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Recargo de equivalencia: qué es y cómo se aplica

Ordenadores y factura
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El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que se aplica en operaciones de venta minorista de productos que no pasan por procesos de fabricación o manufactura. Te explicamos cómo aplicarlo.
Consultor y Periodista Económico en Revista Capital | Web

Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA que se aplica a determinados productos que no pasan por procesos de fabricación o manufactura. Para poder acogerse al mismo, los comerciantes minoristas deben cumplir una serie de requisitos que explicamos a continuación, con ejemplos.

¿Cómo funciona?

Los comerciantes que realicen operaciones de venta minorista de productos sin proceso de fabricación o transformación no están obligados a presentar declaraciones de IVA. No podrán deducirse, por tanto, ni el impuesto, ni el recargo.

Si realizamos una venta minorista y tenemos que repercutir el recargo de equivalencia en el IVA, este proceso debe realizarlo el proveedor. Estos son los recargos que debemos aplicar en función del tipo impositivo general que apliquemos al producto en cuestión, concretamente:

  • IVA del 21% (general) à recargo del 5,2%
  • IVA del 10% (reducido) à recargo del 1,4%
  • IVA del 4% (superreducido) à recargo del 0,5%

Requisitos y características

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En términos generales, según explica la Agencia Tributaria (AEAT), el recargo de equivalencia:

  • Nunca se aplica a actividades de comercio mayorista, servicios o industriales.
  • Si autónomos o empresas representan más del 20% de nuestra facturación, deberemos aplicar el régimen general del IVA.
  • El comerciante debe acreditar al proveedor que está sometido a recargo de equivalencia.
  • La factura deberá ser expedida sólo si el cliente la pide, en operaciones de exportación o intracomunitarias y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica. Siempre que no sea empresario o autónomo.
  • Los comerciantes que se acojan a este régimen del IVA no deben llevar libros de registro para dejar constancia de este impuesto. Tampoco deberán presentar el modelo 303 o 390, como hemos señalado anteriormente, aunque sí deberemos incluir los gastos de las facturas en el modelo 130 del IRPF.

¿Qué debe incluir la factura?

La factura de una operación de venta con recargo de equivalencia deberá incluir los siguientes elementos:

  • Los datos del cliente.
  • Una descripción de los productos vendidos, cada uno con un concepto diferente.
  • Importes, detallando el neto y la cantidad.

Ejemplo práctico

Imaginemos el caso de una tienda de ropa que compra camisas para venderlas directamente a clientes particulares. Adquirimos 40 camisas con IVA del 21% y precio unitario estándar de 35 euros. En total, 1694 euros. La factura que emita el proveedor deberá contener un recargo de equivalencia, como hemos detallado anteriormente, del 5,2%. Por lo tanto, la factura deberá reflejar 1.782,09 euros.

El proveedor nos emite una factura que incluye IVA más recargo de equivalencia. Pagamos de más al proveedor y por adelantado, por lo que Hacienda se asegura de que abonamos el tributo, aunque no presentemos obligaciones.

Los Seguros de Hogar MAPFRE ponen a tu disposición un servicio de Asesoría fiscal para consultar cualquier duda que tengas sobre las facturas.

Publicado por Borja Carrascosa Nogales
- 7 Sep, 2022
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