Nuevo contrato de artista: lo que debes saber al respecto
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Amante de las finanzas, la economía conductual y los impuestos, ha hecho de su pasión su profesión y actualmente es orientador y formador. Con más de 20 años de experiencia en el ámbito de la comunicación en finanzas e inversión y múltiples colaboraciones en medios del sector.
El pasado 31 de marzo entraron en vigor las medidas del Real Decreto Ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.
El Real Decreto ya se conoce como el nuevo contrato de artista y establece cambios importantes en la regulación del sector. La nueva norma adapta la figura del artista a la nueva realidad del siglo XXI y amplía la definición de quiénes pueden acogerse a este régimen especial.
De hecho, ese es uno de los grandes cambios que plantea, pero no el único. También hay otros, como el relativo a la indemnización por despido, que debes conocer.
¿Quiénes pueden acogerse al nuevo contrato de artista?
Hasta la aprobación del RD 5/2022 el régimen especial de artistas se aplicaba solo a “artistas en espectáculos públicos”, es decir, a profesionales que trabajan en un escenario, básicamente, como en conciertos o teatros.
El nuevo contrato de artistas amplia su ámbito de actuación y también el tipo de profesionales que pueden acogerse a él.
Por un lado, se moderniza para incluir los artistas que trabajan en otros medios, especialmente los digitales. Así, pasan a considerarse artistas los profesionales que difunden contenidos a través de internet, realizan streaming o participan en salas de fiestas.
Por otro lado, permite aplicar el régimen especial a otros profesionales que no son el artista. En concreto, también se puede usar para contratar a personal técnico y auxiliar, aunque con ciertas limitaciones.
Y es que, solo se permite usar el contrato de artista a técnicos y auxiliares que no estén contratados a tiempo completo o que no trabajen de forma cíclica con la empresa. Esto deja fuera del ámbito de aplicación al personal fijo de la empresa o a personas que trabajen en un mismo festival cada año. Por lo demás, el nuevo contrato de artista se utilizará con peluqueros, maquilladores o sastres, por ejemplo.
Además, solo se aplicará una parte de la regulación a estos técnicos y auxiliares. Lo que no se aplicará para estos perfiles son las reglas específicas sobre vacaciones y descansos, jornada laboral y lo referente a la retribución. Por lo demás, sí se beneficiarán del tipo de contrato laboral y la indemnización por finalizar contrato, que mejora tras la reforma.
Mejora en la indemnización por fin de contrato
Otro de los cambios del nuevo contrato de artistas es un aumento de la indemnización en caso de finalizar contrato temporal.
La cuantía de la indemnización pasa de los 7 días de salario por año trabajado a los 12 días por año trabajado.
Adicionalmente, si la duración del contrato temporal supera los 18 meses después de incluir las prórrogas, la indemnización será todavía mayor. En este caso el artista o auxiliar cobrará la parte proporcional a 20 días de sueldo por año trabajado.
La indemnización por fin de contrato es el ingreso que te puede ayudar a mantener tus finanzas en orden una vez te quedes sin trabajo, pero no es el único. Otra solución puede ser construir un colchón para imprevistos a través de un seguro de ahorro o contar con un seguro de protección de pagos si eres autónomo.
Límites a la concatenación de contratos
La nueva norma no fomenta el contrato de artista indefinido, pero sí que pone coto a la concatenación de contratos temporales haciendo que deban cumplir con lo dispuesto en el artículo 15.5 del Estatuto de Trabajadores sobre esa materia.
Este artículo establecer que una persona contratada para el mismo puesto durante más de 18 meses en un periodo de dos años mediante dos o más contrato, deberá hacerse indefinida por parte de la empresa.
Contratos temporales justificados
El contrato de artista puede ser indefinido o temporal, pero debe especificar la obra, varias actuaciones, una temporada entera o para alguna fase del proyecto.
Sin embargo, la nueva ley obliga a que el empresario justifique la temporalidad del contrato y también la duración.
Sin penalización por contratos de menos de 30 días
La reforma del régimen especial de artistas hace una concesión a las particularidades del sector y exime a los profesionales de tener que pagar a la Seguridad Social una cotización adicional de 26,57 euros por los contratos de menos de 30 días. Esta penalización sí que está presente en otros sectores para desincentivar este tipo de contratos de corta duración.
La exención se aplica a los artistas y también a técnicos y auxiliares.
Cotización reducida para autónomos
El último gran cambio es que las personas autónomas sujetas al régimen especial de artistas con ingresos inferiores a 3.000 euros al año podrán disfrutar de una cotización reducida a la Seguridad Social.
Estas son las principales novedades del nuevo contrato de artista y cómo afectan ya a los profesionales del espectáculo.
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