Ayuda familiar para desempleados
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Para paliar los efectos económicos que produce un desempleo de larga duración, entre otras prestaciones, existe la ayuda familiar. Esta prestación está destinada a los parados que tienen responsabilidades familiares y que han agotado el paro o no tienen derecho al mismo por no haber cotizado al menos 360 días en la Seguridad Social.
Es importante entender a qué nos referimos cuando hablamos de responsabilidades familiares, pues no es solo tener hijos menores de 26 años, sino que también cuando tu cónyuge o tus hijos están incapacitados.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda familiar?
Este año se cobran 463,21 euros al mes, que es el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este subsidio ha subido un 2,5% respecto al año pasado.
Desde la Reforma del RDL 20/2012 en los casos en los que el último de los contratos fuera a tiempo parcial, el Servicio Público de Empleo no paga el 100% del subsidio, sino que se paga en proporción a las horas trabajadas. Por ejemplo, si el último trabajo fue de media jornada, se cobrará el 50% de la prestación de ayuda familiar, es decir, 231,60 euros mensuales.
Como norma general, la ayuda dura 18 meses, pero pueden darse 6 meses más o incluso 12 meses más en función de las condiciones de la persona.
Ayuda familiar cuando se agota la prestación por desempleo
Esta modalidad de ayuda familiar se concede cuando se ha cotizado a la Seguridad Social durante más de un año y se ha agotado el paro. Para solicitar la cuantía que corresponda debe tenerse en cuenta que formalmente se denomina subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares. Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:
Situación laboral
El solicitante debe encontrarse en situación de desempleo, así como haber agotado la prestación contributiva por este motivo. En concreto, es preciso estar inscrito como demandante de empleo con, al menos, un mes de antigüedad desde que finalizó la percepción del paro. Además, se exige que la persona suscriba un compromiso de actividad a cambio de recibir la ayuda.
Responsabilidades familiares
Esta condición se cumple cuando se tienen a cargo hijos menores de 26 años, descendientes discapacitados cualquiera que sea su edad o el cónyuge. En este último caso, la pareja tiene que estar en una situación de dependencia económica respecto del demandante.
Nivel de renta
Es un requisito imprescindible que el beneficiario de la ayuda familiar por haber cotizado previamente a la Seguridad Social no tenga rentas superiores al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Dado que, el sueldo básico asciende a 1.000 euros, se debe justificar que los ingresos mensuales no superan los 750 euros.
En el caso de que existan otros miembros en la unidad familiar que perciban un sueldo o una pensión, se calcula la renta media del conjunto. En este supuesto tampoco es posible sobrepasar el límite anterior.
Ayuda familiar sin derecho a la prestación por desempleo
Esta segunda modalidad de ayuda familiar aplica cuando no se ha cotizado a la Seguridad Social durante el tiempo suficiente para originar el derecho a paro. Su denominación oficial es subsidio por insuficiencia de cotización o subsidio por pérdida de empleo, donde se establecen las siguientes condiciones:
Situación laboral
En el momento de la solicitud es preciso encontrarse en situación de desempleo. Asimismo, hay que acreditar que se ha cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 3 meses si se tienen responsabilidades familiares o al menos 6 meses en caso contrario, sin llegar a los 360 días. Al igual que en la primera modalidad de ayuda familiar, también es requisito obligatorio aceptar el compromiso de actividad.
Responsabilidades familiares
Tal como se desprende del punto anterior, este subsidio no es exclusivo para las personas desempleadas con cargas familiares, sino que quienes se encuentren libres en este sentido también pueden solicitarlo. No obstante, en este último supuesto, la duración de la ayuda es inferior (como máximo 6 meses).
Cuando se tienen hijos o el cónyuge a cargo, el subsidio dura 3, 4 o 5 meses en función de que se haya cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. Si el periodo de cotización es igual o superior a 6 meses, pero menos de 12, el periodo de la ayuda son 21 meses si hay responsabilidades familiares (6 meses de subsidio si no se tienen).
Nivel de renta
Los requisitos de los niveles de renta son iguales que en la modalidad de ayuda familiar cuando se ha cotizado a la Seguridad Social durante más de un año. Es decir, los ingresos del interesado o del conjunto familiar no pueden ser superiores al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional.
Este tipo de ayuda familiar depende de forma directa de la situación del solicitante respecto a la Seguridad Social del mismo modo que ocurre en el caso de la jubilación. Por ello, para que la pensión pública no dependa únicamente del tiempo y cuantía de las cotizaciones, es importante contar con un Plan de Pensiones MAPFRE que garantice un complemento económico durante esta etapa de la vida.
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