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Ayudas compatibles con el paro

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La nueva reforma del subsidio de desempleo entrará en vigor el próximo mes de noviembre y trae novedades respecto a las ayudas compatibles con el paro.
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La nueva reforma permitirá, entre otras medidas, compatibilizar con un salario tanto el subsidio como la prestación contributiva de desempleo e incluirá un límite salarial para el beneficiario para evitar cualquier tipo de abuso.

El trabajador podrá elegir si cobra una parte de ese subsidio como complemento al salario cuando esté trabajando y venga desde la prestación de desempleo.

Ayudas compatibles

Tanto la prestación contributiva como el subsidio por desempleo pueden combinarse con la percepción de prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social como:

  • Ingreso mínimo vital.
  • Salarios sociales o ayudas similares de asistencia social otorgadas por las autoridades gubernamentales.

Además de estas ayudas sociales, el SEPE ha identificado una serie de situaciones adicionales en las que el cobro del subsidio o prestación por desempleo puede ser compatibles, y son las siguientes:

  • El trabajo a tiempo parcial: cobras el paro de las horas que no trabajas.
  • La pensión de jubilación parcial y pensiones o ayudas de la Seguridad Social compatibles con el trabajo que originó la prestación.
  • Pensiones reconocidas y pagadas por otro país.
  • Los contratos de trabajo que firme en un programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.
  • La indemnización que te corresponde cuando se termina tu contrato de trabajo.
  • Las becas y ayudas públicas para compensar gastos de transporte, alojamiento y manutención, para participar en actividades de formación ocupacional.
  • Las prácticas en entidades públicas o privadas que sean parte de tus estudios, que hagas como parte de una colaboración entre las entidades y el centro donde estudias, si no exigen dedicación exclusiva y el dinero que te pagan sea para ayudarte con los gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención necesaria para hacer las prácticas.
  • Participar en cargos públicos o sindicales con dedicación parcial.
  • Las prestaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
  • El trabajo autónomo, bien sea por cuenta propia o como socio de una cooperativa o sociedad laboral de nueva creación. Puedes hacerlo durante 270 días como máximo o por los días que te queden de paro. Tienes que pedir que el SEPE apruebe que puedes cobrar el paro, mientras que eres autónomo en 15 días como máximo desde que inicias tu actividad.
  • Participación como reservista voluntario del ejército en actividades militares por las que te paguen.

Puedes cobrar el paro en estos casos si tus ingresos son menos del 75 por cada 100 del salario mínimo interprofesional sin contar las pagas extras. Además, tienes que justificar la situación familiar que se tuvo en cuenta para darte la ayuda.

Una persona leyendo sentada sobre un montón de monedas de euro.

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Ayudas para mayores de 52 años

Si eres mayor de 52 años y cobras un subsidio por desempleo, puedes compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo, indefinido o temporal, si dura más de 3 meses.

Si ya has agotado todas las prestaciones, todavía tienes otras opciones como la ayuda de 480 euros mensuales, que puedes cobrar durante un periodo máximo de seis meses improrrogables. Se llama Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) y se creó en 2018 en sustitución del Plan Prepara y el PAE.

Para poder acogerte al SED es necesario que:

  1. Hayas agotado el paro, los subsidios ordinarios de desempleo y la RAI.
  2. Acredites ser desempleado de larga duración, es decir haber permanecido como demandante de empleo (apuntado al paro) durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.
  3. Hayas cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena, previamente al agotamiento del último derecho reconocido (no haber causado baja voluntaria en el último trabajo).
  4. Tengas responsabilidades familiares: cónyuge a cargo o algún hijo menor de 26 años que no tenga ingresos mensuales superiores a 810 euros, que es el equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  5. Que la suma de todos los ingresos dividida entre el número de componentes de la unidad familiar, no supere dicha cantidad. Las personas que no tienen hijos ni cónyuge a su cargo, no cumplen este requisito y el SEPE rechaza las solicitudes.

En general, el Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) va dirigido a parados de larga duración que han agotado los casi tres años de la Renta Activa de Inserción (RAI), concretamente, 33 meses y cuya cuantía también es de 480 euros.

La mejor manera de estar cubierto frente a imprevistos laborales es contar con un buen plan de pensiones como los que te ofrece MAPFRE, con los que además contarás con asesoramiento profesional siempre que lo necesites.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 8 Jul, 2024
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