la entrega de terrenos, ubicados en La Palma y calificados como tal, con misma fecha límite que en el caso anterior.
• Tipo 0 para la compra de vehículos que sustituyan a los destruidos por la lava.
• Tipo 0 para los arrendamientos de personas desalojadas.
• Etc.

En resumen, el IGIC y el Modelo 420 son elementos clave en la fiscalidad de las Islas Canarias, y las ayudas por el volcán de La Palma son un ejemplo de cómo las administraciones públicas pueden intervenir en situaciones de emergencia para apoyar a los ciudadanos afectados.

Publicado por Juan Gutiérrez
- 27 Feb, 2024
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