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Diferencia entre alta médica y alta laboral

Un médico con bata blanca enseña una carpeta a un paciente sentado frente a él.
3 Min de lectura
El alta médica es la autorización emitida y firmada por un médico que indica que un paciente está recuperado o en condiciones de dejar el cuidado médico.
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Un paciente recibe el alta médica cuando el médico considera que ya no es necesario continuar con el tratamiento actual y que el paciente puede reincorporarse a su puesto de trabajo sin la necesidad de supervisión médica constante. Sin embargo, el alta laboral implica que el tiempo permitido para seguir de baja se ha agotado. Te lo explicamos:

Diferencias entre alta médica y alta laboral

La diferencia principal entre el alta médica y el alta laboral es que el alta médica se emite cuando el paciente ha mejorado de su situación, se encuentra recuperado o en proceso de recuperación con buena evolución y puede reincorporarse al trabajo.

En cambio, el alta laboral se otorga cuando se ha acabado el tiempo permitido por la ley para seguir de baja. En este caso se dan 2 posibilidades:

  • Que se haya agotado el tiempo reglamentario.
  • Que la incapacidad del paciente se convierta, en definitiva, por lo cual se considera que no puede volver al trabajo.

Alta voluntaria

El alta voluntaria se otorga cuando es el trabajador quien decide que se encuentra en condiciones de volver a trabajar independientemente de la opinión del médico que le esté llevando su baja. Esto es un derecho de cualquier paciente y nadie puede negárselo, pero no es aconsejable, ya que puede implicar riesgos para su salud que él desconoce y su médico no. Se sobreentiende que el profesional médico informa de estos riesgos al paciente, por lo que la decisión se toma conociendo los riesgos que conlleva.

Incorporación al trabajo tras el alta médica

El alta médica emitida dentro de los primeros 365 días extingue la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, debiendo el trabajador reincorporarse a su puesto de trabajo el día en que aquella produce sus efectos que es el siguiente al de su emisión.

¿Y si no estás conforme con el alta?

En ese caso se puede presentar en cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social un escrito de impugnación, donde el interesado deberá exponer sus argumentos, en el plazo de 4 días. Durante el proceso de tramitación de este procedimiento, la baja por incapacidad temporal se mantiene y por lo tanto se continúa recibiendo la prestación correspondiente.

Es importante destacar que en ningún caso se requerirá la devolución de ninguna cantidad recibida durante la prolongación de la baja médica.

Aunque hagas una reclamación, debes seguir asistiendo al trabajo ya que no hacerlo se puede considerar una falta injustificada.

Si el caso llega a los tribunales, los plazos varían entre 11 o 20 días en los cuales el trabajador debe interponer la solicitud. En estos casos debe hacerse una inspección médica en un plazo de 7 días para constatar el estado del paciente.

Después de la revisión deben esperarse los resultados para saber si se prorroga o no la baja laboral. De ser aceptada los días que pasen entre la impugnación y el resultado deben ser pagados al trabajador como días laborales.

Un médico con bata blanca de pie firma un documento en presencia de otro hombre sentado.

https://bit.ly/3UJFAg2

¿Cuándo no te incorporas al trabajo tras el alta?

Como a hemos señalado, con el alta se extingue el proceso de Incapacidad Temporal, sin que la impugnación del alta médica suspenda sus efectos y determine la prórroga de la situación de IT durante el trámite de reclamación previa, con suspensión del contrato de trabajo. En estas circunstancias, el trabajador debe reincorporarse al trabajo dentro del primer día hábil siguiente a la fecha de expedición del alta. De no hacerlo así, las ausencias al trabajo se consideran injustificadas y la empresa puede proceder a su despido disciplinario ex. art. 54.2 a) del ET (o, alternativamente, tramitar su baja en Seguridad Social por desistimiento), posibilidad no enervada por la mera comunicación a la empresa de la impugnación del alta médica.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 24 May, 2024
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