¿Qué es la declaración de la renta sustitutiva?

La definición más básica vendría a ser: el documento encargado de sustituir por completo una declaración de impuestos cuando esta es errónea o está incompleta. También se conoce como declaración sustitutoria, y su presentación anula de manera completa la declaración original.

Esto implica que el declarante debe rehacer el documento al completo, para reemplazar la original por una declaración completa que carezca de errores e incluya todos los datos requeridos por la Agencia Tributaria. Es un documento habitual en el terreno fiscal, apareciendo sobre todo en impuestos como el IRPF o el IVA.

De acuerdo con la normativa tributaria existen dos posibilidades para la subsanación de errores u omisiones en las autoliquidaciones ya presentadas:

  • La primera posibilidad es llevar a cabo una declaración complementaria, la cual tiene por objeto la corrección de una parte de la declaración ya presentada, y tiene el fin de solicitar la devolución o la compensación de una cantidad menor, o bien para realizar un ingreso por un importe mayor. Esta declaración se debe realizar antes de que la información inexacta sea requerida por la propia Agencia Tributaria, y en función de cuando se presente puede que deban abonarse unos recargos. Así, por ejemplo, si un contribuyente tuviera que haber declarado una ganancia de patrimonio mayor a la declarada por una finca tendrá la posibilidad de rectificar este error antes de que le requiera la Administración tributaria y le sancione, mediante la declaración complementaria.
  • Por otro lado, la declaración sustitutiva no supone la rectificación de un error determinado, sino la constitución de una nueva declaración de renta que sustituirá a la que fue presentada con anterioridad, y que además no atiende, a diferencia de la complementaria, a errores de índole cuantitativa.

La otra vía es esa declaración complementaria que es más rectificativa o ampliatoria y no sustituye o elimina la anterior.

Procedimiento para la presentación de una declaración sustitutiva


De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, estas declaraciones se pueden presentar en el plazo de declaración del impuesto. Transcurrido este tiempo tendrán la consideración de extemporáneas. Y, por tanto, el contribuyente deberá de abonar adicionalmente un recargo, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la normativa citada.

  • El recargo será de 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso respecto al término del plazo de declaración del impuesto.
  • Transcurrido un año el recargo será de un 15%, excluidas las sanciones que hubieran resultado de aplicación.

Poniendo como ejemplo el caso de la declaración de la renta, para cuya presentación el plazo concluye el día uno de julio, en el caso de que un contribuyente llevase a cabo una declaración complementaria o sustitutiva el día tres de julio debería de abonar adicionalmente un recargo del 3%.  Sin embargo, si la declaración hubiese sido presentada el día dos de julio el recargo sería de 2%, y si se presentase un año después el recargo sería de un 15%.

Una vez transcurridos cuatro años de la declaración del impuesto, aun no habiendo presentado la declaración complementaria/sustitutiva, la Agencia Tributaria no podrá exigir nada, pues su derecho a exigir algo con respecto a ese ejercicio habrá prescrito.

Presentar una declaración de la renta sustitutiva paso a paso

Estamos ante la Administración más digitalizada y con un entorno virtual más efectivo y por tanto los pasos para llevar a cabo una declaración sustitutiva están muy marcados en la plataforma de la AEAT, si bien siempre es recomendable contar con el adecuado asesoramiento en caso de duda.

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Pasos para la presentación de la declaración

  • Acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Identificarse.
  • Elaborar íntegramente una nueva declaración o autoliquidación del impuesto.
  • Marcar la casilla que especifica que se trata de una declaración sustitutiva.
  • Indicar el número de referencia de la declaración o autoliquidación que se sustituye. Es una cifra de varios dígitos que aparece en la primera página del justificante que se obtuvo en su momento tras la presentación del impuesto.
  • Firmar y enviar.
  • Proceder al pago del tributo si es lo que corresponde.