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Alta tras inspección médica, ¿cómo actuar?

Inspección alta médica
5 Min de lectura
¿Qué es una inspección médica? ¿Cómo funciona el pedir una baja médica? ¿Se puede impugnar un alta médica? Te resolvemos todas tus dudas.
Abogado especializado en Derecho Civil y Mercantil. Número de colegiado 3270 en | Web

Socio director de la Firma BÁLAMO LEGAL&FISCAL, cofundador de AREA ABOGADOS Y ASESORES y de la Startup LAWINT TECH, y Corporate Builder. Asesor de algunos de los grandes grupos cooperativos y empresas agroalimentarias. Ha ocupado cargos directivos y de máxima responsabilidad en distintas entidades del mundo empresarial (AJEX, CEAJE, CEOE, Cámara de Comercio de Badajoz).

La inspección médica por baja laboral es un procedimiento que se lleva a cabo cuando un trabajador ha solicitado una incapacidad temporal. La inspección médica tiene facultades de fiscalización y control que ejerce conforme a su potestad. Podemos destacar los siguientes puntos de su competencia y procedimiento:

Funcionamiento de la inspección médica

La inspección médica consiste en un proceso de reconocimiento y control en el que se determina el grado de recuperación de la capacidad de trabajo de una persona incapacitada temporalmente que está recibiendo una prestación. Las principales funciones de la revisión médica son: declarar la baja, emitir partes de confirmación de baja, proporcionar informes médicos y de control de la incapacidad, determinar la contingencia causante de la baja, reconocer el pago de la pensión por incapacidad temporal, denegar, suspender o extinguir la prestación económica por incapacidad, iniciar el expediente por incapacidad permanente, y declarar el alta por curación.

Entidades encargadas de la inspección médica

La inspección médica por una baja laboral se gestiona a través de varias entidades como el Servicio Público de Salud (SPS), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM), las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, y las empresas colaboradoras.

Momentos de revisión

La frecuencia con la que se realizan estas inspecciones depende de la duración de la incapacidad. Si la incapacidad dura menos de 5 días naturales, no se realiza ninguna revisión. Cuando la baja dura entre 5 y 30 días, se puede hacer una primera revisión en los 7 primeros días naturales. En caso de que la baja dure entre 31 y 60 días, se hará una primera revisión en los 7 primeros días naturales.

Cada caso conlleva sus propias peculiaridades y matices y por ello resulta especialmente recomendable contar con la asistencia de especialistas legales que también se acompañarán si la situación lo requiere de profesionales de la salud y peritos expertos en la materia, para contrarrestar las opiniones o valoraciones técnicas de la inspección.

¿Qué hacer si no se está de acuerdo con el dictamen?

Puede ocurrir que, una vez realizada la inspección, la conclusión por parte de este servicio sea la de alta o incorporación al trabajo del afectado. Ante esta decisión y en caso de desacuerdo encontramos distintas posibilidades para su impugnación:

Recurrir el alta médica

Si no estás de acuerdo con el alta médica, se puede recurrir. Contra las altas emitidas por el Servicio Público de Salud, ya sea del médico de cabecera o de la inspección médica, se puede recurrir de las dos siguientes maneras: Reclamación ante el INSS: Tiene que hacerse en el plazo de 11 días desde el alta médica.

Baja por recaída

Si se ha tenido que interrumpir tu actividad laboral por una enfermedad o lesión, pero pasado un tiempo el INSS ha tramitado el alta médica, hay posibilidades de que se vuelva a estar de baja por la misma o similar patología. Esto se denomina ‘baja por recaída’. Pero solo se puede obtener dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha del alta y únicamente pueden aprobarla los inspectores médicos del INSS.

Nueva baja por distinta patología

El sistema de Seguridad Social también ofrece un segundo escenario al que se pueden acoger los trabajadores que necesitan una nueva baja médica por distinta patología. En esta segunda situación ya no estaríamos ante una baja por recaída, puesto que la enfermedad es otra. Estaríamos hablando de una nueva baja.

 Impugnar alta médica

https://bit.ly/3ywQiPO

¿Qué derechos tengo ante la situación de desacuerdo del criterio de inspección?

Si estamos en esa posición de desacuerdo y abundando en la línea de recurrir lo determinado por la inspección, cabe ejercitar los siguientes derechos:

  • Derecho a impugnar el alta médica: Si no se está de acuerdo con el alta médica, tiene cabida el ejercicio del derecho a impugnarla. Existen diferentes procedimientos para impugnar el alta médica, dependiendo de quién la haya emitido (la mutua o el INSS) y de cuánto tiempo se haya estado de baja.
  • Derecho a la incapacidad temporal: Durante los primeros 365 días de baja, normalmente la mutua (en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional) o el servicio público de salud de la comunidad autónoma (en caso de enfermedad común o accidente no laboral) son los responsables de gestionar las bajas1. Sin embargo, el INSS también tiene potestad para dar el alta médica.
  • Derecho a recurrir el alta médica ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud: Si la mutua ha emitido el alta médica, existe un procedimiento especial para impugnarla, denominado procedimiento administrativo de revisión del alta médica. Este recurso se presenta ante la Inspección Médica del Servicio Público de Salud en el plazo de 4 días desde que se notifica el alta médica. La Inspección Médica del SPS debe pronunciarse en un plazo de 7 días.
  • Derecho a la protección de la salud en el trabajo: Si la Inspección Médica tramita tu alta de oficio y no se está realmente curado ni en situación de reincorporarte a un puesto de trabajo, se tiene derecho a la protección de tu salud en el trabajo, mediante estos mecanismos de recurso y probando por otros medios y con otros profesionales la realidad de la situación de baja y la persistencia de las causas.

Ahondando en el procedimiento de impugnación y de revisión en caso de no compartir el criterio de la inspección debemos tener en cuenta los siguientes plazos y condiciones o vías:

  • Impugnar el alta médica: La impugnación ya referida: Tienes un plazo de 10 días desde la notificación del alta médica para presentar un escrito de impugnación en cualquier oficina del INSS. En este escrito procede alegar los motivos por los que se considera que el alta no procede. Una vez que se impugna el alta, la baja médica se entiende prorrogada hasta que se resuelva la impugnación.
  • Solicitar una revisión: Igualmente está la opción también citada de solicitar una revisión a la propia inspección aportando nuevos informes o pruebas. Esto puede implicar presentar documentación adicional, realizar pruebas complementarias o cualquier otro proceso establecido por la entidad gestora.

Apuntes prácticos

En estas situaciones resulta especialmente importante asesorarse por profesionales del derecho que normalmente concurrirán con médicos expertos en valoraciones médicas y en defensa ante los organismos competentes.

Para iniciar la impugnación de un alta médica, lo más recomendable es contar con el asesoramiento de un abogado especialista a través del Seguro de Defensa Jurídica MAPFRE es posible acceder a una amplia red de despachos con un interesante descuento sobre las tarifas oficiales, además de contar con la asistencia sanitaria necesaria que te ofrecen nuestros Seguros de Salud.

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Publicado por Ángel L. Gómez Díaz
- 27 May, 2024
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